MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 505/2024
DI-2024-505-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79196861- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-1940-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2024-82307467-APN-DNC#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el articulo 1º de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 941/24, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF-2024-82308026-APN-DNC#MT del presente
expediente, obra el acuerdohomologado por el articulo 2º de la
Disposición citada en el visto registrado bajo el Nº 942/24, celebrado
entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 166/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 942/24 complementa lo
establecido en el Acuerdo N° 941/24, se calcula el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando
conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por los articulos 1º y 2º de la
Disposición DI-2024-1940-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo el Nº 941/24
y el N° 942/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-96084280-APN-DNL#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2024 N° 64346/24 v. 20/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)