SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 465/2024
SINTESIS: RESOL-2024-465-APN-SSN#MEC Fecha: 20/09/2024
Visto el EX-2022-129973378-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.-
Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de
Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad
operativa:
“CÓDIGO:
· Código en el Sistema Informático Malvina: RIGI
· Código en el Sistema Único de Garantías: 180
DENOMINACIÓN: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
DESCRIPCIÓN:
Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a los
fines de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en
la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico, desarrollar y
fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos,
incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior
comprendidas en las actividades desarrolladas al amparo del nuevo
régimen, favorecer la creación del empleo, generar condiciones de
previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en
el mismo y atraer inversiones, entre otros.
RIESGO A CUBRIR:
El seguro de caución garantizará los derechos de importación, la tasa
de estadística y la de comprobación de destino y todo régimen de
percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales
y/o locales que graven las importaciones que fueran ingresadas bajo el
régimen de RIGI.
IMPORTE A GARANTIZAR:
F.870 - Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones
aduaneras: el monto a garantizar será a satisfacción del Servicio
Aduanero.
F.871 - Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras de
actuación: el importe a garantizar será a satisfacción de la Autoridad
de Aplicación.
FORMULARIO:
Se utilizará el formulario de Póliza de seguro de caución para
garantizar operaciones aduaneras (F. 870) o el formulario de Póliza
seguro de caución para garantías aduaneras de actuación (F.871), de
conformidad con el procedimiento vigente.
CONDICIONES CONTRACTUALES:
Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la
Resolución General SSN N° 30.711 y Resolución General SSN N° 31.584.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el
riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales
básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la modalidad operativa prevista en el
artículo precedente a la nómina obrante en el Anexo I de la Resolución
SSN N° 33.523 de fecha 17 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/09/2024 N° 65945/24 v. 24/09/2024