SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 465/2024

SINTESIS: RESOL-2024-465-APN-SSN#MEC Fecha: 20/09/2024

Visto el EX-2022-129973378-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:

“CÓDIGO:

· Código en el Sistema Informático Malvina: RIGI

· Código en el Sistema Único de Garantías: 180

DENOMINACIÓN: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

DESCRIPCIÓN:

Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a los fines de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas al amparo del nuevo régimen, favorecer la creación del empleo, generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el mismo y atraer inversiones, entre otros.

RIESGO A CUBRIR:

El seguro de caución garantizará los derechos de importación, la tasa de estadística y la de comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales que graven las importaciones que fueran ingresadas bajo el régimen de RIGI.

IMPORTE A GARANTIZAR:

F.870 - Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras: el monto a garantizar será a satisfacción del Servicio Aduanero.

F.871 - Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras de actuación: el importe a garantizar será a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

FORMULARIO:

Se utilizará el formulario de Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras (F. 870) o el formulario de Póliza seguro de caución para garantías aduaneras de actuación (F.871), de conformidad con el procedimiento vigente.

CONDICIONES CONTRACTUALES:

Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 30.711 y Resolución General SSN N° 31.584.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la modalidad operativa prevista en el artículo precedente a la nómina obrante en el Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 17 de octubre de 2008.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/09/2024 N° 65945/24 v. 24/09/2024