MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 904/2024
RESOL-2024-904-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-137109159-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Ley N° 24.521
de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se
verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de
ordenar, en el caso de que corresponda, la pertinente publicación de su
texto en el Boletín Oficial.
Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo
estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE elevado a la
consideración de esta autoridad de aplicación.
Que analizado que fuera el contenido del nuevo estatuto de la
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA DE, el mismo no amerita la formulación de
observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Que atento a que en el estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE
no se incluye el domicilio exacto de la sede principal de dicha Casa de
Altos Estudios expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como
jurisdicción, corresponde requerir a la referida Institución
Universitaria que oportunamente inscriba ante esta autoridad de
aplicación el domicilio exacto donde funciona la sede principal de la
misma con indicación de calle, numeración, y demás datos si hubiere; el
que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos
académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación
y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y
debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que asimismo el estatuto sometido a la consideración de esta SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN mantiene la misma estructura de gobierno prevista en el
estatuto reformado, con clara prevalencia de las figuras del Rector y
el Gran Canciller; así como también de órganos y autoridades
societarias que, sin perjuicio de que en la realidad puedan poseerlos,
desde la letra del estatuto no se les exige reunir cualificaciones
propias del sistema universitario.
Que el estatuto académico, cuya consideración corresponde a esta
autoridad de aplicación, se encuentra contenido en el estatuto social,
que es considerado por una autoridad de aplicación distinta de la
universitaria.
Que no puede dejar de tenerse presente el especial estatus que posee la
Iglesia Católica en la República Argentina conforme las previsiones de
la Constitución Nacional, del Concordato con la Santa Sede y demás
normativa complementaria, determinando el estatuto de la UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE SANTA FE, tanto el que reforma como el nuevo, que le
resultan aplicables a la Casa de Altos Estudios el Código de Derecho
Canónico y la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae”.
Que sin perjuicio del profundo respeto que debe profesar el Estado
Nacional a las cosmovisiones, valores e idiosincrasias de las
Instituciones Universitarias privadas, por imperio de lo normado por el
artículo 2° inciso f) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior el
Estado Nacional tiene también la responsabilidad principal e
indelegable de promover formas de organización y procesos democráticos
en materia de Educación Superior.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, han tomado la intervención pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÖN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINSTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
intervenido conforme sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en uso de la
facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación
Superior.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE que obra como Anexo de la presente
(IF-2024-56749991-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos
establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Requerir a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE que
oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio
exacto en donde funciona su sede principal con indicación de calle,
numeración y demás datos; el que tendrá la calidad de domicilio
constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde
resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse
mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Sugerir a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE que tenga
en consideración lo expuesto en los CONSIDERANDOS quinto y sexto de la
presente medida para una eventual y futura reforma estatutaria.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2024 N° 66339/24 v. 25/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)