MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 905/2024
RESOL-2024-905-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19353633-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Ley N° 24.521 de
Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del
Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL.
Que dicho texto estatutario fue aprobado por la entidad peticionante
conforme lo que surge del Acta de la Comisión Directiva de la
ASOCIACIÓN RELIGIOSA SEMINARIO RABÍNICO LATINOAMERICANO MARSHAL T.
MEYER de fecha 06 de diciembre de 2023.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, corresponde que el ex MINISTERIO DE
EDUCACIÓN (hoy SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO) verifique la adecuación del mencionado estatuto a la
legislación vigente.
Que analizado el Estatuto Académico a la luz de las previsiones de la
Ley de Educación Superior N° 24.521, no se encuentran objeciones
legales que formular por lo que corresponde disponer la publicación del
mismo en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, ha tomado la intervención pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ha intervenido conforme sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo
34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que el Estatuto Académico del INSTITUTO
UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL que obra como Anexo de la presente
(IF-2024-56773012-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos
establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2024 N° 66365/24 v. 25/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)