MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 983/2024

RESOL-2024-983-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-93095900-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el sustento fáctico que da origen a la presente medida, consiste en los sucesos acaecidos el día 14 de agosto de 2024 en ocasión de llevarse a cabo un control de rutina en el “Peaje de Toledo” sito en la Autopista Córdoba-Rosario, donde los señores ESCOBAR, LAUTARO GABRIEL, DNI N° 45.150.563, AYALA, DIEGO SEBASTIAN, DNI N° 38.693.051, GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI N° 26.568.392, ZELAYA, IGNACIO HERNÁN, DNI N° 37.760.170; ORTIZ, DYLAN TOBÍAS, DNI N° 44.546.825 y ROMERO CASTELLI, GASTÓN IVAN, DNI N° 38.788.529 fueron informados sobre la restricción de ingreso a eventos deportivos que pesa sobre ellos, a instancias de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en orden a la violación de la normativa contenida en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las sanciones restrictivas impuestas a los nombrados y registradas en el Programa TRIBUNA SEGURA, en vigencia, fueron debidamente informados y como resultante no podían ingresar al Estadio “Mario Alberto Kempes” de la CIUDAD DE CORDOBA, donde se disputaría el encuentro entre los equipos del CLUB ATLÉTICO TALLERES DE CÓRDOBA y del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.

Que, no obstante, la advertencia hecha, los nombrados haciendo caso omiso al impedimento y conscientes que sus presencias les acarrearían mayores inconvenientes en punto a presenciar un espectáculo deportivo, temerariamente intentaron ingresar por los controles de acceso al estadio.

Que esta circunstancia motivó la requisitoria del MINISTERIO DE SEGURDAD DE CÓRDOBA, quien por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL, y a instancias de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, de fecha 23 de agosto de 2024, mediante formal nota, solicita al Programa TRIBUNA SEGURA la ampliación del término de prohibición de ingreso a estadios para los nominados en párrafo precedente.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que, de acuerdo a la competencia reservada a este MINISTERO por la Resolución MS N° 354/17, se resolvió acceder a la petición efectuada y aplicar “Restricción de Concurrencia Administrativa” en los términos de los artículos 2° y 3º de la mencionada Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a ESCOBAR, LAUTARO GABRIEL, DNI N° 45.150.563, AYALA, DIEGO SEBASTIAN, DNI N° 38.693.051, GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI N° 26.568.392, ZELAYA, IGNACIO HERNÁN, DNI N° 37.760.170; ROMERO CASTELLI, GASTÓN IVAN, DNI N° 38.788.529 y a ORTIZ, DYLAN TOBÍAS, DNI N° 44.546.825.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES a ESCOBAR, LAUTARO GABRIEL, DNI N° 45.150.563, AYALA, DIEGO SEBASTIAN, DNI N° 38.693.051, GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI N° 26.568.392, ZELAYA, IGNACIO HERNÁN, DNI N° 37.760.170; ROMERO CASTELLI, GASTÓN IVAN, DNI N° 38.788.529 y a ORTIZ, DYLAN TOBÍAS, DNI N° 44.546.825, de acuerdo a las lineamientos de los artículos 2° y 3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655.

ARTICULO 2°.- La presente medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 25/09/2024 N° 66601/24 v. 25/09/2024