MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 983/2024
RESOL-2024-983-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-93095900-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10
de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del
Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que el sustento fáctico que da origen a la presente medida, consiste en
los sucesos acaecidos el día 14 de agosto de 2024 en ocasión de
llevarse a cabo un control de rutina en el “Peaje de Toledo” sito en la
Autopista Córdoba-Rosario, donde los señores ESCOBAR, LAUTARO GABRIEL,
DNI N° 45.150.563, AYALA, DIEGO SEBASTIAN, DNI N° 38.693.051, GONZALEZ,
CRISTIAN ALEJANDRO, DNI N° 26.568.392, ZELAYA, IGNACIO HERNÁN, DNI N°
37.760.170; ORTIZ, DYLAN TOBÍAS, DNI N° 44.546.825 y ROMERO CASTELLI,
GASTÓN IVAN, DNI N° 38.788.529 fueron informados sobre la restricción
de ingreso a eventos deportivos que pesa sobre ellos, a instancias de
la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en orden
a la violación de la normativa contenida en el Código Contravencional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las sanciones restrictivas impuestas a los nombrados y registradas
en el Programa TRIBUNA SEGURA, en vigencia, fueron debidamente
informados y como resultante no podían ingresar al Estadio “Mario
Alberto Kempes” de la CIUDAD DE CORDOBA, donde se disputaría el
encuentro entre los equipos del CLUB ATLÉTICO TALLERES DE CÓRDOBA y del
CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.
Que, no obstante, la advertencia hecha, los nombrados haciendo caso
omiso al impedimento y conscientes que sus presencias les acarrearían
mayores inconvenientes en punto a presenciar un espectáculo deportivo,
temerariamente intentaron ingresar por los controles de acceso al
estadio.
Que esta circunstancia motivó la requisitoria del MINISTERIO DE
SEGURDAD DE CÓRDOBA, quien por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD
DEPORTIVA PROVINCIAL, y a instancias de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, de fecha 23 de agosto de 2024, mediante formal nota, solicita
al Programa TRIBUNA SEGURA la ampliación del término de prohibición de
ingreso a estadios para los nominados en párrafo precedente.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los
espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en
el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el
propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de
personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que, de acuerdo a la competencia reservada a este MINISTERO por la
Resolución MS N° 354/17, se resolvió acceder a la petición efectuada y
aplicar “Restricción de Concurrencia Administrativa” en los términos de
los artículos 2° y 3º de la mencionada Resolución N° 354/17, en función
del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y
modificatorias, por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a ESCOBAR,
LAUTARO GABRIEL, DNI N° 45.150.563, AYALA, DIEGO SEBASTIAN, DNI N°
38.693.051, GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI N° 26.568.392, ZELAYA,
IGNACIO HERNÁN, DNI N° 37.760.170; ROMERO CASTELLI, GASTÓN IVAN, DNI N°
38.788.529 y a ORTIZ, DYLAN TOBÍAS, DNI N° 44.546.825.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de
VEINTICUATRO (24) MESES a ESCOBAR, LAUTARO GABRIEL, DNI N° 45.150.563,
AYALA, DIEGO SEBASTIAN, DNI N° 38.693.051, GONZALEZ, CRISTIAN
ALEJANDRO, DNI N° 26.568.392, ZELAYA, IGNACIO HERNÁN, DNI N°
37.760.170; ROMERO CASTELLI, GASTÓN IVAN, DNI N° 38.788.529 y a ORTIZ,
DYLAN TOBÍAS, DNI N° 44.546.825, de acuerdo a las lineamientos de los
artículos 2° y 3º de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655.
ARTICULO 2°.- La presente medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 25/09/2024 N° 66601/24 v. 25/09/2024