CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 2512/2024
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO:
El expediente 526/2024 por el que tramita la propuesta de desarrollo de un Portal de la Justicia Argentina,
CONSIDERANDO:
Que esta Corte Suprema viene desarrollando una política de
transparencia y gobierno abierto, conforme con el principio republicano
de publicidad de los actos de gobierno y participación ciudadana en el
marco de una democracia moderna, orientada a facilitar la difusión de
información jurisdiccional e institucional, como forma de simplificar
el acceso a justicia y rendir cuentas de su actividad.
Que en aplicación de dicha política esta Corte Suprema ha dispuesto,
entre otras medidas, la disponibilidad de todas sus sentencias,
acordadas y resoluciones en el sitio web www.csjn.gov.ar, la
publicación de decisiones de otros tribunales a través del sitio web
del Centro de Información Judicial (cfr. Acordada 17/2006 y ss.) y la
actualización continua de los datos abiertos del Tribunal.
Que, según la Constitución Nacional, este Tribunal es cabeza del Poder
Judicial de la Nación (art. 108 CN) y, como tal, articula y coordina,
en el marco de su competencia, acciones tendientes a la defensa de los
derechos constitucionales previstos en nuestra Constitución, tanto a
nivel federal como local, sin perjuicio de las atribuciones conferidas
a los superiores tribunales de justicia y poderes judiciales de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en el marco de un sistema federal como el vigente en nuestra
República (art. 1 CN) es necesario, por un lado, garantizar a los
ciudadanos el conocimiento de las instancias judiciales disponibles
para su defensa y, por el otro, hacer más eficiente la acción
jurisdiccional a través de la debida coordinación de las instancias
actuantes.
Que en la actualidad no existe un espacio oficial que dé cuenta del
entramado completo de la justicia argentina –del Poder Judicial de la
Nación, de los poderes judiciales provinciales y del de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires- y ponga a disposición de la ciudadanía y los
agentes judiciales toda esa información organizada y normalizada.
Que, en este sentido, resulta necesario articular un espacio de
colaboración inter-jurisdiccional que facilite el acceso a información
pública sobre la estructura, organización y funcionamiento de la
justicia de nuestro país a través de un único portal, complementario de
las distintas páginas web institucionales correspondientes a cada uno
de los poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la propia
Corte.
Que, para lograr estos objetivos, la Corte Suprema desarrollará –en el
marco de sus competencias reglamentarias (art. 113 CN)– un Portal de la
Justicia Argentina e invitará a las distintas jurisdicciones a
participar del mismo, coordinando esfuerzos en un trabajo mancomunado.
Que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Institucional de este tribunal, tiene entre
sus funciones la gestión de la comunicación de la Corte, conforme lo
establecido en los anexos de la Acordada 33/2018 y en la Acordada
5/2019.
En virtud de ello,
SE RESUELVE:
1º) Crear un Portal de la Justicia Argentina, con el objetivo de
generar, sistematizar y difundir información sobre la estructura,
organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país,
articulando con las distintas jurisdicciones las acciones que resulten
necesarias a tal fin.
2°) Invitar a las autoridades de los poderes judiciales de las
provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la
Magistratura de la Nación a adherir al Portal creado en el punto
resolutivo 1° de la presente Resolución.
3°) Establecer que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de
este tribunal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Institucional, tendrá a su cargo la responsabilidad del diseño,
desarrollo, gestión y actualización del Portal.
4°) Autorizar a la Secretaría de Desarrollo Institucional a suscribir
los convenios que sean pertinentes para el desarrollo del Portal, los
que deberán ser puestos a conocimiento del Tribunal.
5°) Encomendar a la Dirección de Sistemas del Tribunal la asistencia
técnica necesaria para el desarrollo del proyecto, incluyendo la
programación, diseño, implementación, reserva de dominio y seguridad
informática.
Regístrese, hágase saber, comuníquese a las cámaras federales y
nacionales y, por su conducto, a los juzgados que de ellas dependan; a
los tribunales orales federales con asiento en las provincias; al
Consejo de la Magistratura de la Nación, y a los superiores tribunales
de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI:
1°) Que la Constitución ha conferido a la Corte Suprema la trascendente
misión de sostener la independencia del Poder Judicial y proteger los
derechos de los ciudadanos.
Esa función se desnaturaliza cuando se desciende al ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno.
Que es necesario señalarlo, porque los principios y valores siempre son
la guía que permite corroborar la corrección de las decisiones.
La comparación con estos valores es la que revela la falta de
fundamento de una serie de decisiones apresuradas para crear oficinas,
direcciones e ingresos de personal, afectando la eficaz utilización de
recursos, como pocas veces se ha visto en este Tribunal.
En todos los casos se ha designado personal con cargos de funcionarios,
sin concurso, o, como en este caso, se asignan recursos ya existentes a
proyectos ineficaces contrariando las expectativas de austeridad que la
sociedad argentina exige.
Que, además, esas medidas no se basan en necesidades concretas ni en urgencias.
2°) Que, por otra parte, siendo público y notorio que se han nominado
dos jueces para el ingreso en esta Corte Suprema, es de buena fe
esperar a escuchar su opinión y no consolidar situaciones de hecho que
condicionen su capacidad de decisión.
3°) Que la propuesta que se pretende implementar es igual a la que se
abandonó hace veinte años en este Tribunal, por considerarla antigua e
ineficaz y se la reemplazó por una política comunicacional de avanzada,
innovadora y que fue reconocida a nivel nacional e internacional.
Que en ese sentido, se han emitido acordadas resaltando la importancia
de la política comunicacional y de gobierno abierto que se han
desarrollado en esta Corte Suprema durante esos años (Acordada 9/2012;
Acordada 24/2013; Acordada 42/2015; Acordada 43/2015, entre otras).
Que, por esta razón, no se le ve un sentido claro a la idea de celebrar
convenios que nunca se implementan, ignorando experiencias anteriores,
generando costos innecesarios en un momento de crisis.
Que la Corte Suprema ya tiene varios instrumentos comunicacionales que
han sido abandonados, como el Centro de Información Judicial (CU), la
página web del Tribunal, la relación del CIJ con todos los tribunales
federales y provinciales del país, conforme a las numerosas acordadas
existentes y ampliamente conocidas (Acordada 17/2006; Acordada 6/2007;
Acordada 12/2007; Acordada 15/2013, entre otras).
Justamente mientras se mantuvo dicha política se firmaron numerosos
acuerdos con las justicias provinciales que lograron autonomía, y que,
actualmente, tienen sistemas comunicacionales que, en muchos casos,
superan al que actualmente tiene este Tribunal, que ha reemplazado un
sistema institucional de comunicación por uno basado en rumores.
Que tampoco se observa un análisis de las prioridades, porque el Poder
Judicial tiene numerosas necesidades más relevantes para los
justiciables.
4°) Que, como se mencionó anteriormente, la propuesta de este portal ya
ha sido intentada anteriormente por esta Corte Suprema, hace
aproximadamente veinte años. En ese momento se encontraba a cargo de la
Dirección de Prensa el Sr. Ricardo Arcucci (Res. 23/2005), y se
promovió un portal del poder judicial para todo el país, con voceros en
distintas jurisdicciones, con reuniones periódicas que coordinaba el
Sr. Arcucci, junto con varios representantes de las justicias
provinciales. Ese sistema, basado en comunicaciones de ese tipo, no
funcionó debido a las enormes dificultades prácticas y los diferentes
criterios de las diversas jurisdicciones.
Por esta razón, se dispuso la creación del CIJ (Acordada 17/2006) —
luego de la primera Conferencia Nacional de Jueces- y se invitó a los
Superiores Tribunales de las Provincias, como así también a las
dependencias del Poder Judicial de la Nación, a celebrar convenios para
la actuación coordinada en todo el territorio de la Nación de acuerdo a
las materias previstas en tal acordada.
Con base en estas decisiones, aprobadas por jueces y juezas de todas
las jurisdicciones del país, se generó una política comunicacional
basada en el CIJ, creándose luego una Secretaría de Comunicación y
Gobierno Abierto (Acordada 42/2015).
Lamentablemente, esa política de estado, elaborada con amplia
participación, con transparencia e innovación, fue abandonada hace
pocos años.
En el año 2018 se tomó sin fundamento alguno la decisión de
desarticular la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto
desplazando a quien fuera su titular y creadora del Centro de
Información Judicial, Dra. María Bourdin. A la luz de lo sucedido desde
aquel momento y advirtiendo la casi nula actividad de la Secretaría de
Desarrollo Institucional, a cargo del Dr. Valentín Thury Cornejo, se
hace evidente que el único fundamento de aquella decisión fue ocupar un
espacio de poder dejando de lado una política de Estado basada en la
transparencia no solo de la Corte Suprema sino de los tribunales
inferiores de todo el país.
5°) Que, asimismo, se observa una colisión de funciones interna. Las
funciones previstas para el presente portal se encuentran previstas
dentro de las del CIJ. Entre la multiplicidad de funciones que se
prevén para dicha área, encontramos que entre ellas se encuentra la de
“mejorar la base de datos disponible para lograr el más eficiente
desempeño de la función judicial”, “promover foros de discusión en
temas comunes a magistrados, a fin de facilitar el intercambio de
opiniones y reflexiones”, “organizar cursos de capacitación” y la
“difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la
comunidad una compresión más acabada del quehacer judicial”. Si se
observan los fundamentos y las funciones mencionadas por el Sr. Neuman,
prácticamente colisionan en su totalidad, siendo el CIJ además un
órgano que depende el pleno de los Ministros y que no se encuentra bajo
su dependencia (cfr. Organigrama CSJN). Asimismo, el Consejo de la
Magistratura cuenta con su propia Oficina de Prensa y existe el propio
portal del Poder Judicial de la Nación, también con similares funciones
(https://www.pjn.gov.ar/).
6°) Que este proyecto, al pretender presentar como novedoso algo tan
antiguo, no sólo ignora la historia de la propia Corte Suprema
transformada en una política de Estado.
También se ignora a las justicias provinciales, que tienen Oficinas de
Prensa y a la política comunicacional de todas las jurisdicciones del
Poder Judicial.
También se ignora el Portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina,
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Obsérvese que tal sitio web (https://datos.jus.gob.ar/) contiene
prácticamente idénticas funciones que el aquí propuesto.
7°) En virtud de lo hasta aquí expuesto, considero que debe
desestimarse la propuesta de la Secretaría de Desarrollo Institucional,
debiendo canalizarse la política comunicacional del Tribunal mediante
el Centro de Información Judicial, herramienta que desde su creación ha
fortalecido las ideas de transparencia y gobierno abierto promovidas en
ese entonces por esta Corte Suprema y por quien suscribe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti
e. 26/09/2024 N° 67138/24 v. 26/09/2024