e. 26/09/2024 N° 66875/24 v. 26/09/2024
ANEXO
"PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL"
I. INTRODUCCIÓN
El Programa de Acompañamiento Social, en adelante PAS, tiene como
finalidad brindar apoyo integral a las personas y familias en situación
de vulnerabilidad social, promoviendo su inclusión y desarrollo en la
comunidad. Así, para asegurar la eficacia y eficiencia de las
intervenciones, resulta indispensable realizar un relevamiento
exhaustivo de los titulares del programa, que permita actualizar la
información socioeconómica y evaluar el impacto de las políticas
implementadas.
De esta forma, en el marco de los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
entre los que se encuentran, coordinar, orientar, implementar y
supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la
niñez, la adolescencia y la familia, políticas públicas orientadas a la
promoción y protección integral de niños/as y adolescentes; promover,
planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de
los adultos mayores, propendiendo su inserción en la familia y en la
comunidad y, entender en el diseño de políticas de asistencia social y
en el marco del compromiso con la transparencia y eficiencia en la
implementación de aquellas, se elabora el presente anexo con el
propósito de proporcionar directrices claras y detalladas a los
titulares del programa y a los equipos de trabajo encargados de llevar
a cabo el relevamiento, asegurando la correcta ejecución de las tareas
asignadas y la recolección de datos precisos y confiables.
De esta manera, el relevamiento a los titulares del Programa de
Acompañamiento Social permitirá que los mismos accedan y actualicen su
información de manera sencilla, promoviendo su participación activa en
el proceso. Resulta una herramienta necesaria a fin de obtener un mayor
conocimiento de cada uno de los beneficiarios y así, proyectar un plan
de acción que se ajuste a las necesidades actuales de los mismos, lo
que resultará en el fortalecimiento no sólo del núcleo familiar sino de
la comunidad, generando un impacto positivo en el entorno social.
Asimismo, facilitará el diseño de estrategias a largo plazo orientadas
a la sostenibilidad y el desarrollo de la economía social y solidaria,
ayudando a identificar oportunidades para desarrollar capacidades
productivas y fomentar la auto-sustentabilidad de aquellos. Promoverá
la integración de los beneficiarios en la economía formal, generando
empleo y mejorando sus perspectivas económicas.
II. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA RELEVAMIENTO
Serán convocados a efectuar el relevamiento los titulares del Programa
de Acompañamiento Social que cumplieron con los CRITERIOS DE
TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN aprobados por la Resolución N°
RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024, mediante el ANEXO III
identificado como IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH, y luego transferidos
a dicho programa por la Resolución Conjunta N°
RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024.
Resulta importante destacar que el relevamiento, no es una instancia de
solicitud de ingreso al Programa de Acompañamiento Social.
III. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO
• Actualizar la Base de Datos: Verificar y actualizar la información personal y socioeconómica de los titulares del programa.
• Evaluar el impacto: Recopilar datos que permitan medir el impacto del
programa en la mejora de las condiciones de vida de los beneficiarios.
• Identificar necesidades: Detectar nuevas necesidades o problemas no abordados para adecuar y mejorar las intervenciones.
• Fomentar la transparencia: Asegurar que la gestión de los recursos y
la implementación del programa se realicen de manera transparente y
eficiente.
IV.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE de
fecha 27 de febrero de 2024 y en la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH
del 9 de abril de 2024, es Autoridad de Aplicación del Programa de
Acompañamiento Social la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quien determina que será
autoridad de aplicación para la implementación del
"PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL",
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, a través de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN
ECONOMÍA SOLIDARIA.
A tal efecto, la Subsecretaría estará facultada a dictar todos los
actos administrativos y acciones necesarias para la implementación
operativa y el
cumplimiento de los objetivos del Procedimiento.
V. METODOLOGÍA
El relevamiento será de carácter OBLIGATORIO y PERSONAL.
Se llevará a cabo en DOS (2) etapas, una primera etapa digital y otra
presencial, con el objeto de alcanzar a la totalidad de las personas
que integran el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
1.- ETAPA DIGITAL
La actualización de datos estará disponible a partir del 3 de julio de
2024 hasta el 3 de Septiembre de 2024 y se realizará a través de un
formulario accesible mediante la aplicación Mi Argentina
El procedimiento posibilitará actualizar datos personales, estudios alcanzados, trabajo, vivienda, capacitación, entre otros.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 2/2024
de la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria B.O. 26/09/2024
se prorroga por 10 días hábiles la ETAPA DIGITAL del "Procedimiento de
relevamiento a los titulares del Programa Acompañamiento Social",
aprobado por la presente Resolución, contados desde suscripta la norma
de referencia)
2.- ETAPA PRESENCIAL
A los fines de dar cumplimiento al procedimiento, los titulares del PAS
deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI), de
manera obligatoria en las fechas, horarios y lugares que a tales
efectos disponga el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
La convocatoria será por etapas y posibilitará actualizar datos
personales, estudios alcanzados, trabajo, vivienda, capacitación, entre
otros.
En ambas etapas, entendiendo la situación de vulnerabilidad que
atraviesa a los titulares del Programa, se prevé articular con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el objeto de
asegurar que todos los beneficiarios puedan efectuar el relevamiento.
VI. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RELEVAMIENTO
El presente "PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA
DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL" resulta obligatorio para todos los titulares
del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, su incumplimiento será causal de
suspensión y/o baja.
Para quienes incurran en incumplimiento del PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO, la SSIES deberá contemplar:
1. Suspensión de la Asignación: En la liquidación posterior a la
culminación del plazo previsto para el relevamiento, en ambas etapas,
se procederá a la suspensión del cobro de la asignación dineraria
mensual inicial no remunerativa indicada en el Artículo 13 de los
LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL contenidos en el IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH y aprobados por
la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH.
2. Período de Solicitud de Actualización: Los titulares podrán, durante
el periodo de (2) meses posteriores a la culminación del plazo previsto
para el relevamiento, en ambas etapas, solicitar ante causa
justificada, realizar la actualización y revertir la suspensión del
cobro de la asignación dineraria mensual inicial no remunerativa.
3. Baja del Programa: Transcurridos cuatro (4) meses desde la
culminación del plazo previsto para la actualización de datos, en ambas
etapas, sin efectuar el relevamiento, se procederá a la baja del
titular del Programa.
VII. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN PARA NO EFECTUAR EL RELEVAMIENTO
Problemas de Salud:
Enfermedad grave o internación hospitalaria, certificada por un
profesional médico, que imposibilite al titular realizar el
relevamiento de manera presencial o digital.
Incapacidad física o mental certificada por un profesional médico que
impida la realización del relevamiento. Residencia en Zonas de Difícil
Acceso:
Vivir en áreas rurales o de difícil acceso donde los servicios de
comunicación y transporte son limitados, debidamente acreditado.
Circunstancias Personales Extremas:
Situaciones especiales, como violencia de género, consumo problemático
o cualquier circunstancias de seguridad personal que requieran mantener
la confidencialidad y privacidad, debidamente documentados.
VIII. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN
Los titulares que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas deberán:
1.- Presentar una solicitud formal de justificación por la web oficial
de la Secretaría o por Oficina de Anses, dentro del plazo estipulado
(dos meses posteriores a la culminación del plazo del relevamiento).
2.- Adjuntar a la referida solicitud, la documentación que respalde la
causal de justificación (certificados médicos, documentos laborales,
constancia de domicilio, etc.).
3.- Se enviará vía e-mail la respuesta a su reclamo.