MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 391/2024

RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66383117-APN-SSIES#MCH, el Decreto N° DECTO-2024-198- APN-PTE de fecha 27 de febrero de 2024, las Resoluciones N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 y N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, le compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023 se sustituyó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, el mencionado Decreto establece que, es competencia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas; y la de intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios en la materia que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y solidaria, promoviendo su innovación y la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, por la misma normativa, se estableció que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH, en su artículo 2°, se aprobaron LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que, por la Resolución de firma conjunta N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH, los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” fueron transferidos al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en virtud de los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN, mencionados en el ANEXO III, contenido en el IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH y aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH.

Que, en dicho contexto, resulta oportuno instar las acciones necesarias a fin de actualizar la información socioeconómica y evaluar el impacto de las políticas implementadas, con el objetivo de fortalecer dicho Programa y, de esta manera, brindar las herramientas que permitan asignarle mayor transversalidad y complementariedad al mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta menester aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, el que tendrá carácter obligatorio para todos los titulares que participan del mismo y su inasistencia configurará las sanciones previstas en la parte dispositiva.

Que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, el Decreto N° DECTO-2024-490-APN-PTE del 5 de junio de 2024 y la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, que como Anexo I, contenido en el IF-2024- 66509703-APN-SSIES#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el formulario de actualización de datos, que como Anexo II, contenido en el IF-2024-66506008-APN-SSIES#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Yanina Elizabeth Nano Lembo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66875/24 v. 26/09/2024


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

"PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL"

I. INTRODUCCIÓN

El Programa de Acompañamiento Social, en adelante PAS, tiene como finalidad brindar apoyo integral a las personas y familias en situación de vulnerabilidad social, promoviendo su inclusión y desarrollo en la comunidad. Así, para asegurar la eficacia y eficiencia de las intervenciones, resulta indispensable realizar un relevamiento exhaustivo de los titulares del programa, que permita actualizar la información socioeconómica y evaluar el impacto de las políticas implementadas.

De esta forma, en el marco de los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre los que se encuentran, coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niños/as y adolescentes; promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de los adultos mayores, propendiendo su inserción en la familia y en la comunidad y, entender en el diseño de políticas de asistencia social y en el marco del compromiso con la transparencia y eficiencia en la implementación de aquellas, se elabora el presente anexo con el propósito de proporcionar directrices claras y detalladas a los titulares del programa y a los equipos de trabajo encargados de llevar a cabo el relevamiento, asegurando la correcta ejecución de las tareas asignadas y la recolección de datos precisos y confiables.

De esta manera, el relevamiento a los titulares del Programa de Acompañamiento Social permitirá que los mismos accedan y actualicen su información de manera sencilla, promoviendo su participación activa en el proceso. Resulta una herramienta necesaria a fin de obtener un mayor conocimiento de cada uno de los beneficiarios y así, proyectar un plan de acción que se ajuste a las necesidades actuales de los mismos, lo que resultará en el fortalecimiento no sólo del núcleo familiar sino de la comunidad, generando un impacto positivo en el entorno social. Asimismo, facilitará el diseño de estrategias a largo plazo orientadas a la sostenibilidad y el desarrollo de la economía social y solidaria, ayudando a identificar oportunidades para desarrollar capacidades productivas y fomentar la auto-sustentabilidad de aquellos. Promoverá la integración de los beneficiarios en la economía formal, generando empleo y mejorando sus perspectivas económicas.

II. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA RELEVAMIENTO

Serán convocados a efectuar el relevamiento los titulares del Programa de Acompañamiento Social que cumplieron con los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN aprobados por la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024, mediante el ANEXO III identificado como IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH, y luego transferidos a dicho programa por la Resolución Conjunta N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024.

Resulta importante destacar que el relevamiento, no es una instancia de solicitud de ingreso al Programa de Acompañamiento Social.

III. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO

• Actualizar la Base de Datos: Verificar y actualizar la información personal y socioeconómica de los titulares del programa.

• Evaluar el impacto: Recopilar datos que permitan medir el impacto del programa en la mejora de las condiciones de vida de los beneficiarios.

• Identificar necesidades: Detectar nuevas necesidades o problemas no abordados para adecuar y mejorar las intervenciones.

• Fomentar la transparencia: Asegurar que la gestión de los recursos y la implementación del programa se realicen de manera transparente y eficiente.

IV.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE de fecha 27 de febrero de 2024 y en la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024, es Autoridad de Aplicación del Programa de Acompañamiento Social la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quien determina que será autoridad de aplicación para la implementación del "PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL", la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA.

A tal efecto, la Subsecretaría estará facultada a dictar todos los actos administrativos y acciones necesarias para la implementación operativa y el cumplimiento de los objetivos del Procedimiento.

V. METODOLOGÍA

El relevamiento será de carácter OBLIGATORIO y PERSONAL.

Se llevará a cabo en DOS (2) etapas, una primera etapa digital y otra presencial, con el objeto de alcanzar a la totalidad de las personas que integran el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

1.- ETAPA DIGITAL

La actualización de datos estará disponible a partir del 3 de julio de 2024 hasta el 3 de Septiembre de 2024 y se realizará a través de un formulario accesible mediante la aplicación Mi Argentina

El procedimiento posibilitará actualizar datos personales, estudios alcanzados, trabajo, vivienda, capacitación, entre otros.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 2/2024 de la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria B.O. 26/09/2024 se prorroga por 10 días hábiles la ETAPA DIGITAL del "Procedimiento de relevamiento a los titulares del Programa Acompañamiento Social", aprobado por la presente Resolución, contados desde suscripta la norma de referencia)

2.- ETAPA PRESENCIAL

A los fines de dar cumplimiento al procedimiento, los titulares del PAS deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI), de manera obligatoria en las fechas, horarios y lugares que a tales efectos disponga el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

La convocatoria será por etapas y posibilitará actualizar datos personales, estudios alcanzados, trabajo, vivienda, capacitación, entre otros.

En ambas etapas, entendiendo la situación de vulnerabilidad que atraviesa a los titulares del Programa, se prevé articular con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el objeto de asegurar que todos los beneficiarios puedan efectuar el relevamiento.

VI. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RELEVAMIENTO

El presente "PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL" resulta obligatorio para todos los titulares del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, su incumplimiento será causal de suspensión y/o baja.

Para quienes incurran en incumplimiento del PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO, la SSIES deberá contemplar:

1. Suspensión de la Asignación: En la liquidación posterior a la culminación del plazo previsto para el relevamiento, en ambas etapas, se procederá a la suspensión del cobro de la asignación dineraria mensual inicial no remunerativa indicada en el Artículo 13 de los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL contenidos en el IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH y aprobados por la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH.

2. Período de Solicitud de Actualización: Los titulares podrán, durante el periodo de (2) meses posteriores a la culminación del plazo previsto para el relevamiento, en ambas etapas, solicitar ante causa justificada, realizar la actualización y revertir la suspensión del cobro de la asignación dineraria mensual inicial no remunerativa.

3. Baja del Programa: Transcurridos cuatro (4) meses desde la culminación del plazo previsto para la actualización de datos, en ambas etapas, sin efectuar el relevamiento, se procederá a la baja del titular del Programa.

VII. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN PARA NO EFECTUAR EL RELEVAMIENTO

Problemas de Salud:

Enfermedad grave o internación hospitalaria, certificada por un profesional médico, que imposibilite al titular realizar el relevamiento de manera presencial o digital.

Incapacidad física o mental certificada por un profesional médico que impida la realización del relevamiento. Residencia en Zonas de Difícil Acceso:

Vivir en áreas rurales o de difícil acceso donde los servicios de comunicación y transporte son limitados, debidamente acreditado.

Circunstancias Personales Extremas:

Situaciones especiales, como violencia de género, consumo problemático o cualquier circunstancias de seguridad personal que requieran mantener la confidencialidad y privacidad, debidamente documentados.

VIII. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN

Los titulares que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas deberán:

1.- Presentar una solicitud formal de justificación por la web oficial de la Secretaría o por Oficina de Anses, dentro del plazo estipulado (dos meses posteriores a la culminación del plazo del relevamiento).

2.- Adjuntar a la referida solicitud, la documentación que respalde la causal de justificación (certificados médicos, documentos laborales, constancia de domicilio, etc.).

3.- Se enviará vía e-mail la respuesta a su reclamo.





IF-2024-66506008-APN-SSIES#MC