MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 34/2024
RESOL-2024-34-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-102438532- -APN-SOP#MEC, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de
fecha 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 12 de fecha 9 de
marzo de 2020 y sus modificatorias, 27 de fecha 19 de abril de 2020 y
sus modificatorias y 133 de fecha 21 de abril de 2021, todas ellas del
ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y 452 de fecha 13 de junio de 2024 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 12/20 del ex MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el Plan Nacional de Obras
denominado PLAN “ARGENTINA HACE - I”, en el ámbito del ex MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de reactivar las economías locales,
asociadas al sector de la construcción y rubros afines, la generación
de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional a partir
del financiamiento de obras y servicios públicos.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución N° 27/20 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el Plan Nacional de Obras
denominado PLAN “ARGENTINA HACE - II” en el ámbito del ex MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de contribuir al financiamiento de
proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación,
continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para
aquellas provincias, municipios o entes que así lo requieran.
Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 133/21 del ex MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS se unificó el “PLAN ARGENTINA HACE I” y el “PLAN
ARGENTINA HACE II” en el “PLAN ARGENTINA HACE”, y se aprobó el
Reglamento Particular del “PLAN ARGENTINA HACE” y los modelos de
Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de
Adhesión a suscribirse entre las partes.
Que, desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de
diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr
una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025 declarada por el artículo 1°
del Decreto N° 70/23, ante la severidad de la crisis que atraviesa el
país, en los considerandos de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se destacó la necesidad de dejar sin efecto determinados
programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no
responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector
público que este contexto requiere.
Que, la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los
lineamientos respecto de los proyectos u obras que se encuentren en
curso de ejecución en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE” que deberán
seguir esta Secretaría, sus dependencias o los organismos que funcionan
en su órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.
Que por el primer párrafo del inciso b) del artículo 1° de la
Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso que, de no
mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor
a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá
analizarse la viabilidad de que la provincia, el municipio y/u otro
ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia
financiera por parte de entes del Sector Público Nacional.
Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado inciso b) del artículo
1° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció
que en aquellos casos en los cuales la provincia, el municipio y/u otro
ente ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la
obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por
parte de entes del Sector Público Nacional, deberá determinarse, de
manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la
ejecución del convenio marco de adhesión y del convenio específico
teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2)
el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los
costos que conlleve la ejecución de la obra.
Que, en esta instancia, resulta oportuno aclarar lo dispuesto en el
apartado 1) del segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° de la
Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entendiéndose que a
los fines de evaluar el grado de avance la obra se tendrá en cuenta la
existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con
anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.
Que el artículo 4° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA faculta a esta Secretaría a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto por esa medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y el artículo 4° de la Resolución N° 452/24 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines de evaluar el grado de avance
la obra en el marco de lo establecido en el apartado 1) del segundo
párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 452 del 13 de
junio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se tendrá en cuenta la
existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con
anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Giovine
e. 26/09/2024 N° 67280/24 v. 26/09/2024