MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 34/2024

RESOL-2024-34-APN-SOP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102438532- -APN-SOP#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 12 de fecha 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 27 de fecha 19 de abril de 2020 y sus modificatorias y 133 de fecha 21 de abril de 2021, todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y 452 de fecha 13 de junio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 12/20 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - I”, en el ámbito del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de reactivar las economías locales, asociadas al sector de la construcción y rubros afines, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional a partir del financiamiento de obras y servicios públicos.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución N° 27/20 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - II” en el ámbito del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias, municipios o entes que así lo requieran.

Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 133/21 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se unificó el “PLAN ARGENTINA HACE I” y el “PLAN ARGENTINA HACE II” en el “PLAN ARGENTINA HACE”, y se aprobó el Reglamento Particular del “PLAN ARGENTINA HACE” y los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión a suscribirse entre las partes.

Que, desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.

Que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/23, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, en los considerandos de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se destacó la necesidad de dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.

Que, la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los lineamientos respecto de los proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE” que deberán seguir esta Secretaría, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.

Que por el primer párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso que, de no mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá analizarse la viabilidad de que la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que en aquellos casos en los cuales la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio marco de adhesión y del convenio específico teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra.

Que, en esta instancia, resulta oportuno aclarar lo dispuesto en el apartado 1) del segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entendiéndose que a los fines de evaluar el grado de avance la obra se tendrá en cuenta la existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.

Que el artículo 4° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA faculta a esta Secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por esa medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 4° de la Resolución N° 452/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines de evaluar el grado de avance la obra en el marco de lo establecido en el apartado 1) del segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 452 del 13 de junio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se tendrá en cuenta la existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Giovine

e. 26/09/2024 N° 67280/24 v. 26/09/2024