OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 13/2024
RESOL-2024-13-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85258831- -APN-OA#MJ, las Convenciones
Internacionales de prevención y lucha contra la corrupción aprobadas
por leyes Nº 24.759 y Nº 26.097, las Leyes Nº 22.520 (t.o. Decreto
438/92), Nº 25.233 y Nº 25.188 y sus modificaciones, los Decretos N°102
del 23 de diciembre de 1999, Nº 258 del 10 de abril de 2019, N° 54 del
20 de diciembre de 2019, Nº 258 del 10 de abril de 2019 y N° 45 del 14
de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que, conforme se desprende del Decreto Nº102 del 23 de diciembre de
1999 que aprueba su estructura, el citado organismo tiene como fin el
diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones
de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la
asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y
todo otro ente público o privado con participación del Estado o que
tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que, dentro de su ámbito, es la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS
DE TRANSPARENCIA quien tiene a su cargo “realizar estudios respecto de
los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas,
planificando las políticas y programas de prevención y represión
correspondiente” y “recomendar y asesorar a los organismos del Estado
la implementación de políticas o programas preventivos”.
Que la corrupción es un fenómeno complejo y multicausal, razón por la
cual debe abordarse a través de políticas que atiendan a esta
complejidad y que consideren no sólo medidas punitivas o
sancionatorias, sino también un enfoque preventivo que fortalezca los
estándares de integridad y transparencia estatal.
Que las políticas de integridad pública, deben necesariamente integrar
las miradas de todos los sectores y actores alcanzados por la actividad
estatal, por lo que la participación de la sociedad civil y sus
instituciones en el diseño e implementación de tales políticas se
transforma en un imperativo y condición indispensable para su eficacia.
Que así lo ha reconocido la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, suscripta por nuestro país y aprobada por Ley Nº 24.759,
que en sus considerandos señala “la necesidad de fortalecer la
participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la
corrupción” y, entre las medidas preventivas incorporadas como mandato
en el artículo III, incluyó la consideración de medidas destinadas a
crear, mantener y fortalecer “Mecanismos para estimular la
participación de la sociedad civil y de las organizaciones no
gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.
Que, en idéntico sentido, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 26.097, destaca que “la prevención y
la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los
Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la
participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público,
como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este
ámbito sean eficaces”.
Que en este marco, resulta propicio crear espacios de articulación
intersectorial e interinstitucional a fin de enriquecer las políticas
públicas en materia de integridad, resignificando la participación de
las organizaciones de la sociedad civil, en su rol de colaboradoras en
la gestión del bien común.
Que, en función de ello, y en armonía con los mejores estándares sobre
integridad pública, se impulsa la creación de un “OBSERVATORIO DE
POLÍTICAS DE INTEGRIDAD” en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que
contribuya a enriquecer y dar impulso a las propuestas e iniciativas de
esta Oficina en el marco de sus atribuciones como ente rector en esta
materia.
Que el Observatorio funcionará como un espacio destinado a contribuir
en el diseño, la implementación, la difusión, la evaluación y la mejora
de las políticas, prácticas y procedimientos en materia de integridad y
transparencia de la acción estatal. Asimismo, contribuirá a fortalecer
los mecanismos de articulación con otros actores públicos y privados
relevantes vinculados a esta problemática.
Que será coordinado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y estará conformado por
organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relaciona con las
políticas anticorrupción, universidades y otras instituciones
académicas, así como por representantes de cámaras, consejos
profesionales u otras organizaciones del sector privado que -en el
marco de sus actividades- interactúan o se vinculan con el ESTADO
NACIONAL. Asimismo, se invitará a participar a autoridades de otros
organismos públicos -nacionales y subnacionales- que tengan
atribuciones relacionadas con la promoción y el control de la
integridad y la transparencia, tanto en el ámbito estatal como en el
del sector privado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Leyes número 25.188, 25.233 y los Decretos Nº 102/99, Nº 54/2019 y N°
45/2023.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase el OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD, en el
ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, como un
espacio de participación intersectorial e interinstitucional destinado
a contribuir en el diseño, evaluación y mejora de las políticas
públicas sobre integridad y transparencia, como así también a
fortalecer la articulación y sinergia entre los distintos organismos
del ESTADO NACIONAL, la sociedad civil y otras instituciones relevantes
en esta materia.
ARTÍCULO 2°. El OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD estará
integrado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y representantes de
instituciones que esta convoque a participar por su especial incidencia
en temas de integridad y transparencia, las que no deberán superar el
número de DIECISÉIS (16).
Se deberá contemplar que su composición asegure la representación de:
(i) organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con
las políticas anticorrupción; (ii) universidades y otras instituciones
académicas; y (iii) cámaras, consejos profesionales u otras
organizaciones del sector privado que -en el marco de sus actividades-
interactúen o se vinculen con el ESTADO NACIONAL.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a sugerencia de la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA o del OBSERVATORIO, podrá
invitar a participar de sus reuniones a otros organismos públicos
-nacionales y subnacionales- así como a otras instituciones o expertos
de reconocida trayectoria y reputación en materia de prevención y lucha
contra la corrupción.
Los representantes de los organismos e instituciones mencionados en
este artículo desempeñarán sus funciones en el OBSERVATORIO en forma ad
honorem.
ARTÍCULO 3°.- El OBSERVATORIO será Coordinado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA quien:
(i) conformará los Grupos de Trabajo en torno a los ejes temáticos
definidos en el ARTÍCULO 4° o los que estime necesario incluir;
(ii) convocará a las reuniones plenarias y/o de los distintos Grupos de Trabajo;
(iii) asistirá técnicamente en todo aquello que resulte necesario para su funcionamiento y el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 4°.- El OBSERVATORIO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD será convocado
por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA a:
(i) Reuniones plenarias, por lo menos una vez por año calendario
(ii) Reuniones de Grupos de Trabajo en torno a las propuestas e
iniciativas que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE
TRANSPARENCIA ponga a su consideración, vinculadas a los siguientes
ejes:
a. Políticas de Integridad y Transparencia en el Sector Público.
b. Políticas de Integridad y Transparencia en el Sector Privado.
c. Difusión y Formación en políticas de Integridad y Transparencia.
d. Alcance federal de las Políticas de Integridad y Transparencia.
Articulación con provincias y municipios y con otros organismos e
instituciones.
ARTÍCULO 5°.- Deléguese en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA
DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la aprobación del
reglamento interno del OBSERVATORIO y la ejecución de los demás actos
administrativos necesarios para asegurar su funcionamiento, en el marco
de sus competencias.
ARTÍCULO 6º.- La incorporación de los distintos organismos e
instituciones al OBSERVATORIO se materializará a través de convenios de
cooperación, cuyo modelo se aprueba como Anexo I registrado bajo el
número IF-2024-90063958-APN-DPPT#OA y forma parte integrante de la
presente medida.
Cuando la normativa particular de las organizaciones intervinientes así
lo justifique, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA podrá introducir las modificaciones necesarias en el
modelo aprobado para suscribir el convenio de colaboración.
ARTÍCULO 7°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Erasmo Guillermo Melik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2024 N° 67089/24 v. 26/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)