ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5575/2024
RESOG-2024-5575-E-AFIP-AFIP -
Exportación. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y
complementarias. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02208663-
-AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los cuatro elementos básicos del Marco Normativo para
Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos
relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas,
a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y
predictibilidad en la cadena logística internacional.
Que, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para
exportar e importar mercaderías, dicho marco centra sus iniciativas en
la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los
requisitos documentales, así como la modernización y armonización de
los procedimientos aduaneros.
Que, por su parte, la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de
1993 estableció las normas aplicables para el embarque de la mercadería
por vía acuática y para la carga en la zona primaria aduanera de las
mercaderías arribadas por la misma vía con destinación aduanera de
importación transportadas en contenedores.
Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y
complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las
destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático
MALVINA (SIM).
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el
“Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales
Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio
aduanero así como implementar la simplificación y digitalización de los
procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las
obligaciones y perfeccionar el control aduanero.
Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar y
ordenar el procedimiento por el que se declara la Comunicación de
Embarque a los fines de brindar mejores herramientas de control sobre
la mercadería que será puesta a bordo con destino al exterior.
Asimismo, corresponde establecer los requisitos y condiciones para la
habilitación de los sujetos que exploten o administren un muelle como
“Operadores de Muelle” (OPMU).
Que, en atención a lo expuesto, resulta propicio la adecuación de las
Resoluciones Generales Nros. 1.921 y 2.570, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y la abrogación de la Resolución N°
3.022/93 (ANA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el punto 3.2.3. del Anexo II, por el que se consigna en el
Anexo I (IF-2024-02835700-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), el cual se aprueba y
forma parte de la presente.
b) Incorporar como segundo párrafo del inciso c) del punto 4.1.2. del
Anexo II, el siguiente:
“La mercadería a granel enunciada en el punto 3.2.3.5. del presente
anexo quedará exceptuada de la verificación física mencionada en el
párrafo precedente -salvo que se considere necesario realizar controles
físicos en silo/celda- y siempre y cuando, en la solicitud de
Desistimiento/Anulación, se identifique el lugar donde se encuentra
almacenada la mercadería y la documentación que respalde la legal
tenencia de la misma (liquidación primaria de granos, factura de compra
en mercado interno, entre otros).”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los requisitos y condiciones para la
habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU) ante esta Administración
Federal conforme lo establecido en el Anexo II
(IF-2024-02835601-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en
la forma que se detalla seguidamente:
- Incorporar al final del punto 10. “Requisitos Particulares”, el
cuadro correspondiente al “Operador de Muelle” (OPMU), el cual se
consigna en el Anexo III (IF-2024-02835558-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que
se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre
de 1993.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus
disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible
en el micrositio “Comunicación de Embarque” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2024 N° 66982/24 v. 26/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
“3.2.3. Ingreso a Zona de Embarque (Terminal o Zona Portuaria).
Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en
todos los casos registrar los ingresos empleando la transacción
“Ingreso en Zona Portuaria/Terminal” adaptando los diferentes
procedimientos según se trate de:
a) Mercadería acondicionada en contenedor.
b) Contenedores vacíos.
c) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de
Embarque.
d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de
Embarque en forma parcializada.
e) Mercadería a granel que se encuentre almacenada en silos o tanques
del exportador y desde los mismos se cargue de forma directa al medio
de transporte con destino al exterior.
3.2.3.I. Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.
La Terminal o Zona Portuaria procederá a ingresar en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), mediante la transacción “Ingreso en Zona
Portuaria/Terminal”, los números de contenedores que ingresen a su
ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé
su carga. Esto lo hará tomando como base el formulario OM-2144 SIM o,
en su defecto, los remitos de carga de “Salida de Zona Primaria
Aduanera”.
Asimismo, deberá controlar los precintos declarados en el formulario
OM-2144 SIM y comunicar las novedades en forma inmediata al servicio
aduanero del punto operativo. De aceptar el ingreso de los contenedores
sin registro de novedades, se considerará que los bultos ingresaron sin
observaciones.
Una vez producido el ingreso a la Terminal o Zona Portuaria, el
servicio aduanero procederá al registro de la “Confirmación de Arribo
de Exportación” cuando se trate de una remisión dentro de la misma
aduana. En cambio, cuando provenga de una aduana distinta, deberá
utilizar la “Confirmación de arribo del tránsito de exportación”,
conforme la Resolución General N° 898 y sus modificatorias. En ambos
casos, el servicio aduanero deberá controlar los datos del formulario
OM-2144 SIM con los del medio de transporte. De surgir diferencias, el
servicio aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los
hechos a fin de determinar la presunta existencia de ilícitos.
3.2.3.2. Ingreso de contenedores vacíos.
Los contenedores vacíos arribarán a la Terminal o Zona Portuaria,
acompañados del “Remito Control de Contenedores”. A su ingreso, el
personal de los referidos lugares operativos, deberá registrar en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) el identificador del contenedor,
mediante la transacción “Ingreso en Zona Portuaria/Terminal”.
El agente aduanero interviniente procederá a verificar el estado vacío
del contenedor y autorizará el ingreso del mismo. Una vez ingresado, el
contenedor vacío tendrá el siguiente tratamiento según la operación que
se efectúe:
a) Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero
interviniente procederá a registrar la transacción “Registro del
Precumplido” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y el trámite
tendrá, a partir de ese momento, el mismo tratamiento que las cargas de
mercaderías acondicionadas en contenedores.
b) Cuando la declaración de exportación de la mercadería que se
acondiciona dentro del contenedor, cuente previamente con el
precumplido en bultos, se procederá a utilizar la transacción
“Acondicionamiento de contenedores”.
c) Si el contenedor egresa de la Terminal o Zona Portuaria nuevamente
vacío, el servicio aduanero de los referidos lugares operativos,
procederá a informar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el evento
a través de la transacción “Salida de Zona Portuaria/Terminal” con la
impresión del formulario de “Salida de Zona Primaria Aduanera”
OM-2144-A SIM de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero
interviniente que tenga a su cargo el control de salida, procederá a
verificar el estado vacío del contenedor en forma previa a autorizar su
egreso de la Zona Portuaria.
d) De embarcarse el contenedor vacío, la Terminal, el “Operador de
Muelle” (OPMU) o el ATA a cargo del medio transportador en zona abierta
deberá informar la novedad de forma anticipada a la puesta a bordo del
contenedor en la “Comunicación de Embarque Previa” (COEM). Asimismo,
esta novedad deberá ser informada en el Sistema Informático MALVINA
(SIM) por el ATA a través de la “Relación de Carga”.
3.2.3.3. Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona
de Embarque.
a) Bultos que fueron precumplidos en otro punto operativo, excepto
graneles: Se procederá a dar el ingreso de la mercadería de acuerdo a
lo establecido en el punto 3.2.3.I. del presente anexo. En caso que la
mercadería suelta fuera posteriormente acondicionada en contenedores,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del punto
3.2.3.2. del presente anexo.
b) Bultos o mercadería a granel que ingresa al punto de embarque con
una declaración en estado oficializada: La presentación de la
destinación se realizará una vez que haya ingresado a la Terminal o
Zona portuaria.
3.2.3.4. Mercadería, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona
de Embarque en forma parcializada.
El declarante deberá consignar afirmativamente en la Destinación de
Exportación el siguiente texto: “La mercadería de la destinación
ingresará en forma parcializada a Zona Primaria Aduanera”, la cual
quedará registrada como declaración comprometida en el formulario
OM-1993-A SIM, campo “Opciones y Ventajas” con el término “ARRIBOSPAR”.
La presentación de la destinación podrá efectuarse con el ingreso de la
primera fracción, haya ingresado o no la totalidad de la mercadería a
Zona de Embarque o de Consolidación.
a) Cuando al momento de la presentación de la destinación le fuera
asignado canal de selectividad, la totalidad del embarque tramitará por
ese canal.
b) Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores en los
casos de cambio de canal de selectividad de una fracción deberán
realizarse acorde a las siguientes instrucciones:
El verificador actuante establecerá, a nivel documental, las
constancias de su actuación, utilizando para ello el campo
“Observaciones” del formulario OM-1993-A SIM, indicando los elementos
que permitan identificar la fracción verificada (remito, etc.).
Asimismo, las observaciones efectuadas deberán reflejarse en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) mediante los motivos que se encuentran
parametrizados para tal fin.
Ante la detección de cualquier irregularidad que así lo justifique, el
verificador podrá actuar conforme los lineamientos establecidos por el
artículo 119 del Código Aduanero, comunicándolo a su jefatura inmediata
y a la jefatura de la Terminal o Zona Portuaria.
A los fines de efectuar un control de gestión, los verificadores
intervinientes elevarán a su superior inmediato un informe con los
resultados de cada una de sus intervenciones. Asimismo, dicho informe
se remitirá a la jefatura de la División Control y Fiscalización
Simultánea o su equivalente en las Aduanas del Interior, para su
conocimiento.
3.2.3.5. Mercadería a granel que se encuentra almacenada en los silos o
tanques del exportador y desde los mismos se carga en el medio de
transporte con destino al exterior.
Cuando la mercadería a granel se cargue al medio transportador de forma
directa mediante cinta/s transportadora/s o ducto/s o dispositivo
similar, el declarante deberá indicar el lugar operativo de embarque en
la presentación de la destinación realizada ante el servicio aduanero.
El agente aduanero, de resultar conforme los controles efectuados según
la normativa vigente, validará en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
la transacción de presentación y la destinación pasará al estado
PRESENTADO (canal rojo/naranja) o AUTORIZACIÓN A RETIRO (canal verde),
según corresponda.
Cuando se le asigne canal de selectividad rojo a la destinación de
exportación, el verificador actuará al momento del embarque y dejará
constancia de ello, de acuerdo a la normativa vigente.
Los tickets de pesada deberán ser conformados por el servicio aduanero
con anterioridad a la zarpada.
3.2.3.6. Comunicación de embarque.
De manera previa a la operación de embarque, los responsables de las
Terminales, muelles o zonas abiertas deberán presentar ante el servicio
aduanero, vía servicio web, la “Comunicación de Embarque Previa”
(COEM), a los fines de su correspondiente control sistémico. Las pautas
procedimentales respecto a la tramitación de la “Comunicación de
Embarque Previa” (COEM) se encontrarán publicadas en el “Manual del
Usuario Externo” disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque”
de la página “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
3.2.3.7. Cumplido automático de las declaraciones de exportación.
El registro del cumplido se realizará conforme a la información
contenida en la “Comunicación de Embarque Definitiva” (CODE), tomando
como fecha de CUMPLIDO el día de puesta a bordo de la mercadería
informada en los cierres de los bultos, contenedores o de la carga a
granel. El cumplido masivo impactará en los permisos de embarque
informados en la comunicación.
Si bien el cumplido se consignará en el sistema según lo registrado en
la comunicación de embarque, el servicio aduanero deberá, en todos los
casos, dejar constancia de las cantidades, el peso y bultos embarcados
en el formulario OM-1993-A SIM según lo estipulado en el punto 2.5. de
este anexo e indicar el cierre del CUMPLIDO, según corresponda.
En aquellos lugares operativos donde no se encuentre implementado el
registro informático de la “Comunicación de Embarque Definitiva”
(CODE), el cumplido de las destinaciones se realizará en el sistema con
las transacciones habituales.
Las pautas procedimentales complementarias constarán en el “Manual de
Usuario Externo” disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque”
del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).”.
ANEXO II
SOLICITUD DE HABILITACIÓN COMO “OPERADOR DE MUELLE” (OPMU)
El sujeto que explote o administre un muelle deberá solicitar su
habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU), para ello tendrá que:
a) Registrar el inicio de inscripción en el “Sistema Registral” de este
Organismo para su habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU), de
acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias.
b) Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA).
c) Solicitar la habilitación como operador a través del Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante trámite “Multinota
Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud de habilitación de
Operador de Muelle” y completar los datos requeridos. Entre los mismos
deberá consignar el domicilio declarado en el sistema registral para
el/los muelle/s como “Locales y establecimientos”.
d) Adjuntar el decreto, resolución ministerial o certificación
digitalizada que acredite la titularidad del dominio del
puerto/operatividad del muelle expedida por la Dirección Nacional de
Control de Puertos y Vías Navegables, de la Subsecretaría de Puertos y
Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, en el marco de la Ley N° 24.093 y sus
modificaciones.
En aquellos casos donde la administración del muelle no se encuentre a
cargo del titular, deberá adjuntarse adicionalmente el contrato que le
otorga el uso o usufructo de los distintos sitios del puerto a
terceros. En este caso, la inscripción como “Operador de Muelle” (OPMU)
se otorgará por el tiempo en que tenga vigencia dicho contrato.
La documentación deberá estar rubricada por el interesado o su
apoderado. Asimismo, la referida habilitación como “Operador de Muelle”
(OPMU) podrá ser revocada por acto formal del servicio aduanero y en
tal caso se notificará al mencionado sujeto a través del “Sistema
Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera”
(SICNEA).
ANEXO III
“Operador de Muelle (OPMU)