ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5575/2024

RESOG-2024-5575-E-AFIP-AFIP - Exportación. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02208663- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los cuatro elementos básicos del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercaderías, dicho marco centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.

Que, por su parte, la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de 1993 estableció las normas aplicables para el embarque de la mercadería por vía acuática y para la carga en la zona primaria aduanera de las mercaderías arribadas por la misma vía con destinación aduanera de importación transportadas en contenedores.

Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio aduanero así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control aduanero.

Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar y ordenar el procedimiento por el que se declara la Comunicación de Embarque a los fines de brindar mejores herramientas de control sobre la mercadería que será puesta a bordo con destino al exterior. Asimismo, corresponde establecer los requisitos y condiciones para la habilitación de los sujetos que exploten o administren un muelle como “Operadores de Muelle” (OPMU).

Que, en atención a lo expuesto, resulta propicio la adecuación de las Resoluciones Generales Nros. 1.921 y 2.570, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la abrogación de la Resolución N° 3.022/93 (ANA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 3.2.3. del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I (IF-2024-02835700-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.

b) Incorporar como segundo párrafo del inciso c) del punto 4.1.2. del Anexo II, el siguiente:

“La mercadería a granel enunciada en el punto 3.2.3.5. del presente anexo quedará exceptuada de la verificación física mencionada en el párrafo precedente -salvo que se considere necesario realizar controles físicos en silo/celda- y siempre y cuando, en la solicitud de Desistimiento/Anulación, se identifique el lugar donde se encuentra almacenada la mercadería y la documentación que respalde la legal tenencia de la misma (liquidación primaria de granos, factura de compra en mercado interno, entre otros).”.

ARTÍCULO 2°.- Establecer los requisitos y condiciones para la habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU) ante esta Administración Federal conforme lo establecido en el Anexo II (IF-2024-02835601-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorporar al final del punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al “Operador de Muelle” (OPMU), el cual se consigna en el Anexo III (IF-2024-02835558-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 66982/24 v. 26/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

“3.2.3. Ingreso a Zona de Embarque (Terminal o Zona Portuaria).

Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la transacción “Ingreso en Zona Portuaria/Terminal” adaptando los diferentes procedimientos según se trate de:

a) Mercadería acondicionada en contenedor.

b) Contenedores vacíos.

c) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque.

d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada.

e) Mercadería a granel que se encuentre almacenada en silos o tanques del exportador y desde los mismos se cargue de forma directa al medio de transporte con destino al exterior.

3.2.3.I. Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.

La Terminal o Zona Portuaria procederá a ingresar en el Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante la transacción “Ingreso en Zona Portuaria/Terminal”, los números de contenedores que ingresen a su ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé su carga. Esto lo hará tomando como base el formulario OM-2144 SIM o, en su defecto, los remitos de carga de “Salida de Zona Primaria Aduanera”.

Asimismo, deberá controlar los precintos declarados en el formulario OM-2144 SIM y comunicar las novedades en forma inmediata al servicio aduanero del punto operativo. De aceptar el ingreso de los contenedores sin registro de novedades, se considerará que los bultos ingresaron sin observaciones.

Una vez producido el ingreso a la Terminal o Zona Portuaria, el servicio aduanero procederá al registro de la “Confirmación de Arribo de Exportación” cuando se trate de una remisión dentro de la misma aduana. En cambio, cuando provenga de una aduana distinta, deberá utilizar la “Confirmación de arribo del tránsito de exportación”, conforme la Resolución General N° 898 y sus modificatorias. En ambos casos, el servicio aduanero deberá controlar los datos del formulario OM-2144 SIM con los del medio de transporte. De surgir diferencias, el servicio aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a fin de determinar la presunta existencia de ilícitos.

3.2.3.2. Ingreso de contenedores vacíos.

Los contenedores vacíos arribarán a la Terminal o Zona Portuaria, acompañados del “Remito Control de Contenedores”. A su ingreso, el personal de los referidos lugares operativos, deberá registrar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el identificador del contenedor, mediante la transacción “Ingreso en Zona Portuaria/Terminal”.

El agente aduanero interviniente procederá a verificar el estado vacío del contenedor y autorizará el ingreso del mismo. Una vez ingresado, el contenedor vacío tendrá el siguiente tratamiento según la operación que se efectúe:

a) Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a registrar la transacción “Registro del Precumplido” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y el trámite tendrá, a partir de ese momento, el mismo tratamiento que las cargas de mercaderías acondicionadas en contenedores.

b) Cuando la declaración de exportación de la mercadería que se acondiciona dentro del contenedor, cuente previamente con el precumplido en bultos, se procederá a utilizar la transacción “Acondicionamiento de contenedores”.

c) Si el contenedor egresa de la Terminal o Zona Portuaria nuevamente vacío, el servicio aduanero de los referidos lugares operativos, procederá a informar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el evento a través de la transacción “Salida de Zona Portuaria/Terminal” con la impresión del formulario de “Salida de Zona Primaria Aduanera” OM-2144-A SIM de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente que tenga a su cargo el control de salida, procederá a verificar el estado vacío del contenedor en forma previa a autorizar su egreso de la Zona Portuaria.

d) De embarcarse el contenedor vacío, la Terminal, el “Operador de Muelle” (OPMU) o el ATA a cargo del medio transportador en zona abierta deberá informar la novedad de forma anticipada a la puesta a bordo del contenedor en la “Comunicación de Embarque Previa” (COEM). Asimismo, esta novedad deberá ser informada en el Sistema Informático MALVINA (SIM) por el ATA a través de la “Relación de Carga”.

3.2.3.3. Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.

a) Bultos que fueron precumplidos en otro punto operativo, excepto graneles: Se procederá a dar el ingreso de la mercadería de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2.3.I. del presente anexo. En caso que la mercadería suelta fuera posteriormente acondicionada en contenedores, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del punto 3.2.3.2. del presente anexo.

b) Bultos o mercadería a granel que ingresa al punto de embarque con una declaración en estado oficializada: La presentación de la destinación se realizará una vez que haya ingresado a la Terminal o Zona portuaria.

3.2.3.4. Mercadería, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada.

El declarante deberá consignar afirmativamente en la Destinación de Exportación el siguiente texto: “La mercadería de la destinación ingresará en forma parcializada a Zona Primaria Aduanera”, la cual quedará registrada como declaración comprometida en el formulario OM-1993-A SIM, campo “Opciones y Ventajas” con el término “ARRIBOSPAR”.

La presentación de la destinación podrá efectuarse con el ingreso de la primera fracción, haya ingresado o no la totalidad de la mercadería a Zona de Embarque o de Consolidación.

a) Cuando al momento de la presentación de la destinación le fuera asignado canal de selectividad, la totalidad del embarque tramitará por ese canal.

b) Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores en los casos de cambio de canal de selectividad de una fracción deberán realizarse acorde a las siguientes instrucciones:

El verificador actuante establecerá, a nivel documental, las constancias de su actuación, utilizando para ello el campo “Observaciones” del formulario OM-1993-A SIM, indicando los elementos que permitan identificar la fracción verificada (remito, etc.). Asimismo, las observaciones efectuadas deberán reflejarse en el Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante los motivos que se encuentran parametrizados para tal fin.

Ante la detección de cualquier irregularidad que así lo justifique, el verificador podrá actuar conforme los lineamientos establecidos por el artículo 119 del Código Aduanero, comunicándolo a su jefatura inmediata y a la jefatura de la Terminal o Zona Portuaria.

A los fines de efectuar un control de gestión, los verificadores intervinientes elevarán a su superior inmediato un informe con los resultados de cada una de sus intervenciones. Asimismo, dicho informe se remitirá a la jefatura de la División Control y Fiscalización Simultánea o su equivalente en las Aduanas del Interior, para su conocimiento.

3.2.3.5. Mercadería a granel que se encuentra almacenada en los silos o tanques del exportador y desde los mismos se carga en el medio de transporte con destino al exterior.

Cuando la mercadería a granel se cargue al medio transportador de forma directa mediante cinta/s transportadora/s o ducto/s o dispositivo similar, el declarante deberá indicar el lugar operativo de embarque en la presentación de la destinación realizada ante el servicio aduanero. El agente aduanero, de resultar conforme los controles efectuados según la normativa vigente, validará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la transacción de presentación y la destinación pasará al estado PRESENTADO (canal rojo/naranja) o AUTORIZACIÓN A RETIRO (canal verde), según corresponda.

Cuando se le asigne canal de selectividad rojo a la destinación de exportación, el verificador actuará al momento del embarque y dejará constancia de ello, de acuerdo a la normativa vigente.

Los tickets de pesada deberán ser conformados por el servicio aduanero con anterioridad a la zarpada.

3.2.3.6. Comunicación de embarque.

De manera previa a la operación de embarque, los responsables de las Terminales, muelles o zonas abiertas deberán presentar ante el servicio aduanero, vía servicio web, la “Comunicación de Embarque Previa” (COEM), a los fines de su correspondiente control sistémico. Las pautas procedimentales respecto a la tramitación de la “Comunicación de Embarque Previa” (COEM) se encontrarán publicadas en el “Manual del Usuario Externo” disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque” de la página “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

3.2.3.7. Cumplido automático de las declaraciones de exportación.

El registro del cumplido se realizará conforme a la información contenida en la “Comunicación de Embarque Definitiva” (CODE), tomando como fecha de CUMPLIDO el día de puesta a bordo de la mercadería informada en los cierres de los bultos, contenedores o de la carga a granel. El cumplido masivo impactará en los permisos de embarque informados en la comunicación.

Si bien el cumplido se consignará en el sistema según lo registrado en la comunicación de embarque, el servicio aduanero deberá, en todos los casos, dejar constancia de las cantidades, el peso y bultos embarcados en el formulario OM-1993-A SIM según lo estipulado en el punto 2.5. de este anexo e indicar el cierre del CUMPLIDO, según corresponda.

En aquellos lugares operativos donde no se encuentre implementado el registro informático de la “Comunicación de Embarque Definitiva” (CODE), el cumplido de las destinaciones se realizará en el sistema con las transacciones habituales.

Las pautas procedimentales complementarias constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “Comunicación de Embarque” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).”.




ANEXO II

SOLICITUD DE HABILITACIÓN COMO “OPERADOR DE MUELLE” (OPMU)

El sujeto que explote o administre un muelle deberá solicitar su habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU), para ello tendrá que:

a) Registrar el inicio de inscripción en el “Sistema Registral” de este Organismo para su habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

b) Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

c) Solicitar la habilitación como operador a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud de habilitación de Operador de Muelle” y completar los datos requeridos. Entre los mismos deberá consignar el domicilio declarado en el sistema registral para el/los muelle/s como “Locales y establecimientos”.

d) Adjuntar el decreto, resolución ministerial o certificación digitalizada que acredite la titularidad del dominio del puerto/operatividad del muelle expedida por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, en el marco de la Ley N° 24.093 y sus modificaciones.

En aquellos casos donde la administración del muelle no se encuentre a cargo del titular, deberá adjuntarse adicionalmente el contrato que le otorga el uso o usufructo de los distintos sitios del puerto a terceros. En este caso, la inscripción como “Operador de Muelle” (OPMU) se otorgará por el tiempo en que tenga vigencia dicho contrato.

La documentación deberá estar rubricada por el interesado o su apoderado. Asimismo, la referida habilitación como “Operador de Muelle” (OPMU) podrá ser revocada por acto formal del servicio aduanero y en tal caso se notificará al mencionado sujeto a través del “Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA).





ANEXO III

“Operador de Muelle (OPMU)