DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 565/2024

DI-2024-565-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-101711392- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM del 19 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM se sustituyó el artículo 5.1 del Anexo a la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022.

Que por el artículo 3° de dicha medida se ordenó su publicación en el Boletín Oficial a través de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Que en la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM se ha omitido establecer la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que en tal sentido, y con el objeto de regularizar la situación planteada, corresponde establecer la fecha de entrada en vigencia de la Disposición citada en el párrafo anterior.

Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Déjese establecido que la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM del 19 de septiembre de 2024, fue a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 26/09/2024 N° 66888/24 v. 26/09/2024