MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA

Disposición 2/2024

DI-2024-2-APN-SSIES#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66383117-APN-SSIES#MCH, el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE de fecha 27 de febrero de 2024, las Resoluciones N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 y N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH del 15 de abril de 2024, RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, le compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023 se sustituyó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, el mencionado Decreto establece que, es competencia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios, en materia de innovación de la economía social y solidaria, que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas; y la de intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios en la materia que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y solidaria, promoviendo su innovación y la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, por la misma normativa, se estableció que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH, en su artículo 2°, se aprobaron LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que, por la Resolución de firma conjunta N° RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH, los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” fueron transferidos al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en virtud de los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN, mencionados en el ANEXO III, contenido en el IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH y aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH.

Que, mediante Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1 de julio de 2024 se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, que como Anexo I, contenido en el IF-2024- 66509703- APN-SSIES#MCH forma parte integrante de la misma.

Que, en el procedimiento mencionado precedentemente se estableció mediante apartado V. METODOLOGÍA, que el relevamiento será de carácter OBLIGATORIO y PERSONAL y se llevará a cabo en DOS (2) etapas, una primera etapa digital y otra presencial, con el objeto de alcanzar a la totalidad de las personas que integran el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; indicando que la actualización de datos estará disponible a partir del 3 de julio de 2024 hasta el 3 de Septiembre de 2024 y se realizará a través de un formulario accesible mediante la aplicación Mi Argentina

Que, por su parte, en el apartado IV.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN, se determinó será autoridad de aplicación para la implementación del “PROCEDIMIENTO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA. A tal efecto, la Subsecretaría estará facultada a dictar todos los actos administrativos y acciones necesarias para la implementación operativa y el cumplimiento de los objetivos del Procedimiento.

Que, mediante ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta menester aprobar la prórroga por 10 días hábiles la ETAPA DIGITAL, del “Procedimiento de relevamiento a los titulares del Programa Acompañamiento Social”, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH del 1 de julio de 2024, para la finalización del mismo, permitiendo la inclusión de todos los titulares del programa en la etapa digital.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha elaborado el informe correspondiente.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, el DECTO-2024-418-APN-PTE del 20 de mayo de 2024 y la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por 10 días hábiles la ETAPA DIGITAL del “Procedimiento de relevamiento a los titulares del Programa Acompañamiento Social”, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-391-APN-SNNAYF#MCH, contados desde suscripta la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Domingo Lepera

e. 26/09/2024 N° 66880/24 v. 26/09/2024