ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5577/2024
RESOG-2024-5577-E-AFIP-AFIP - Ley N°
27.742. Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03237633-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Título IV de la Ley N° 27.742 estableció un Régimen de Promoción
del Empleo Registrado a fin de regularizar las relaciones laborales no
registradas o deficientemente registradas del sector privado, iniciadas
con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.
Que a través del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, el Poder
Ejecutivo Nacional reglamentó los efectos de la referida
regularización, dispuso los porcentajes de condonación de las sumas
adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los
subsistemas de la seguridad social e instruyó a esta Administración
Federal a que implemente un plan de facilidades de pago para la deuda
que no resulte condonada.
Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos,
plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para
solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado,
así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024 y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I - PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que registren a sus
trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de
inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de
julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos
en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el
Título IV de la Ley Nº 27.742.
Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones
laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al
empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare
en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta
el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de regularizar las relaciones laborales los
empleadores deberán:
a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de
la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio
denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los
“Códigos de Modalidades de Contratación” que se detallan en el Anexo
(IF-2024-03238977-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período
devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas
-originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las
obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización
del sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones
de la Seguridad Social” (SICOSS).
Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de lo indicado
en el párrafo precedente deberán ser canceladas o regularizadas en su
totalidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 5°.
c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales
remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o
rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con
destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado
agosto de 2024 y siguientes, mediante la utilización del sistema
“Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la
Seguridad Social” (SICOSS).
ARTÍCULO 3°.- A los fines indicados en el artículo anterior, esta
Administración Federal pondrá a disposición de los empleadores el
release 1 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo
de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará
disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del
nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el
cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de
Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas
Empresas o demás empleadores.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro
de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 y su
complementaria, podrán consultar la información relacionada con esta
novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” del
Organismo (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 4°.- La regularización de las relaciones laborales prevista en
el Título IV de la Ley N° 27.742 producirá los efectos indicados en los
incisos a), b) y c) del segundo párrafo del artículo 77 de esa ley, en
las condiciones que establece el Decreto N° 847 del 25 de septiembre de
2024.
Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las
modalidades de cancelación previstas en el artículo 5º de la presente,
determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses-
originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los
trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de
la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus
modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus
modificaciones.
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se
indican a continuación, enfunción de la condición que los empleadores
registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales
o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales
regularizadas, según se trate de:
1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral
con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña
Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO
(90%)
2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema
Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300”
o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%)
3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave
Fiscal al servicio denominado Sistema Registral, opción “consulta/datos
registrales/caracterizaciones”.
Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá,
respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de
la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes
y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la
seguridad social:
a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus
modificaciones.
b) Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones
Esta Administración Federal comunicará la regularización efectuada a
los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los
fondos.
ARTÍCULO 5°.- Los beneficios previstos en el artículo 77 de la Ley N°
27.742 resultarán procedentes siempre que se verifique que la
regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada
en las declaraciones juradas previstas en el inciso b) del artículo 2°,
se realice hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de
las siguientes modalidades:
a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en
un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al
sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” de este
Organismo (https://www.afip.gob.ar), opción “Ley Nº 27742 - Régimen de
Regularización Promoción del Empleo Registrado”.
Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y
generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta
la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación
se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, según
lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y
complementarias.
b) Mediante el plan de facilidades previsto en el Título II de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Las obligaciones adeudadas que se determinen en función
de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de
los siguientes códigos:
301-622-019 Aportes SS Ley 27.742
351-623-019 Contribuciones SS Ley 27.742
302-622-019 Aportes Obra Social Ley 27.742
352-623-019 Contribuciones Obra Social Ley 27.742
TÍTULO II - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 7°.- Las sumas adeudadas en concepto de aportes y
contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social
señalados en el artículo 4° -incluidos sus intereses- devengados hasta
el período fiscal julio de 2024, inclusive, podrán ser ingresadas
mediante el presente plan de facilidades de pago.
ARTÍCULO 8°.- Podrán acceder al plan de facilidades de pago los
empleadores que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado
MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de
pago, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220
del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y
Trabajo, y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización
correspondiente en el Sistema Registral.
b) Entidades sin fines de lucro que a la fecha de presentación del plan
de facilidades de pago se encuentren registradas ante esta
Administración Federal bajo alguna de las formas jurídicas que se
indican a continuación:
CÓDIGO |
FORMA
JURÍDICA |
86 |
Asociación |
87 |
Fundación |
94 |
Cooperativa |
95 |
Cooperativa
Efectora |
167 |
Consorcio
de Propietarios |
203 |
Mutual |
215 |
Cooperadora |
223 |
Otras
Entidades Civiles |
242 |
Instituto
de Vida Consagrada |
256 |
Asociación
Simple |
257 |
Iglesia,
Entidades Religiosas |
260 |
Iglesia
Católica |
c) Resto de los empleadores no
comprendidos en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 9°.- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a
cuenta serán los que se detallan seguidamente:
TIPOS
DE EMPLEADORES |
CANTIDAD
MÁXIMA DE CUOTAS |
PORCENTAJE
DEL PAGO A CUENTA |
Micro
y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro |
28 |
15% |
Medianas
Empresas
Tramos 1 y 2 |
16 |
20% |
Resto
de los empleadores |
12 |
25% |
ARTÍCULO 10.- El plan de facilidades
de pago reunirá las siguientes características:
a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará
aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades”
(https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será
de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
b) El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje indicado en
el artículo anterior, según corresponda.
El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de
PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día
de la cancelación del pago a cuenta.
d) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se
determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago,
en función de la tipificación de los empleadores a que se refiere el
artículo anterior, conforme se indica a continuación:
1. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: será
equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco
de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa
de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la
implementación del presente plan de facilidades.
2. Medianas Empresas Tramos 1 y 2: será equivalente a la tasa fijada
por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos
comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes
anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
3. Resto de los empleadores: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3)
veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para
operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente
el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de
facilidades.
A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de
2024, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la
vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente
plan de facilidades.
Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025,
inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al
día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre
calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y
octubre/diciembre).
Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de
2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la
vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre
calendario (enero/junio y julio/diciembre).
La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del
cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual
truncándose en el segundo decimal.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través
del Domicilio Fiscal Electrónico.
f) Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el
contribuyente y/o responsable.
ARTÍCULO 11.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las
causales que se indican a continuación:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a
los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de
la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos
contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
ARTÍCULO 12.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago
-situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de
su Domicilio Fiscal Electrónico-, dará lugar a la pérdida de los
beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado y esta
Administración Federal quedará habilitada para determinar las
obligaciones adeudadas y, en su caso, disponer el inicio de las
acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la
emisión de la respectiva boleta de deuda.
ARTÍCULO 13.- Ante la detección de errores, los empleadores podrán
solicitar hasta el 19 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de
la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con
Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso
deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones,
cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva
solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del
presente régimen.
El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a
cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser
imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador
considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a
cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en
el presente régimen.
ARTÍCULO 14.- A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá
ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”,
opción “Ley N° 27.742 - Plan de Facilidades de Pago - Promoción del
Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”
(https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
ARTÍCULO 15.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el
procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de
facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación, el ingreso de sus
cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que
se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial, se regirán por lo establecido en la Resolución General N°
5.321 y su modificatoria, excepto lo indicado en el artículo anterior.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de
pago a presentar durante el período mencionado en el artículo 1°.
TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 67832/24 v. 27/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
1) A los efectos de la regularización laboral
2) A los efectos de rectificativa de
remuneración en el Libro de Sueldos Digital
3) A los efectos de rectificar el
monto de la remuneración declarada, deberán informar la diferencia de
remuneración en el campo “rectificativa remuneración” del cuadro de
datos complementarios en “Declaración en Línea”.