ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 344/2024

RESOL-2024-344-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88253260- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N°1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL N° 506-E del 25 de agosto de 2023, las Partes 61, 63, 64, 65, 105, 141,142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, la Parte 61 “Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), establece los requisitos para la obtención de las licencias y habilitaciones para pilotos, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 63 “Licencias para miembros de la Tripulación, excepto Pilotos” de las RAAC, establece los requisitos para el otorgamiento de las Licencias de los miembros de la tripulación de vuelo, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros” de las RAAC, establece los requisitos para la obtención del Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto Miembros de las Tripulaciones de Vuelo” de las RAAC establece los requisitos para la obtención de la Licencias y certificado de competencia del personal aeronáutico, excepto pilotos, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 105 “Paracaidismo” de las RAAC, establece los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Competencia de Paracaidista y de Instructor de Paracaidismo.

Que resulta un requisito común para el otorgamiento de las licencias y certificados de competencia, que el solicitante posea la capacidad de leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.

Que en el caso que la solicitud de la licencia o certificado de competencia sea realizada por un ciudadano extranjero, deviene necesaria la aprobación de un procedimiento reglamentando la administración y evaluación de competencia lingüística en idioma español.

Que el procedimiento viene a cumplimentar lo observado en la Auditoria realizada entre el 6 al 12 de abril por la FAA, en relacion con la exigencia de la competencia del idioma español.

Que por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución ANAC N °506 del 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N 606, de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Administración y Evaluación de Competencia Lingüística en Idioma Español, el que como Anexo IF-2024-100440204-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Dar al Departamento de Control Educativo, dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Pasar a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, a efectos del control editorial del procedimiento que se aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el Sitio “Web” Institucional, difusión en las redes sociales del Organismo, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTICULO 4°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5.- Comunícar, publícar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, y cumplido archívar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 27/09/2024 N° 67722/24 v. 27/09/2024