COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 22/2024

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO:

El artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias); y,

CONSIDERANDO:

Que con motivos de funcionalidad, resulta conveniente adicionar la feria judicial del receso invernal a las disposiciones referidas en cuanto a la suspensión de los plazos procesales en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.

Por ello,

LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 27.- Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, Jueves Santo, asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Maria Soledad Claros

e. 27/09/2024 N° 67463/24 v. 27/09/2024