COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 22/2024
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO:
El artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la
Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (Anexo
de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que con motivos de funcionalidad, resulta conveniente adicionar la
feria judicial del receso invernal a las disposiciones referidas en
cuanto a la suspensión de los plazos procesales en la tramitación de
los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo
de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 27.- Todos los términos serán de días hábiles salvo que se
indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los
sábados y domingos, los feriados nacionales, Jueves Santo, asuetos
administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período
que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales
de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la
feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada
año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se
realicen”.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Maria Soledad Claros
e. 27/09/2024 N° 67463/24 v. 27/09/2024