ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 593/2024
RESOL-2024-593-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-104196361- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes
N.° 24.076 y 27.742, los Decretos N° 1.738/92, 2.457/92, 2.458/92,
2.255/92 y 55/2023; la Resolución ENARGAS N° 4089/16 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuaciones Nº IF-2023-105999700-APN-SD#ENARGAS del 8 de
septiembre de 2023 y N° IF-2024-74171674-APN-SD#ENARGAS del 15 de julio
de 2024, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”)
solicitó la prórroga de su licencia de transporte en el marco de lo
establecido en el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de Licencia de
Transporte, aprobadas por el Decreto N° 2.255/92 (en adelante “RBLT”).
Que, por su parte, mediante Actuación Nº
IF-2024-34919431-APN-SD#ENARGAS del 8 de abril de 2024, TRANSPORTADORA
DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante “TGN”, y junto con TGS las
“Licenciatarias” o las “Transportistas”) también solicitó la prórroga
de su licencia.
Que es preciso recordar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó
licencias para la prestación del servicio público de Transporte de Gas
Natural a TGN y a TGS, mediante los Decretos Nº 2457 y 2458,
respectivamente, ambos del 18 de diciembre de 1992 (B.O 22/12/92).
Que, a ese respecto, el artículo 1º del Decreto Nº 2457/92 en su parte
pertinente estableció que: “El término de dicha licencia será de
TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión
de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. por
su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista
por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.
Que, del mismo modo, el artículo 1º del Decreto Nº 2458/92 determinó un
precepto de igual tenor para el caso de TGS: “El término de dicha
licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de
Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la
renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si
correspondiere”.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 24.076, modificado por el artículo 155
de la Ley Nº 27.742 prevé que: “Con una anterioridad no menor de
dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el
Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo,
llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el
mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo nacional la
renovación de la habilitación por un período adicional de veinte (20)
años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de
las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los
prestadores para tener derecho a la renovación. El Poder Ejecutivo
nacional resolverá dentro de los ciento veinte (120) días de recibida
la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas”.
Que, por otra parte, el artículo 52 de la Ley N° 24.076, determina
entre las funciones del ENARGAS: “Propiciar ante el Poder Ejecutivo
Nacional cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo
de las concesiones” (inc. j); “Organizar y aplicar el régimen de
audiencias públicas previsto en esta ley” (inc. l). A su vez, el
artículo 59 de la referida Ley, dispone que es función de la máxima
autoridad del Organismo, asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas
las materias de competencia del Ente (inc. c).
Que el artículo 6° del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N°
24.076, establece que: “El Prestador tendrá derecho a una única
prórroga de diez años a partir del vencimiento del plazo inicial de
Treinta y Cinco (35) años de su habilitación, siempre y cuando haya
cumplido en lo sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias
observadas por la Autoridad Regulatoria) todas las obligaciones a su
cargo según el inciso (7) del Artículo 4 de esta Reglamentación. La
carga de la prueba del incumplimiento estará a cargo del Ente”.
Que el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte
(“RBLT”) determina: “Prórroga: La Licenciataria tendrá derecho a una
única prórroga de diez años a partir del vencimiento del Plazo Inicial
siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones
que le impone esta Licencia (incluyendo la corrección de las
deficiencias notificadas por Autoridad Regulatoria) y a las que, de
acuerdo con la Ley y el Decreto Reglamentario, le imponga la Autoridad
Regulatoria. El pedido de prórroga deberá ser presentado con una
anterioridad no menor de dieciocho meses, ni mayor de cincuenta y
cuatro meses, a la fecha de vencimiento del Plazo Inicial, aplicándose
al respecto el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley”.
Que, a propósito de lo referido previamente, debe tenerse en cuenta que
con la sanción de la Ley Nº 27.742, el plazo adicional al que tendrían
derecho las Transportistas es de veinte (20) años.
Que compete a esta Autoridad Regulatoria realizar una evaluación y
elevar una propuesta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa celebración de
una Audiencia Pública, en el marco del precitado artículo 6° de la Ley
N° 24.076.
Que en función del análisis que le cabe puntualmente realizar a esta
Autoridad Regulatoria en el marco de las presentaciones efectuadas y
bajo los términos previstos en la Ley N° 24.076, se encomendó
intervenir a diferentes áreas técnicas de este Organismo, a los efectos
de formular la evaluación indicada en el precitado artículo 6º de la
Ley Nº 24.076 y en el numeral 3.2 de las RBLT.
Que, en esa línea, intervinieron la Gerencia de Transmisión, el
Departamento de Despacho de Gas, la Gerencia de Administración, la
Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de Desempeño y
Economía y la Gerencia de Asuntos Legales, las cuales elaboraron sus
respectivos Informes y Dictámenes.
Que, en atención a ello, corresponde convocar a una Audiencia Pública
en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, que contempla el
“Procedimiento de Audiencias Públicas” y contiene el modelo de
“Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas” del ENARGAS.
Que ello es así, por cuanto corresponde poner a consideración las
solicitudes presentadas por TGS y TGN a fin de la evaluación, por parte
de este Organismo, de la prestación del servicio público de transporte
de gas natural en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y el
Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, y del
resultado de dicha evaluación.
Que es importante destacar que el procedimiento de participación de la
ciudadanía debe realizarse previo a la adopción de la decisión pública
correspondiente, a fin de ponderar las exposiciones y/o presentaciones
que se formulen.
Que por el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 se aprobó
el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra
dicho acto, por lo que resulta la norma aplicable a los supuestos de
estos actuados en razón de la materia.
Que es dable destacar que esta Autoridad Regulatoria ya ha celebrado
Audiencias Públicas de manera virtual (a saber, las Audiencias Públicas
N° 101, N° 102, N° 103 y N° 104), las que se celebraron sin
inconvenientes, y mediante las cuales se garantizó una amplia
participación de todos los interesados. En ese sentido, la modalidad
virtual de las Audiencias Públicas, al permitir el acceso desde
cualquier dispositivo con internet, facilita y promueve una mayor
participación ciudadana.
Que, en atención a ello, no hay obstáculos para la realización de una
Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, en especial, teniendo en
cuenta que la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni
en su espíritu dicha modalidad. Por otro lado, la posibilidad de que el
ENARGAS convoque a una Audiencia Pública de manera virtual no
interfiere con la participación ciudadana, sino que, por el contrario,
la promueve.
Que una decisión de este tipo corresponde a la esfera propia del
ENARGAS, en el marco de la competencia que le es propia y exclusiva, ya
que este Organismo posee plenas facultades en función de la normativa
citada para convocar a una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual,
lo que resulta compatible con el régimen legal vigente.
Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública, en
atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.076, y en los
términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, siguiendo las pautas y
criterios establecidos en los procedimientos vigentes y de acuerdo a
los lineamientos previstos en la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomada la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto en el artículo 6°
y 52, incisos a), j) y l) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23,
el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 4089/16 y la Resolución
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública N° 105 con el objeto de
poner a consideración las solicitudes presentadas por TRANSPORTADORA DE
GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a fin de la
evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio
público de transporte de gas natural en los términos del artículo 6º de
la Ley Nº 24.076 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia
de Transporte y del resultado de dicha evaluación.
ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública se celebrará el 21 de octubre de
2024, bajo la modalidad virtual, desde la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la hora de inicio sería a las 9:00 hs., y la participación de
los interesados será exclusivamente de manera virtual o remota,
conforme los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I (IF-2024-104772824-APN-GAL#ENARGAS),
que establece un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los
interesados para Audiencia Pública N° 105 bajo la modalidad virtual, en
todo acorde a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que el Expediente N° EX-2024-104196361-
-APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS
para quienes quieran tomar vista en los términos de la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16.
ARTICULO 5°.- Determinar que los interesados en participar como
Oradores podrán inscribirse a partir del día hábil administrativo
siguiente a la primera publicación de la convocatoria (conf. artículo
7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), debiendo cumplir
lo establecido en el Anexo I (IF-2024-104772824-APN-GAL#ENARGAS) y las
disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que el Registro de Oradores se encontrará
habilitado hasta las 23.59 horas del día 16 de octubre de 2024. No se
considerarán las inscripciones que ingresaren fuera de dicho plazo.
ARTÍCULO 7°.- Determinar que la implementación, coordinación y
organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de
Administración, de Tecnología de la Información y Comunicación, de
Transmisión, de Control Económico Regulatorio, de Desempeño y Economía,
y de Asuntos Legales; y los Departamentos de Despacho de Gas y
Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la
participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará
a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá
ponerlo en conocimiento de esa Intervención por medios electrónicos y
dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Publicar un aviso que como Anexo II
(IF-2024-105077007-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente, en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días;
y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 10.- Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.
ARTÍCULO 11.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas natural.
ARTÍCULO 12.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 67593/24 v. 30/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)