ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 593/2024

RESOL-2024-593-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-104196361- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N.° 24.076 y 27.742, los Decretos N° 1.738/92, 2.457/92, 2.458/92, 2.255/92 y 55/2023; la Resolución ENARGAS N° 4089/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuaciones Nº IF-2023-105999700-APN-SD#ENARGAS del 8 de septiembre de 2023 y N° IF-2024-74171674-APN-SD#ENARGAS del 15 de julio de 2024, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”) solicitó la prórroga de su licencia de transporte en el marco de lo establecido en el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de Licencia de Transporte, aprobadas por el Decreto N° 2.255/92 (en adelante “RBLT”).

Que, por su parte, mediante Actuación Nº IF-2024-34919431-APN-SD#ENARGAS del 8 de abril de 2024, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante “TGN”, y junto con TGS las “Licenciatarias” o las “Transportistas”) también solicitó la prórroga de su licencia.

Que es preciso recordar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de Transporte de Gas Natural a TGN y a TGS, mediante los Decretos Nº 2457 y 2458, respectivamente, ambos del 18 de diciembre de 1992 (B.O 22/12/92).

Que, a ese respecto, el artículo 1º del Decreto Nº 2457/92 en su parte pertinente estableció que: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que, del mismo modo, el artículo 1º del Decreto Nº 2458/92 determinó un precepto de igual tenor para el caso de TGS: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 24.076, modificado por el artículo 155 de la Ley Nº 27.742 prevé que: “Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de veinte (20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación. El Poder Ejecutivo nacional resolverá dentro de los ciento veinte (120) días de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas”.

Que, por otra parte, el artículo 52 de la Ley N° 24.076, determina entre las funciones del ENARGAS: “Propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones” (inc. j); “Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley” (inc. l). A su vez, el artículo 59 de la referida Ley, dispone que es función de la máxima autoridad del Organismo, asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de competencia del Ente (inc. c).

Que el artículo 6° del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, establece que: “El Prestador tendrá derecho a una única prórroga de diez años a partir del vencimiento del plazo inicial de Treinta y Cinco (35) años de su habilitación, siempre y cuando haya cumplido en lo sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias observadas por la Autoridad Regulatoria) todas las obligaciones a su cargo según el inciso (7) del Artículo 4 de esta Reglamentación. La carga de la prueba del incumplimiento estará a cargo del Ente”.

Que el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (“RBLT”) determina: “Prórroga: La Licenciataria tendrá derecho a una única prórroga de diez años a partir del vencimiento del Plazo Inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones que le impone esta Licencia (incluyendo la corrección de las deficiencias notificadas por Autoridad Regulatoria) y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto Reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria. El pedido de prórroga deberá ser presentado con una anterioridad no menor de dieciocho meses, ni mayor de cincuenta y cuatro meses, a la fecha de vencimiento del Plazo Inicial, aplicándose al respecto el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley”.

Que, a propósito de lo referido previamente, debe tenerse en cuenta que con la sanción de la Ley Nº 27.742, el plazo adicional al que tendrían derecho las Transportistas es de veinte (20) años.

Que compete a esta Autoridad Regulatoria realizar una evaluación y elevar una propuesta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa celebración de una Audiencia Pública, en el marco del precitado artículo 6° de la Ley N° 24.076.

Que en función del análisis que le cabe puntualmente realizar a esta Autoridad Regulatoria en el marco de las presentaciones efectuadas y bajo los términos previstos en la Ley N° 24.076, se encomendó intervenir a diferentes áreas técnicas de este Organismo, a los efectos de formular la evaluación indicada en el precitado artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y en el numeral 3.2 de las RBLT.

Que, en esa línea, intervinieron la Gerencia de Transmisión, el Departamento de Despacho de Gas, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Asuntos Legales, las cuales elaboraron sus respectivos Informes y Dictámenes.

Que, en atención a ello, corresponde convocar a una Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, que contempla el “Procedimiento de Audiencias Públicas” y contiene el modelo de “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas” del ENARGAS.

Que ello es así, por cuanto corresponde poner a consideración las solicitudes presentadas por TGS y TGN a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de transporte de gas natural en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, y del resultado de dicha evaluación.

Que es importante destacar que el procedimiento de participación de la ciudadanía debe realizarse previo a la adopción de la decisión pública correspondiente, a fin de ponderar las exposiciones y/o presentaciones que se formulen.

Que por el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, por lo que resulta la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.

Que es dable destacar que esta Autoridad Regulatoria ya ha celebrado Audiencias Públicas de manera virtual (a saber, las Audiencias Públicas N° 101, N° 102, N° 103 y N° 104), las que se celebraron sin inconvenientes, y mediante las cuales se garantizó una amplia participación de todos los interesados. En ese sentido, la modalidad virtual de las Audiencias Públicas, al permitir el acceso desde cualquier dispositivo con internet, facilita y promueve una mayor participación ciudadana.

Que, en atención a ello, no hay obstáculos para la realización de una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, en especial, teniendo en cuenta que la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni en su espíritu dicha modalidad. Por otro lado, la posibilidad de que el ENARGAS convoque a una Audiencia Pública de manera virtual no interfiere con la participación ciudadana, sino que, por el contrario, la promueve.

Que una decisión de este tipo corresponde a la esfera propia del ENARGAS, en el marco de la competencia que le es propia y exclusiva, ya que este Organismo posee plenas facultades en función de la normativa citada para convocar a una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, lo que resulta compatible con el régimen legal vigente.

Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.076, y en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, siguiendo las pautas y criterios establecidos en los procedimientos vigentes y de acuerdo a los lineamientos previstos en la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomada la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto en el artículo 6° y 52, incisos a), j) y l) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 4089/16 y la Resolución RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública N° 105 con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de transporte de gas natural en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y del resultado de dicha evaluación.

ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública se celebrará el 21 de octubre de 2024, bajo la modalidad virtual, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la hora de inicio sería a las 9:00 hs., y la participación de los interesados será exclusivamente de manera virtual o remota, conforme los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I (IF-2024-104772824-APN-GAL#ENARGAS), que establece un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados para Audiencia Pública N° 105 bajo la modalidad virtual, en todo acorde a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el Expediente N° EX-2024-104196361- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTICULO 5°.- Determinar que los interesados en participar como Oradores podrán inscribirse a partir del día hábil administrativo siguiente a la primera publicación de la convocatoria (conf. artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), debiendo cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2024-104772824-APN-GAL#ENARGAS) y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que el Registro de Oradores se encontrará habilitado hasta las 23.59 horas del día 16 de octubre de 2024. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera de dicho plazo.

ARTÍCULO 7°.- Determinar que la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Tecnología de la Información y Comunicación, de Transmisión, de Control Económico Regulatorio, de Desempeño y Economía, y de Asuntos Legales; y los Departamentos de Despacho de Gas y Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de esa Intervención por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 9°.- Publicar un aviso que como Anexo II (IF-2024-105077007-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la presente, en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días; y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 10.- Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.

ARTÍCULO 11.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas natural.

ARTÍCULO 12.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2024 N° 67593/24 v. 30/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)