INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 291/2024

RESFC-2024-291-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el EX-2023-150590220-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019, y la Resolución Nº 64/2017 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI); y.

CONSIDERANDO

Que entre las facultades que la Ley N° 27.447 le confiere a este Organismo Nacional, se encuentra la del dictado de las normas técnicas a las que deberá responder la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante.

Que, en virtud de ello, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA propone modificar la Resolución INCUCAI N° 64/2017, regulatoria de la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, en lo que respecta a la categorización en lista de espera de emergencia y urgencia para trasplante pulmonar.

Que la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE PULMONAR y el COMITÉ DE BIOÉTICA de este Organismo Nacional, han tenido la participación correspondiente a sus respectivas incumbencias.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 57, apartados 4 y 5 y en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en la reunión llevada a cabo el 1° de agosto de 2024.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 4 y 5 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 36.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustituyese el punto 6 “Situaciones Clínicas para Trasplante Pulmonar (uni o bipulmonar) y Cardiopulmonar”, del ANEXO III – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE ÓRGANOS INTRATORÁCICOS, que forma parte integrante de la Resolución INCUCAI Nº 64/2017, por el siguiente texto:

“a) EMERGENCIA:

Pacientes internados con uno de los siguientes criterios:

1. Intubados en asistencia respiratoria mecánica.

2. ECMO (Membrana oxigenadora extracorpórea).

3. Diagnóstico de supuraciones pulmonares crónicas (fibrosis quística o bronquiectasias no Fibrosis Quística) y Fibrosis pulmonar con Ventilación no invasiva (VNI) o cánula de alto flujo (CAFO)

4. Pacientes pediátricos con Fibrosis Quística y uno de los siguientes parámetros:

4.1. Índice de Masa Corporal IMC < 17

4.2. Pacientes Pediátricos con retraso en el crecimiento (Peso o talla en Percentilo 3 de acuerdo con las tablas de peso y talla de la Sociedad Argentina de Pediatría).

5. Diagnóstico de enfermedad vascular pulmonar primaria con Clase Funcional (CF) IV de la clasificación de New York Heart Association, con necesidad de inotrópicos y/o vasodilatadores intravenosos más alguno de los siguientes criterios:

5.1. Derrame pericárdico

5.2. Severo deterioro de la Función sistólica ventricular derecha (FSVD) determinada por ecocardiograma.

5.3. Presión media de aurícula derecha mayor a 20 mmHg.

b) URGENCIA A:

Pacientes internados con alguno de los siguientes criterios:

1. Fibrosis quística, bronquiectasias, fibrosis pulmonar o EPOC con presión pulmonar sistólica mayor o igual a 50 mmHg.

2. Enfermedad vascular pulmonar primaria en CF IV con máxima terapia vasodilatadora.

c) URGENCIA B:

1. Enfermedades pulmonares fibrosantes progresivas.

2. Fibrosis quística con al menos 3 exacerbaciones en el último año que hayan requerido antibioticoterapia parenteral mediante internación nosocomial o domiciliaria.

Los pacientes pediátricos en Emergencia y Urgencia A podrán ser externados luego de su ingreso a la categoría, con posterioridad a su fiscalización y en caso de que la condición clínica lo permita. No obstante, deberán permanecer en cercanía del centro de trasplante”.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 27/09/2024 N° 67362/24 v. 27/09/2024