INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 468/2024

RESOL-2024-468-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103608886--APN-DA#INASE, y la Resolución N° RESOL-2024-81-APN-INASE#MEC de fecha 26 de marzo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-81-APN-INASE#MEC de fecha 26 de marzo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se suspendió la inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L. (cannabis psicoactivo).

Que desde la vigencia de dicha norma este Instituto Nacional ha llevado adelante la revisión y control de los operadores registrados hasta dicho momento.

Que la tarea encomendada aún no ha podido ser concluida, atento la cantidad de operadores inscriptos, su dispersión a lo largo del país y los medios y recursos con los que este Instituto Nacional cuenta para la tarea.

Que por ello resulta procedente promover la extensión del plazo de suspensión previsto originalmente.

Que, sin perjuicio de ello, resulta procedente tener presentes ciertas excepciones a la suspensión, cuando se cumplen ciertos extremos que garanticen la idoneidad y certeza de la tarea que desarrollan los operadores.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024 dio su opinión al respecto, según Acta N° 517.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por SEIS (6) meses el plazo de suspensión establecido mediante la Resolución N° RESOL-2024-81-APN-INASE#MEC de fecha 26 de marzo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Quedarán exceptuados de la suspensión vigente aquellos operadores que:

a) Siendo nuevos, cuenten con aval y autorización para operar otorgada por el MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la Ley N° 27.350 “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS” o por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), en el marco de la Ley N° 27.669 “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL”.

b) Siendo operadores ya inscriptos o que se reinscriban y verificados mediante inspección, soliciten la ampliación de las categorías inscriptas. En caso de no contar con la verificación del establecimiento, la misma se desarrollará de acuerdo a las planificaciones trimestrales, que no podrán sufrir alteración alguna.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 27/09/2024 N° 67631/24 v. 27/09/2024