INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 473/2024
RESOL-2024-473-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-102409559--APN-DA#INASE, la Ley N°
20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y la Resolución N°
RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19
de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reglamentaron las facultades para requerir
información respecto a las Declaraciones Juradas que los agricultores
realizan ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Que también se fijaron, en dicha norma, los promedios de densidad de
siembra para las especies incluidas en el referido Sistema, que serán
utilizados para el cálculo de las sanciones.
Que se ha advertido un error material en el Anexo de dicha norma, en cuanto a la densidad promedio para la especie garbanzo.
Que resulta necesario subsanar dicho error a fin de aplicar correctamente el cálculo sancionatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 17 de
septiembre de 2024, según Acta N° 517 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº
25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo (IF-2024-62624237-APN-INASE#MEC) de
la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de
2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA por el Anexo (IF-2024-104642263-APN-INASE#MEC), que forma
parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 67661/24 v. 27/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)