MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 279/2024
RESOL-2024-279-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y
sus modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y
sus modificaciones, la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
sus modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una
Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.
Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron
incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus
modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y
divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para
el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a
excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones
arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes
vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria se
dispuso que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo
35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará
de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas
a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no
con financiación del exterior para efectuar el pago de sus
importaciones.
Que, mediante la presente medida se incorpora a la nómina de
importadores de las mercaderías que resulten comprendidas, en el marco
de esas previsiones, con relación a los sectores de generación de
energía eléctrica en general, y particularmente a los de fuentes
renovables, a los Proyectos individualizados mediante el Anexo
(IF-2024-95015592-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.
Que, asimismo, esta Secretaría comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, instrumentará, desde el punto de
vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la
identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí
incluidas.
Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de
Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría en el Informe Técnico N° IF-2024-95022719-APN-DNGE#MEC,
resulta pertinente incorporar a la nómina de importadores los Proyectos
individualizados en el Anexo (IF-2024-95015592-APN-DNGE#MEC) que
integra la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo II del Apartado IX del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y el Punto (iii) del Inciso e) del
Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de importadores comprendidos en
el Anexo I de la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria,
los Proyectos individualizados en el Anexo
(IF-2024-95015592-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, los que se encuentran vinculados a la generación de
energía eléctrica por fuentes renovables, extendiéndoles la excepción
establecida en el Artículo 1° de la citada resolución.
Estas previsiones resultarán de aplicación para las operaciones de
compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a
partir del día de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 67720/24 v. 27/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)