MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 34/2024
RESOL-2024-34-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
Visto el expediente EX-2024-86789019- -APN-ST#MEC, la ley de
Ministerios -t.o. 1992-, las leyes 23.966 -t.o 1998-, 25.031, 27.430 y
27.541, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de
noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre
de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850
del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13
de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril
de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio
de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5
de febrero de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex
Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 66 del 8 de mayo de
2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66- APNSECGT#MTR), la resolución
conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y
del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las
resoluciones 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) y 21
del 5 de julio de 2024 (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC) ambas de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la disposición
1415 del 14 de junio de 2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano
(DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se
estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación
Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución
308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y
modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de
marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio
de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se
estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto
de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados
los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado
del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces
Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General, para que se transfieran al fideicomiso creado a través del
artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de
Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del
artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del
26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex
Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo
de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y
aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus
respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos
Aires “AMBA”, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por
las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación
del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires
“AMBA”, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía elaboró el Informe
Técnico IF-2024-88496861-APN-SSTAU#MEC a través del cual se calcularon
una serie de actualizaciones de los costos de la actividad, que
incluyen el acta paritaria suscripta el 21 de mayo de 2024, efectuada
en el marco de la negociación salarial entre la Unión Tranviarios
Automotor (U.T.A.) y representantes del sector empresarial, homologada
por la disposición 1415 del 14 de junio de 2024 de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de
Capital Humano (DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT) por la cual se acordó,
incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y
media distancia del “AMBA” proporcional al tiempo trabajado y
proporcional al resto de las categorías para los períodos junio a julio
de 2024, el rubro Viáticos/Reintegro de Gasto para los períodos de
junio a julio de 2024, una gratificación extraordinaria “no
remunerativa” a cuenta; así como también la previsión del salario
básico conformado para el personal de conducción del Transporte
Automotor de Pasajeros en dicha región (AMBA) para los meses de agosto,
septiembre y octubre de 2024, la determinación del valor del “Premio
Estímulo” para los servicios del área denominada Gran La Plata,
comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, la
actualización del precio de gasoil, la actualización del valor del
Impuesto establecido en los artículos 4º y 11 del Título III de la ley
23.966 (t.o. 1998) y sus modificaciones, la actualización del valor de
los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y
carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; la
actualización del valor de la póliza de cobertura de responsabilidad
civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte
público de pasajeros, todo ello para los meses de julio a octubre de
2024.
Que en dicho Informe también se indicó que en virtud de los artículos
1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio
del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de
cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional,
Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires
“AMBA”, detallándose así los kilómetros considerados para los meses de
julio, agosto, septiembre y octubre de 2024; y asimismo expresó que
resulta necesario actualizar las variables “Pasajeros Transportados
S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período julio a octubre de
2024, en virtud de lo dispuesto por la resolución 2791 del 2 de
diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte,
modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de
2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-4- APN-ST#MEC).
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la referida
resolución 4/2024 de la Secretaría de Transporte, y a la información
del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por
Nación Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló
que deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de
febrero y marzo 2024 en ocho (8) cuotas mensuales consecutivas, a
partir de mayo 2024, correspondiendo en esta instancia efectuar el
cálculo de costos y por consiguiente de los montos a compensar con las
cuotas correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y
octubre de 2024; y por otra parte, que teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible
sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer
párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer
mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil
tres pesos con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de
remuneración bruta y, de la base imponible considerada para el cálculo
de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones
anteriormente mencionadas.
Que sumado a ello, en el referido Informe Técnico se señala que
conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, resulta
necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para
los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de
Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional
de la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), incluyendo por lo
tanto los relativos a servicios nacionales, provinciales y municipales
de dicha región.
Que posteriormente, el Ministerio de Economía a través de la nota
NO-2024-93655687-APN-MEC dirigida a las Autoridades de Transporte de la
Provincia de Buenos Aires, ha indicado (...) se entiende que en uso de
tales competencias, es su voluntad eliminar los beneficios relativos al
“SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” en el ámbito de su jurisdicción” y en
consecuentemente la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado
Ministerio mediante la providencia PV-2024-95641501-APN-ST#MEC,
solicitó a la Subsecretaria de Transporte Automotor que se tomen las
medidas pertinentes a los fines de la adecuación de la medida en
trámite, en virtud de lo indicado en la referida Nota.
Que, mediante la providencia PV-2024-95699455-APN-SSTAU#MEC la
Subsecretaria de Transporte Automotor solicitó la intervención de la
Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de
esa Subsecretaría, que en virtud de sus competencias, quien elaboró el
informe IF-2024-98235360-APN-SSTAU#MEC, por el cual se procedió a
rectificar la actualización de los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES Y DE JURISDICCIÓN NACIONAL,
correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2024, y
períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se formalice un nuevo
cálculo de costos.
Que a través de la resolución 4/2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía se aprobaron los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes
a los períodos de mayo y junio de 2024, así como también los montos de
las compensaciones tarifarias resultantes de los cálculos antes
mencionados a distribuir entre los prestadores de los servicios de
transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos
actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley
25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución
168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas por la
resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de
Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte
(RESOL-2019-66-APNSECGT#MTR) y modificada por la resolución 21 del 5 de
julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-21-APN-ST#MEC).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta oportuna la actualización de los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden
los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros,
urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal
que operan en dicha región, para los períodos de julio, agosto,
septiembre y octubre de 2024 y aplicable este último para los períodos
mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de
costos.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las
unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la
entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último
término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos julio, agosto,
septiembre y octubre de 2024, y aplicable este último para los períodos
mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de
costos.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al día de la fecha
se encuentra sin funcionario designado.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar
850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18
de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de
2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del
5 de abril de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébanse los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de
los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la
Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la
metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de
febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus
modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional,
aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus
respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos
Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el
ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución
168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las
modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del
5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre
y octubre de 2024 respectivamente, como anexo I
(IF-2024-88489033-APN-SSTAU#MEC), anexo II
(IF-2024-88489158-APN-SSTAU#MEC), anexo III
(IF-2024-98040427-APN-SSTAU#MEC) y anexo IV
(IF-2024-98040673-APN-SSTAU#MEC), que forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley
25.031 y en la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del
ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las
modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, resultantes
de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución,
de acuerdo al anexo V (IF-2024-98041078-APN-SSTAU#MEC), el cual forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente
resolución que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional,
serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y
al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la
ley 23.966 -t.o. 1998-, con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del
artículo 2° y el inciso a del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13
de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto
976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la
primera parte del inciso c del artículo 4° del decreto 449 del 18 de
marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1°
del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría
Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de
Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del
transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 67622/24 v. 27/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)