ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 2/2024

RFCIN-2024-2-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02566880- -AFIP-DEVUCE#DGADUA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 2. del artículo 120 bis del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los procedimientos, solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.

Que el inciso A., apartado 1. del artículo 120 quáter del mismo plexo normativo indica que los Organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 26.045, se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 593 del 27 de agosto de 2019 y su modificatorio, se establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD actuará como Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley N° 26.045 y por dicho decreto y en su artículo 13 del Anexo I, dispone que los importadores o exportadores inscriptos ante el mencionado Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) que deban realizar operaciones de comercio exterior con sustancias químicas -en las condiciones allí indicadas- deberán solicitar al mencionado Registro, una autorización previa de importación o exportación. Asimismo, la Autoridad de Aplicación dispondrá, mediante la normativa complementaria que dicte al efecto, el procedimiento para el otorgamiento de dicha autorización.

Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 establece el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que, el Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 crea la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), como órgano desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen.

Que, por su parte, la Resolución N° 2.020 del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, establece el procedimiento para la registración y el control aduanero de las importaciones y exportaciones de los precursores y de los productos químicos esenciales, específicos o aptos para la fabricación o elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que, en ese sentido, la Resolución N° 1.122 del 22 de noviembre de 2019 y su modificatoria del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprueba el Régimen General de Obligaciones y Requisitos para el uso de Precursores Químicos - Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), cuyo apartado 10. se refiere al comercio exterior.

Que la Resolución N° 221 del 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD establece, en su artículo 1°, que los certificados de importación y exportación de sustancias químicas controladas deberán ser emitidos, exclusivamente, mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que mediante el Convenio N° CONVE-2021-00206491-AFIP-AFIP del 5 de marzo de 2021 y su Adenda N° CONVE-2021-00309231-AFIP-AFIP del 30 de marzo de 2021, suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, las partes expresan el mutuo interés de establecer entre ambos Organismos una relación de colaboración, institucional y técnica, para actuar de forma coordinada respecto de la lucha contra la evasión fiscal, el contrabando, la trata de personas y la comisión de delitos informáticos y otros delitos que guarden relación con la consecución de los cometidos asignados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el ordenamiento jurídico vigente y que, a su vez, comprometen las competencias del Ministerio y de las fuerzas de seguridad que de él dependen.

Que la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, brinda las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. Asimismo, en el punto 7. del Apartado II del Anexo I se implementa el servicio “web” de recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), así como su validación por el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que, a través del Convenio N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP del 19 de diciembre de 2022, suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO, se establecen los lineamientos necesarios para la colaboración técnica entre los Organismos y sus dependencias, así como para el intercambio electrónico de datos, con la finalidad de implementar el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que, en ese orden, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA, del 6 de junio de 2023, suscripto por funcionarios de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se establecieron los mecanismos electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y responsabilidades de las Partes para implementar los mecanismos de envío y recepción de licencias, permisos, certificados y otros documentos.

Que ambos Organismos se encuentran abocados a digitalizar los trámites, brindar transparencia, agilizar el comercio y simplificar los procesos, lo que redunda en un mejor servicio para los ciudadanos.

Que, en virtud de ello, se considera oportuno incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 9., inciso b), del artículo 4° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; la Ley Nº 26.045, el artículo 4º del Decreto Nº 593 del 27 de agosto de 2019 y su modificatorio, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), en el marco de lo establecido en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 593 del 27 de agosto de 2019 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Los certificados mencionados en el artículo 1° de la presente deberán ser presentados al momento de la oficialización de las solicitudes de las destinaciones de importación o exportación, definitivas o temporarias, conforme las pautas procedimentales establecidas en el Anexo I (IF-2024-75436247-APNSLCNYCO# MSG), que se aprueba y forma parte de la presente.

Además, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar/vuce).

ARTÍCULO 3°.- Para la importación o exportación, definitiva o temporaria, de las sustancias químicas de la Lista II del Anexo II del Decreto N° 593/19 y su modificatorio, o productos que contengan en su composición sustancias químicas de la Lista II del mencionado Anexo, conforme se encuentra estipulado en el Anexo III del referido decreto, deberán observarse las pautas procedimentales consignadas en el Anexo II (IF-2024-75436070-APN-SLCNYCO#MSG), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las dependencias aduaneras que instruyan sumarios de prevención por contrabando de las mercaderías incluidas en las Listas I y II del Anexo II del Decreto N° 593/19 y su modificatorio, llevarán un registro especial y enviarán la información establecida por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 593/19 y su modificatorio en el plazo allí indicado, a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su anotación y posterior intercambio con el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y a la Subsecretaría de Lucha Contra el Narcotráfico de la Secretaría de Lucha Contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir del los 10 (DIEZ) días hábiles de entrada en vigencia de la presente. Los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) con anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.

ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución N° 2.020 del 10 de agosto de 1993 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, sus modificatorias y sus complementarias; a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2024 N° 67458/24 v. 27/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)