ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Conjunta 2/2024
RFCIN-2024-2-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02566880-
-AFIP-DEVUCE#DGADUA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2. del artículo 120 bis del Código Aduanero -Ley N°
22.415 y sus modificaciones- establece que los procedimientos,
solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las
formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las
destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo
mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.
Que el inciso A., apartado 1. del artículo 120 quáter del mismo plexo
normativo indica que los Organismos comprendidos en los incisos a) y b)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán
tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes
a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico
internacional de mercaderías, mediante la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 26.045, se crea el Registro
Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 593 del 27 de agosto de 2019 y su
modificatorio, se establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD actuará como
Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley N°
26.045 y por dicho decreto y en su artículo 13 del Anexo I, dispone que
los importadores o exportadores inscriptos ante el mencionado Registro
Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) que deban realizar
operaciones de comercio exterior con sustancias químicas -en las
condiciones allí indicadas- deberán solicitar al mencionado Registro,
una autorización previa de importación o exportación. Asimismo, la
Autoridad de Aplicación dispondrá, mediante la normativa complementaria
que dicte al efecto, el procedimiento para el otorgamiento de dicha
autorización.
Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 establece el Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA),
por el cual se administrarán los trámites vinculados con las
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que, el Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 crea la Unidad Ejecutora
del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA),
como órgano desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante
las acciones referidas a la implementación y administración del
referido régimen.
Que, por su parte, la Resolución N° 2.020 del 10 de agosto de 1993 y
sus modificatorias de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS,
establece el procedimiento para la registración y el control aduanero
de las importaciones y exportaciones de los precursores y de los
productos químicos esenciales, específicos o aptos para la fabricación
o elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que, en ese sentido, la Resolución N° 1.122 del 22 de noviembre de 2019
y su modificatoria del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprueba el Régimen
General de Obligaciones y Requisitos para el uso de Precursores
Químicos - Manual de Procedimientos Administrativos del Registro
Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), cuyo apartado 10. se refiere
al comercio exterior.
Que la Resolución N° 221 del 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD establece, en su artículo 1°, que los certificados de
importación y exportación de sustancias químicas controladas deberán
ser emitidos, exclusivamente, mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que mediante el Convenio N° CONVE-2021-00206491-AFIP-AFIP del 5 de
marzo de 2021 y su Adenda N° CONVE-2021-00309231-AFIP-AFIP del 30 de
marzo de 2021, suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, las partes expresan el mutuo
interés de establecer entre ambos Organismos una relación de
colaboración, institucional y técnica, para actuar de forma coordinada
respecto de la lucha contra la evasión fiscal, el contrabando, la trata
de personas y la comisión de delitos informáticos y otros delitos que
guarden relación con la consecución de los cometidos asignados a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el ordenamiento
jurídico vigente y que, a su vez, comprometen las competencias del
Ministerio y de las fuerzas de seguridad que de él dependen.
Que la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, brinda las pautas para
generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la
única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a
operaciones de comercio exterior. Asimismo, en el punto 7. del Apartado
II del Anexo I se implementa el servicio “web” de recepción de
Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), así como
su validación por el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, a través del Convenio N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP del 19 de
diciembre de 2022, suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO, se establecen los
lineamientos necesarios para la colaboración técnica entre los
Organismos y sus dependencias, así como para el intercambio electrónico
de datos, con la finalidad de implementar el Régimen de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en ese orden, conforme el Convenio Específico N°
CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA, del 6 de junio de 2023, suscripto por
funcionarios de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se establecieron los mecanismos
electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y
responsabilidades de las Partes para implementar los mecanismos de
envío y recepción de licencias, permisos, certificados y otros
documentos.
Que ambos Organismos se encuentran abocados a digitalizar los trámites,
brindar transparencia, agilizar el comercio y simplificar los procesos,
lo que redunda en un mejor servicio para los ciudadanos.
Que, en virtud de ello, se considera oportuno incorporar al Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) los
certificados de importación y exportación de precursores químicos
emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el apartado 9., inciso b), del artículo 4° y el artículo 22 bis de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; la Ley
Nº 26.045, el artículo 4º del Decreto Nº 593 del 27 de agosto de 2019 y
su modificatorio, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) los certificados de importación y
exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional
de Precursores Químicos (RENPRE), en el marco de lo establecido en el
artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 593 del 27 de agosto de 2019 y
su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Los certificados mencionados en el artículo 1° de la
presente deberán ser presentados al momento de la oficialización de las
solicitudes de las destinaciones de importación o exportación,
definitivas o temporarias, conforme las pautas procedimentales
establecidas en el Anexo I (IF-2024-75436247-APNSLCNYCO# MSG), que se
aprueba y forma parte de la presente.
Además, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla
Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar/vuce).
ARTÍCULO 3°.- Para la importación o exportación, definitiva o
temporaria, de las sustancias químicas de la Lista II del Anexo II del
Decreto N° 593/19 y su modificatorio, o productos que contengan en su
composición sustancias químicas de la Lista II del mencionado Anexo,
conforme se encuentra estipulado en el Anexo III del referido decreto,
deberán observarse las pautas procedimentales consignadas en el Anexo
II (IF-2024-75436070-APN-SLCNYCO#MSG), que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las dependencias aduaneras que instruyan sumarios de
prevención por contrabando de las mercaderías incluidas en las Listas I
y II del Anexo II del Decreto N° 593/19 y su modificatorio, llevarán un
registro especial y enviarán la información establecida por el artículo
55 del Anexo I del Decreto N° 593/19 y su modificatorio en el plazo
allí indicado, a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos
Conexos dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero de
la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, para su anotación y posterior intercambio con el
Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), mediante el sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el que en el futuro lo
sustituya.
ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y a la Subsecretaría de
Lucha Contra el Narcotráfico de la Secretaría de Lucha Contra el
Narcotráfico y la Criminalidad Organizada del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas
complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán
efecto a partir del los 10 (DIEZ) días hábiles de entrada en vigencia
de la presente. Los certificados de importación y exportación de
precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores
Químicos (RENPRE) con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente
procedimiento.
ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución N° 2.020 del 10 de agosto de 1993
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, sus modificatorias y sus
complementarias; a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 67458/24 v. 27/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)