AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 103/2024
DI-2024-103-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el EX-2024-80369967- -APN-DGA#ANSV, las leyes nº 26.363 y 24.449,
los decretos nº 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de
2024, y la Disposición ANSV nº 207 del 27 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, y como tal reviste el carácter de
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas, se encuentran la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, así como
también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la licencia nacional de
conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que por decreto nº 1787/2008 se aprobó la estructura organizativa de la
ANSV, y se creó la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito, la cual está a cargo de coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la licencia nacional de
conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada licencia.
Que por Disposición ANSV nº 207/09 se aprobó el Sistema Nacional de
Licencias de Conducir, a fin de unificar el formato de las mismas y los
criterios en todo el país, vinculados con los requisitos previos a la
solicitud y la emisión, como también la creación de bases de datos
actualizadas, que contengan las habilitaciones para conducir emitidas
en todo el país.
Que a su vez, en la norma citada también se establecen los
procedimientos necesarios para que todo centro de emisión de licencias
pueda tramitar ante la ANSV la certificación necesaria.
Que el 8 de julio de 2022 la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la
provincia de San Luis celebraron un convenio de cooperación para la
integración del sistema provincial de licencias de conducir con el
Sistema Nacional de Licencias de Conducir e Implementación del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, con el fin de que las
licencias de conducir provinciales, se registren en el sistema nacional.
Que el 16 de mayo de 2023 se firmó entre las partes la ADDENDA Nº 1,
que tiene como objetivo permitir la certificación de otros centros de
emisión de licencias, a más de los indicados en el anexo IV del
convenio original, los cuales se podrán ir definiendo conforme cumplan
con los requisitos establecidos a tal fin.
Que la provincia de San Luis adhirió al régimen establecido por las
leyes nacionales nº 24.449 y 26.363 a través de la ley provincial nº
X-888-2014, en todo lo que no se oponga a la ley de tránsito provincial
nº X-0630-2008 y modificatorias.
Que en tal sentido y encontrándose cumplimentado por la provincia de
San Luis el procedimiento establecido por la Disposición ANSV nº 207/09
y lo dispuesto por el convenio específico suscripto el 8 de julio de
2022, para la certificación de los centros de emisión de licencia
nacional de conducir, corresponde certificar los centros de emisión de
licencia nacional de conducir de: 1. LA CAROLINA; 2. ESTANCIA GRANDE;
3. BATAVIA; 4. FRAGA; 5. SAN JOSÉ DEL MORRO
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
resulta competente para suscribir la presente, en virtud de las
facultades atribuidas por los artículos 4º inciso a), e) y f), 7º
inciso b) de la ley nº 26.363, y anexo V del decreto nº 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Certifícar los siguientes centros de emisión de la
licencia de conducir: 1. LA CAROLINA; 2. ESTANCIA GRANDE; 3. BATAVIA;
4. FRAGA; 5. SAN JOSÉ DEL MORRO, y habilitarlos a integrar las
licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de
conducir de la provincia de San Luis en el Sistema Nacional de Licencia
de Conducir.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a los centros referidos a emitir certificado de
integración del sistema provincial de licencias de conducir al Sistema
Nacional de Licencias de Conducir.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 27/09/2024 N° 67660/24 v. 27/09/2024