MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DNCYFP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-98241769- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 24.922.
Que en tal sentido incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº
24.922, mediante el cual se establece que “(…) La sanción de multa será
establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP),
equivalentes al precio de UN (1) litro de combustible gasoil. La
Autoridad de Aplicación determinará el valor en moneda de curso legal
de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al
público del gasoil grado DOS (2), o el que eventualmente lo sustituya,
de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad
que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las
bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.
Que mediante la Resolución Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de
la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE
INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE
EXPENDIO’ como parte integrante del ‘SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE
COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la entonces
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la precitada ex-Secretaría.
Que la mencionada Resolución Nº 1.104/04 establece la obligación de
presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares
de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el
“REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO
PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES
DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”,
para su incorporación al mencionado módulo.
Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y
VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ es publicada por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la página web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.
Que en función de ello, la Disposición N° 226 de fecha 10 de noviembre
de 2020 de la ex-SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó el valor en moneda de curso
legal de la denominadas Unidades Pesca (UP), en cumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por
el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, estableciendo asimismo que en lo
sucesivo dicho valor en moneda en curso legal de la Unidades Pesca (UP)
sería actualizado el 1º de abril y el 1º de octubre de cada año,
tomando para ello en consideración el mayor valor registrado en las
bocas de expendio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de
venta final al público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente
lo sustituya, que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y
VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la citada
Resolución Nº 1.104/04, conforme publicación en el citado sitio web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.
Que según surge del Informe Gráfico Nº IF-2024-98264097-APN-DNCYFP#MEC,
el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2),
considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el período julio 2024, asciende a
PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.244.-).
Que, en base a dicho monto, resulta procedente determinar el valor en
moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP)
correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 2024 y
el 31 de marzo de 2025, en cumplimiento de lo establecido por el
Artículo 2º de la citada Disposición Nº 226/20.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023 y la Disposición Nº
226 de fecha 10 de noviembre de 2020 de la ex-SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO ($ 1.244.-) el valor en moneda de curso legal de las Unidades
Pesca (UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la
Ley Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, para
el período comprendido entre 1° de octubre de 2024 y el 31 de marzo de
2025.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese el valor de las Unidades Pesca (UP)
establecido en el artículo precedente, en el sitio web institucional
‘https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca’.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Bonicatto
e. 27/09/2024 N° 67684/24 v. 27/09/2024