ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 684/2024

Resolución RESOL-2024-684-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1958

Expediente EX-2024-03386536-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 25 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de Ampliación consistente en UN (1) nuevo sistema de barras de 220 kV con campo de acoplamiento, DOS (2) transformadores 220/132 kV de 300 MVA, DOS (2) campos para cable de 220 kV, DOS (2) campos de transformador en 220 kV, y los respectivos campos de transformador en barras de 132 kV, en la Subestación José C. Paz (N° 254), en la Localidad de José C. Paz, Provincia de BUENOS AIRES.

2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde se construirán las obras proyectadas, o donde puedan afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente observaciones u oposiciones, sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE.

3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos.

4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado el CCyNP para la Ampliación referida en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página de web del ENRE e informar a las partes.

5.- EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE.

6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 27/09/2024 N° 67343/24 v. 27/09/2024