ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 684/2024
Resolución RESOL-2024-684-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1958
Expediente EX-2024-03386536-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 25 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
(CCyNP) de la obra de Ampliación consistente en UN (1) nuevo sistema de
barras de 220 kV con campo de acoplamiento, DOS (2) transformadores
220/132 kV de 300 MVA, DOS (2) campos para cable de 220 kV, DOS (2)
campos de transformador en 220 kV, y los respectivos campos de
transformador en barras de 132 kV, en la Subestación José C. Paz (N°
254), en la Localidad de José C. Paz, Provincia de BUENOS AIRES.
2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará
mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo
propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario
de amplia difusión del lugar donde se construirán las obras
proyectadas, o donde puedan afectar eléctricamente; otorgando un plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde la última publicación
efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente
observaciones u oposiciones, sobre la base de la existencia de
perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE.
3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes
entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para
permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el
artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de
oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado
el CCyNP para la Ampliación referida en el artículo 1 y se procederá a
indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del
Sistema de Transporte y Distribución de la página de web del ENRE e
informar a las partes.
5.- EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos
efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de
Seguridad Pública del ENRE.
6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese,
publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 27/09/2024 N° 67343/24 v. 27/09/2024