PODER EJECUTIVO
Decreto 864/2024
DECTO-2024-864-APN-PTE - Régimen de Regularización de Activos Ley Nº 27.743. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-104048651-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743
de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y el Decreto N° 608 del 11
de julio de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales
Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de
Activos del país y del exterior al que podrán adherir los sujetos
residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las
personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en
el país antes de esa fecha.
Que en el artículo 23 de la citada norma legal se prevé que dicho
Régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una
de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago
adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el
pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.
Que en el artículo 20 y en el citado artículo 23, ambos de la
mencionada ley, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar las
fechas previstas en cada una de las etapas, hasta el 31 de julio de
2025, inclusive.
Que a través del artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio
se contempló que, en el ejercicio de dicha prerrogativa, deberán
considerarse plazos que aseguren que entre cada una de las fechas
señaladas en el artículo 23 de la referida Ley N° 27.743 para realizar
la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio medie
una diferencia que no podrá ser menor a los TRES (3) meses.
Que en esta instancia, y con la finalidad de permitir que una mayor
cantidad de sujetos interesados puedan adherir al Régimen de que se
trata, resulta necesario disponer la prórroga para realizar la
manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de la
Etapa 1 hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 608/24
y su modificatorio, corresponde disponer, asimismo, la prórroga para
realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado
obligatorio de las Etapas 2 y 3.
Que, por otra parte, mediante el Capítulo V del Título II de la Ley N°
27.743, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible
y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un
régimen especial de regularización que alcanza a los fondos a los que
se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esa norma, el que podrá
llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de
la adhesión de la Etapa 1.
Que en orden a la prórroga para realizar la manifestación de la
adhesión y el pago adelantado obligatorio de las etapas del Régimen que
se instaura a través de la presente medida, es necesario brindar
precisiones en torno a la aplicación de lo previsto en dicho Capítulo V.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los artículos 20
y 23 de la Ley N° 27.743.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las fechas del Régimen de Regularización de
Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas
Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el Capítulo V del Título II
de la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias y complementarias, los
sujetos podrán regularizar los fondos allí indicados entre el 1° de
octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, habiendo regularizado o no
fondos al 30 de septiembre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial
o totalmente- fondos a partir del 1º de octubre de 2024, conforme la
normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir
de esa fecha de retiro.
Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse
depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e
inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de
2024, inclusive. A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos
totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL
(USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención
alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR
CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas
especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por
la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30
de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de
octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos
durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con
anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados
fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), el
referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto
total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para
no quedar sujeto a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberá
continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o
afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma,
hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá efectos a partir del 1° de
octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 30/09/2024 N° 68251/24 v. 30/09/2024