ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 862/2024
DECTO-2024-862-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-92746699-APN-SSGA#MCH, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 195 del 24 de febrero de 2011
y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 226 del 31 de marzo de 2021 y 451 del 23 de mayo de
2024, las Decisiones Administrativas Nros. 279 del 2 de marzo de 2020 y
su modificatoria, 35 del 28 de enero de 2021 y su modificatoria, 723
del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, 1428 del 7 de agosto de
2020 y su modificatoria, 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus
modificatorias, 1662 del 9 de septiembre de 2020 y 1265 del 19 de
diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que por el Decreto Nº 8/23 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al
que se le asignaron competencias del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del
ex-MINISTERIO DE CULTURA, del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del
ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los
correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 451/24 se suprimió el INSTITUTO NACIONAL DE
JUVENTUDES (INJUVE), asignándose competencias del citado Instituto a la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, procediendo en esta instancia asignar facultades en
razón de dicha materia a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de
dicha Jurisdicción.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 195/11 se creó CASA PATRIA
GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo
desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y por el Decreto N° 226/21 se aprobó su estructura
organizativa.
Que por el Decreto N° 86/23, modificatorio del citado Decreto Nº 50/19,
se transfirió el mencionado organismo a la órbita del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, considerándose pertinente en esta instancia proceder a
su supresión.
Que por la Decisión Administrativa Nº 35/21 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-INSTITUTO
NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado entonces
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, organismo
desconcentrado del citado ex-Ministerio.
Que, asimismo, por la decisión administrativa citada en el considerando
precedente se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo
desconcentrado del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1428/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE
CULTURA, así como también de los organismos desconcentrados PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y del
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”, ambos entonces dependientes de la ex-SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del ex-MINISTERIO DE CULTURA.
Que, asimismo, por la decisión administrativa citada con el
considerando precedente se aprobó la estructura organizativa de segundo
nivel operativo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente de la
ex-SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el artículo 6º de la Decisión Administrativa N° 1265/20 se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo
desconcentrado entonces dependiente de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN
CULTURAL del ex-MINISTERIO DE CULTURA.
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y
de los organismos desconcentrados citados e incorporar, homologar,
reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes a la citada
Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los
Objetivos 23 al 25 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como
Objetivos 25 al 27 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA los siguientes:
“25. Asistir a la Secretaría en lo relativo al Consejo Federal de la Juventud conforme la Ley N° 26.227.
26. Proponer programas que fomenten en la población juvenil la
participación comunitaria, el compromiso público y valores como la
solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad
nacional.
27. Asistir a la Secretaría en la articulación de la intervención de
los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se
vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo
aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad
educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas,
turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud
reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o
escolar, entre otras”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el
Objetivo 8 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES por el siguiente:
“8. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las
previsiones de la Ley N° 27.275, actuando como responsable de acceso a
la información pública”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el
Objetivo 13 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA por
el siguiente:
“13. Dirigir el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley
N° 27.275, actuando en representación del Ministerio ante la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en lo relativo a las políticas de
transparencia”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-102962903-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los procesos de control interno
correspondientes a los servicios administrativos financieros de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO serán ejercidos por un auditor
sectorial para cada servicio administrativo financiero, con dependencia
directa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicha Jurisdicción, que
será designado por el Síndico General de la Nación y tendrá una
remuneración equivalente a la prevista en el artículo 3º del Decreto Nº
971/93 y sus modificatorios para el Auditor Interno.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como
Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie y If (IF-2024-93225185-APN-UGA#MCH) y II
(IF-2024-105294529-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con el
Organigrama y las Acciones que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId,
IIIe, IIIf y IIIg (IF-2024-93226966-APN-UGA#MCH) y IV
(IF-2024-102965198-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y del
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, ambos organismos
desconcentrados dependientes de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; del PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y del
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”, ambos organismos desconcentrados dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, de la COMISIÓN NACIONAL
PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado
dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado dependiente
de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, todos ellos
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con los Organigramas y
las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos Va, Vb, Vc,
Vd, Ve y Vf (IF-2024-93227337-APN-UGA#MCH) y VIa, VIb, VIc, VId, Vle y
VIf (IF-2024-93227584-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 10.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA,
CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, del MUSEO NACIONAL DE
BELLAS ARTES, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL, y de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, todos ellos del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con los Organigramas y las Acciones
que como Anexos VIIa, VIIb y VIIc (IF-2024-93227691-APN-UGA#MCH) y
VIIIa, VIIIb y VIIIc (IF-2024-102967118-APN-UGA#MCH) forman parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-102967585-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se
aprueban por el presente decreto, las que mantendrán las acciones,
cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a
modificar la estructura aprobada por los artículos 8° y 10 del presente
decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas
que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 14.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE
GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tramitará
la asignación del inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini Nº 1285/9
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
conforme lo establecido en la normativa pertinente, Decretos Nros. 1382
del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus
modificatorios y concordantes.
ARTÍCULO 15.- Deróganse los Decretos Nros. 195 del 24 de febrero de
2011 y 226 del 31 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa Nº 279
del 2 de marzo de 2020, los artículos 1° a 7° de la Decisión
Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020, los artículos 1° a 7°
de la Decisión Administrativa Nº 1449 del 10 de agosto de 2020, los
artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020, la Decisión Administrativa Nº 35 del 28 de enero de
2021 y los artículos 1º a 7º de la Decisión Administrativa Nº 1265 del
19 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la
Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2024 N° 68249/24 v. 30/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")