ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 352/2024
RESOL-2024-352-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-78243408- -APN-ANAC#MTR, las Leyes N°
17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), N° 27.161, los Decretos N° 1770 del 29 de
noviembre de 2007, N° 650 del 23 de septiembre de 2021, N° 606 del 11
de julio de 2024, la Resolución N° 85-E del 20 de mayo de 2024 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 210 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 dispuso que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo
realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que el citado Decreto tuvo como propósito la creación de un único
organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que, conforme al artículo 2°, inciso 2, de dicho reglamento la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá como función
“(...) Ejercer la fiscalización y control de (…) los servicios de
navegación aérea”, y en virtud delo establecido en el inciso. 11 podrá
“Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con (…)
el tránsito aéreo y las comunicaciones(...) “.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los
Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que
los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de
eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones
nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de
las delegaciones regionales.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), en el
ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de
control operativo de la presentación del Servicio Público de Navegación
Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de
conformidad con los alcances previstos en los artículos 2° y 16° de la
citada Ley.
Que, asimismo, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA SE) ejerce, entre otros, la prestación del Sistema de
Comunicación, Navegación y Vigilancia por sus siglas en ingles”CNS” en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas
adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que el Decreto N° 650 del 23 de septiembre de 2021, aprueba el Modelo
de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente
el Proyecto “Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo”.
Que tal Decreto designa como “Organismo Ejecutor” del mencionado
Proyecto de modernización al por entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
través de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
(EANA SE).
Que entre la EANA SE y el INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO se suscribió un
Convenio Específico por la Provisión de un Radar Secundario Modo S y
ADS-RSMA- S/A para el sector/área de la Ciudad de Paraná Provincia de
ENTRE RÍOS .
Que mediante la Resolución de la ANAC N° 85-E del 20 de mayo de 2024,
se aprobó la “Parte 210 - Telecomunicaciones Aeronáuticas de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)”.
Que dicha Parte define “Aprobación” como “(…) una respuesta activa de
la Autoridad Aeronáutica frente a un asunto que se le presenta para
examen. La aprobación constituye una constatación o determinación de
cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará
mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un
documento u otra medida oficial que adopte la Autoridad Aeronáutica
(...) “.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a través de sus
áreas competentes y luego de participar en las etapas de la Revisión de
Diseño Crítica (CDR), Etapa de Capacitación en fábrica, los Ensayos en
fábrica (FAT), Ensayos en Sitio (SAT), del Sistema Radar Secundario
Monopulso Argentino RSMA-S/A formado por un radar MSSR (Monopulse
Secondary Surveillance Radar) Modo S INVAP S.E. y un ADS-B S7000
INTELCAN han concluido que “(...)Teniendo en cuenta que se ha
cumplimentado con los hitos establecidos satisfactoriamente y se han
subsanado las observaciones realizadas en tiempo y forma, se considera
que el Radar RSMA S/A, emplazado en el Aeropuerto General Justo José de
Urquiza (PAR - SAAP) en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS,
diseñado y fabricado por la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO cumple
con las normas y métodos recomendados por sus siglas en ingles”SARPS”
de la OACI y es apto para cumplir funciones de Control de Tránsito
Aéreo por sus siglas en ingles “ATC”(...)”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770/07 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema Radar Secundario Monopulso Argentino
RSMA-S/A formado por un radar MSSR (Monopulse Secondary Surveillance
Radar) Modo S INVAP S.E. y un ADS-B S7000 INTELCAN instalado en el
Aeropuerto “General Justo José de Urquiza” en la Ciudad de Paraná,
Provincia de ENTRE RÍOS, el cual se considera apto para cumplir
funciones de Control de Tránsito Aéreo por sus siglas en ingles “ATC”
de acuerdo con las normas y métodos recomendados por sus siglas en
ingles”SARPS” y Documentos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente medida entrara en vigencia a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3 °.- Dar intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), difundir en el sitio “web” oficial del organismo y posterior
pase a la Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de
incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivar.
María Julia Cordero
e. 30/09/2024 N° 68050/24 v. 30/09/2024