ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 353/2024
RESOL-2024-353-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85286509- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N°
1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y
N° 606 del 11 de julio de 2024, del 4 de diciembre de 2009, y las
Disposiciones N° 281-E del 1° de octubre de 2018 N° 118 del 1° de julio
de 2022 y N° 131 del 29 de julio de 2022, todas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de
agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° A 35-7 denominada “ESTRATEGIA UNIFICADA
PARA RESOLVER LAS EFICIENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD
OPERACIONAL”, adoptada en el 35° período de sesiones ordinarias de la
Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), se alentó a los Estados contratantes a utilizar plenamente la
información disponible sobre Seguridad Operacional en el desempeño de
sus funciones de vigilancia.
Que la base de tal Programa es la Inspección de Seguridad Operacional
en Rampa de aeronaves por sus siglas en inglés “ISOR”, cuyo fundamento
legal guarda sustento en el Artículo 16 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional que establece: “(…) las autoridades competentes de
cada uno de los Estados contratantes tendrán derecho a inspeccionar sin
causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados
contratantes, a la llegada o salida, y a examinar los certificados y
otros documentos prescitos por el presente Convenio (…)”.
Que en la 12° Reunión de la JUNTA GENERAL DEL SISTEMA REGIONAL DE
COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL sus siglas
en inglés “SRVSOP” se elaboró la Conclusión N° JG 12/09 “PROPUESTA PARA
LA IMPLANTACIÓN DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE DATOS DE INSPECCIONES
DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA”.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA por sus siglas en inglés “FAA”, ha implementado el programa
denominado “INTERCAMBIO DE DATOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL” por sus siglas en inglés “IASDEX”.
Que la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA por sus siglas en inglés
“EASA” de la UNIÓN EUROPEA, ha implementado el “PROGRAMA PARA LA
EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE AERONAVES EXTRANJERAS” por sus siglas en
inglés “SAFA”.
Que mediante la Disposición N° 281-E del 1° de octubre de 2018 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la REPÚBLICA
ARGENTINA aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE
INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA” (“Manual ISOR”),
tomando como documento de referencia el Documento OACI 8335 titulado
“Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y
supervisión permanente de las operaciones”.
Que mediante las Disposiciones N° 118 del 1° de Julio de 2022 y N° 131
del 29 de Julio de 2022, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se introdujeron modificaciones al texto del
“Manual ISOR”.
Que el Manual ISOR establece los procedimientos a desarrollar por el
cuerpo de inspectores de la Autoridad Aeronáutica en el marco del
Programa Nacional de Inspecciones de Seguridad Operacional en Rampa
(Programa ISOR), adoptando asimismo los lineamientos del Programa de
Intercambio de Información de Inspecciones en Rampa por sus siglas en
inglés “IDISR”, elaborado por el SRVSOP para la inspección de
Operadores Aerocomerciales Extranjeros.
Que durante la auditoría llevada a cabo a esta Administración Nacional
el pasado mes de abril de 2024 por parte de la FAA en el marco del
Programa denominado “PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN por sus siglas en inglés “IASA”, en
oportunidad de analizar el Programa de Vigilancia de Inspecciones de
Seguridad Operacional en Rampa (Programa ISOR) detectándose como
hallazgo N°8.3. correspondiente a la Pregunta de Protocolo (PQ) 8.005
del Programa IASA, que la ANAC no posee evidencia objetiva de
existencias de procedimientos para identificar las deficiencias
detectadas durante las inspecciones realizadas a Operadores Aéreos
Extranjeros. Asimismo, se indicó que el organismo no había aportado
evidencia de notificaciones cursadas al Estado del Operador
(Explotador) o de Registro (Matrícula) de la Aeronave, para el caso de
encontrar deficiencias.
Que resulta menester incorporar precisiones en relación a la aplicación
de los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del
Programa de Intercambio de Datos de Inspecciones de Seguridad en Rampa
por sus siglas en inglés “IDISR” del SRVSOP, a los procedimientos de
detección y notificación de discrepancias en el caso de inspecciones
realizadas a Explotadores Aéreos Extranjeros, previstos por la
REPÚBLICA ARGENTINA, plasmando con mayor claridad la política de
adopción del Programa IDISR.
Que las áreas con competencia en la materia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) han tomado la intervención de su
competencia prestando conformidad con lo actuado en las actuaciones.
Que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Resolución de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de
agosto de 2023.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de
Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172
del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de
julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el MANUAL DE INSPECCION EN RAMPA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (MIRRA), que como Anexo GDE IF-2024-89611384-APN-DNSO#ANAC,
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derogar las Disposiciones N° 281-E del 1° de octubre de
2018, N° 118 del 1° de Julio de 2022 y N° 131 del 29 de Julio de 2022,
todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO)
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC).
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA)
y a la Dirección de Aeronavegabilidad, ambas dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ; pase a la UNIDAD
DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN(UPYCG) ambas dependientes de esta
Administración Nacional , para su registro y publicación en la página
“web” Institucional y en la biblioteca digital del organismo, su
difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General
(DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional a efectos de
incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario ACR)
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Cumplido, archívar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 30/09/2024 N° 68048/24 v. 30/09/2024