UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS
Resolución 570/2024
Remedios de Escalada, 23/09/2024
VISTO, EXP- 2223 - 2024 - AME-DDME-SAJI de fecha 17 de septiembre de
2024, el estatuto de la Universidad Nacional de Lanús, el Reglamento
Electoral aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº01/20 de
fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución del Consejo Superior RC- 175 -
2024 - UATACS-SAJI de fecha 11 de septiembre de 2024, y,
CONSIDERANDO:
Que, ante el próximo vencimiento de los mandatos de Directores de los
Departamentos Académicos de Salud Comunitaria y Planificación y
Políticas Publicas, de acuerdo a la última reforma del Estatuto de la
UNLa y clausulas transitorias, asimismo el vencimiento de los mandatos
de los Consejeros/as Superiores de los Claustros Docente, Nodocente,
Estudiantes y Graduados/as, como así también de los miembros de los
Consejos Departamentales de Salud Comunitaria y Planificación y
Políticas Públicas, resulta necesario instrumentar el proceso electoral
pertinente con la finalidad de su renovación;
Que, el proceso electoral aludido se debe realizar de acuerdo con lo
dispuesto en el Capítulo VII - Régimen Electoral Artículo 65 del
Estatuto y lo dispuesto por el Reglamento Electoral de esta Universidad
vigente;
Que, de acuerdo con las normas citadas, corresponde al Sr. Rector
efectuar la convocatoria correspondiente y determinar la sede donde
habrán de desarrollarse los comicios, en concordancia con lo que al
respecto determinan los artículos 4 a 7 del Reglamento Electoral
aludido;
Que, asimismo, por Resolución del Consejo Superior RC- 175 - 2024 -
UATACS- SAJI de fecha 11 de septiembre de 2024, se ha designado la
Junta Electoral como integrantes titulares a: Edgardo Jorge Guevara
(DNI Nº7.594.714), Enrique Adolfo Deibe (DNI Nº10.462.295) y Mariana
Peirano (DNI Nº28.081.192) y como integrantes suplentes a Mirta Fabris
(DNI Nº4.934.302) y Fernando Patricio De Leone (DNI N° 26.363.778), del
citado órgano;
Que, en virtud de lo expuesto corresponde Convocar a elecciones
generales para los Claustros Docente, Nodocente, Estudiantes y
Graduados de la Universidad Nacional de Lanús, de los representantes
del Consejo Superior y los representantes de los consejos
departamentales de los Departamentos Académicos de Salud Comunitaria y
de Planificación y Políticas Públicas, de acuerdo a la última reforma
del Estatuto de la UNLa y clausulas transitorias, las cuales se
desarrollarán exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de
Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en
acuerdo con el siguiente cronograma: para los Claustros Docente,
Nodocente y Estudiantes, los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2024, en
el horario de 10:00 a 19:00 horas. Asimismo para el Claustro de
Graduados de forma presencial los días 13 y 14 de noviembre de 2024 en
el horario de 10:00 a 19:00 horas, y se habilitará la modalidad virtual
el día 15 de noviembre en el mismo horario;
Que, asimismo, resulta necesario convocar a elecciones de un/a (1)
representante titular y un/a (1) representante suplente para el Consejo
Departamental del Departamento Académico de Desarrollo ´Productivo y
Tecnológico, atento que han renunciado a sus cargos los representantes
elegidos oportunamente, en este caso los representantes elegidos
completarán el periodo del mandato pendiente de los cargos vacantes;
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención
sin objeciones que formular, conforme consta en sus Dictámenes DICJ -
2024 - 987 - DAJ- SAJI y DICJ - 2024 - 1010 - DAJ-SAJI;
Que, es atributo de la Vicerrectora, en ausencia del Rector, normar
sobre el particular, conforme lo establecido en el Artículo 44 incisos
3 y 5 y Artículo 45 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús y
Artículo 6 de la RCS N°01/20;
Por ello,
LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Convocar a elecciones generales para los Claustros
Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional
de Lanús, para constituir los representantes del Consejo Superior y los
representantes de los Consejos Departamentales de los Departamentos
Académicos de Salud Comunitaria y de Planificación y Políticas
Públicas, de acuerdo a la última reforma del Estatuto de la UNLa y
clausulas transitorias, las elecciones se desarrollarán exclusivamente
en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de Remedios de Escalada,
Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en acuerdo con el
siguiente cronograma: para los Claustros Docente, Nodocente y
Estudiantes, los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2024, en el horario
de 10:00 a 19:00 horas. Asimismo para el Claustro de Graduados de forma
presencial los días 13 y 14 de noviembre de 2024 en el horario de 10:00
a 19:00 horas, y se habilitará la modalidad virtual el día 15 de
noviembre en el mismo horario.
ARTICULO 2º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro Estudiantil
habrán de elegir: cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4)
representantes suplentes a razón de uno/a por cada Departamento
Académico para el Consejo Superior, dos (2) representantes titulares y
(2) dos representantes suplentes para el Consejo Departamental del
Departamento Académico de Salud Comunitaria, dos (2) representantes
titulares y (2) dos representantes suplentes para el Consejo
Departamental del Departamento Académico de Planificación y Políticas
Publicas, dos (2) representantes titulares y (2) dos representantes
suplentes para el Consejo Departamental del Departamento Académico de
Desarrollo Productivo y Tecnológico, y dos (2) representantes titulares
y (2) dos representantes suplentes para el Consejo Departamental del
Departamento Académico de Humanidades y Artes.
ARTICULO 3º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro Docente,
habrán de elegir: ocho (8) representantes titulares y cinco (5)
representantes suplentes para el Consejo Superior y cinco (5)
representantes titulares y tres (3) representantes suplentes para el
Consejo Departamental del Departamento Académico de Salud Comunitaria y
cinco (5) representantes titulares y tres (3) representantes suplentes
para el Consejo Departamental del Departamento Académico de
Planificación y Políticas Públicas.
ARTICULO 4º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro de
Nodocentes habrán de elegir: un/a (1) representante titular y un/a (1)
representante suplente para el Consejo Superior, un/a (1) representante
titular y un/a (1) representante suplente para el Consejo Departamental
del Departamento Académico de Salud Comunitaria y un/a (1)
representante titular y un/a (1) representante suplente para el Consejo
Departamental del Departamento Académico de Planificación y Políticas
Públicas.
ARTICULO 5º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro de
Nodocentes habrán de elegir también: un/a (1) representante titular y
un/a (1) representante suplente para el Consejo Departamental del
Departamento Académico de Desarrollo Productivo y Tecnológico, atento a
que han renunciado a sus cargos los representantes elegidos
oportunamente y, en este caso los representantes elegidos completarán
el periodo del mandato pendiente de los cargos vacantes.
ARTICULO 6º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro de
Graduados habrán de elegir: un/a (1) representante titular y un/a (1)
representante suplente, para el Consejo Superior y un/a (1)
representante titular y un/a (1) representante suplente, para el
Consejo Departamental del Departamento Académico de Salud Comunitaria y
un/a (1) representante titular y un/a (1) representante suplente para
el Consejo Departamental del Departamento Académico de Planificación y
Políticas Públicas.
ARTICULO 7º: El cierre de los padrones provisorios se producirá el 30
de septiembre de 2024 y se exhibirán a partir del día 1° hasta el 5 de
octubre de 2024. Dentro de las 24 horas hábiles posteriores al cierre
podrán formularse por escrito, ante la Junta Electoral, los reclamos
relativos a inclusiones u omisiones. En este mismo plazo deberán
inscribirse los graduados en el padrón correspondiente a través de la
página Web de la Unla, conforme lo dispone el artículo 65 inciso 12 del
Estatuto de la UNLa. Los padrones definitivos se exhibirán a partir del
14 de octubre de 2024 y hasta la fecha de los comicios.
ARTICULO 8º: El cierre para la presentación de listas de candidatos/as
se producirá el 24 de octubre de 2024 a las 17:00 horas, en el lugar
designado para el funcionamiento de la Junta Electoral.
ARTICULO 9º: La Junta Electoral funcionará en las oficinas de la
Secretaria de Asuntos Jurídicos e Institucionales, en la sede de
Remedios de Escalada (Edificio Rectorado “José Hernández”), sito en la
calle Pablo Nogués S/N, Lanús, Provincia de Buenos Aires, en días
hábiles y en el horario de 13:00 a 17:00 hs. Asimismo, se podrán
recibir comunicaciones en la siguiente dirección de correo electrónico:
juntaelectoral@unla.edu.ar.
ARTICULO 10º: Deberá hacerse un solo escrutinio al finalizar ambas
modalidades de votación, con lo que el viernes 15 de noviembre de 2024,
luego del cierre de los comicios se procederá al recuento de la
totalidad de los votos en paralelo con el escrutinio virtual.
ARTICULO 11º: La Junta Electoral estará integrada como miembros
titulares: Edgardo Jorge Guevara (DNI Nº7.594.714), Enrique Adolfo
Deibe (DNI Nº10.462.295) y Mariana Peirano (DNI Nº28.081.192) y como
integrantes suplentes a Mirta Fabris (DNI Nº4.934.302) y Fernando
Patricio De Leone (DNI N°26.363.778), designados por la Resolución del
Consejo Superior RC- 175 - 2024 - UATACS-SAJI.
ARTÍCULO 12º: Desígnese al Lic. Gustavo Souto como Fiscal General de las Elecciones en la Universidad Nacional de Lanús.
ARTICULO 13º: La presente Resolución es refrendada por el Secretario
General y Jefe de Gabinete y el Secretario de Asuntos Jurídicos e
Institucionales.
ARTICULO 14º: Se firma el presente documento mediante el Sistema Único
Documental (SUDOCU), quedando determinada su vigencia a partir de la
fecha de firma del último funcionario competente. Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Georgina Hernandez - Edgardo Guevara - Indalecio González Bergez - Melanie Aguero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2024 N° 68052/24 v. 30/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)