MINISTERIO
DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 23/2024
DI-2024-23-APN-DNCPYVN#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
Visto el expediente EX-2024-87554329-APN-ST#MEC, las leyes 19.549, y
27.742, los decretos S/N de fecha 31 de marzo de 1909; 891 del 1 de
noviembre de 2017, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre
de 2020 y la disposición 162 del 15 de diciembre de 2008 de la ex
Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y
Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° bis de la ley 19.549 modificada por la ley
27.742, se establece que son principios fundamentales del procedimiento
administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad,
la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela
administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena
administración.
Que a su vez, el inciso a) del mencionado artículo 1° bis de la ley
19.549 consagra el principio de “Tutela Administrativa Efectiva”,
disponiendo que los administrados tienen derecho a una tutela
administrativa efectiva, que comprende la posibilidad de que los
procedimientos administrativos tramiten y concluyan en un plazo
razonable, por decisión escrita y expresa (cf. literal iv, Derecho a un
plazo razonable).
Que, por otro lado, el inciso d) del artículo 1° bis de ley 19.549
establece el principio de “Eficiencia Burocrática”, por cuyo imperio
los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan
sido elaborados por la administración centralizada o descentralizada,
siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean
consultados o recabados dichos documentos.
Que el referido principio de Eficiencia Burocrática implica también que
la Administración podrá recabar los documentos en forma electrónica a
través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a las
plataformas de intermediación u otros sistemas habilitados al efecto.
Que por el decreto S/N° del 31 de marzo de 1909 se estableció que los
actos que se ejecuten en los ríos navegables, en las costas del mar,
riberas, playas y cauces, que importen modificar el estado actual de
las cosas, deberán contar con previo decreto del Poder Ejecutivo
Nacional, que determine que el acto que se trata de ejecutar o se
hubiera ejecutado no obstruye la libre circulación en las riberas, ni
afecta el comercio, la navegación o el régimen hidráulico del río o de
la costa del mar.
Que por el artículo 1° de la disposición 162 del 15 de diciembre de
2008 de la ex Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría
de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios se dispuso “Aprobar el conjunto de Normas a las que
deberán ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o
declaratorias que prescribe el Superior Decreto de fecha 31 de marzo de
1909, los modelos de carátula, y la ficha de Registro de Profesionales,
que como Anexos I, II, III, IV V respectivamente, forman parte del
presente Acto”.
Que mediante el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que por medio del artículo 3° del mencionado decreto 891/2017 se
dispuso la “Simplificación Normativa”, estableciendo que las normas y
regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de
fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá confeccionar
textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los
trámites a su cargo.
Que dicho principio de Simplificación Normativa implica que cada
organismo deberá evaluar su inventario normativo eliminando las que
resulten una carga innecesaria y que el dictado de nuevas regulaciones
que impongan cargas deberán a su vez reducir el inventario existente.
Que por otro lado, el artículo 4° del decreto 891/2017 establece el
principio de “Mejora Continua de Procesos”, en cuya virtud el Sector
Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través
de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas
informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más
innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que a su vez, el artículo 5° del referido decreto 891/2017 crea el
principio de “Evaluación de la Implementación”, mediante el cual se
dispone que todos los organismos del Sector Público Nacional deberán
tender, en los casos que corresponda, a la evaluación de la
implementación de las normas regulatorias que dicten.
Que el artículo 7° del mentado decreto 891/2017 establece el principio
de “Presunción de Buena Fe”, de modo que las regulaciones que se dicten
deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano,
permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones
fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público
Nacional.
Que en virtud de los principios de Tutela Administrativa Efectiva y de
Eficiencia Burocrática establecidos en la ley 19.549, modificada por la
ley 27.742, y de los principios de Simplificación Normativa, de Mejora
Continua de Procesos y de Evaluación de la Implementación establecidos
por el decreto 891/2017, la Dirección Nacional de Control de Puertos y
Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en base al informe
emitido por la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones, propone
la abrogación de la citada disposición 162/08 de la ex Dirección
Nacional de Vías Navegables, con el objetivo de unificar las
disposiciones aplicables a las solicitudes de permisos y/o
declaratorias a efectuarse en el marco del Superior Decreto S/N del 31
de marzo de 1909, así como la aprobación de un modelo único de
certificado que autorice cada una de las mismas.
Que en caso de cumplir con los requisitos, la Dirección Nacional de
Control de Puertos y Vías Navegables, emitirá un certificado como único
instrumento idóneo para acreditar ante las autoridades que correspondan
la intervención favorable del organismo, el que contendrá un anexo con
las condiciones y especificaciones técnicas.
Que dicha medida permitirá atender la demanda de diligencia
administrativa motivada por el creciente impulso económico registrado
en el sector privado generada por las políticas públicas
desregulatorias que resultan de la sanción de la ley 27.742.
Que, a fin de facilitar el proceso de simplificación y eficientización
de los trámites, resulta oportuno aprobar un banco de datos que permita
reunir en un único legajo la información relativa a las personas
humanas / jurídicas de los solicitantes de permisos y/o declaratorias,
así como también la atinente al dominio, derechos reales o posesorios
sobre las tierras en las que se ejecutarían los permisos solicitados.
Que asimismo, corresponde señalar, que creado el mentado banco de datos
debe establecerse la obligación de mantener actualizado el mismo, por
parte de cada solicitante, debiendo informar cualquier modificación en
los datos suministrados a los fines de mantener vigente el citado
registro.
Que, por otra parte, es dable aclarar que las solicitudes de permisos
y/o declaratorias que se encuentren iniciadas con anterioridad al
dictado de la medida en trato, quedarán sujetas a la presente
disposición, debiendo reunir los requisitos correspondientes. En su
caso, corresponderá readecuar el procedimiento, debiendo el solicitante
manifestar las razones que sustenten la continuidad de la gestión,
quedando supeditado a la conformidad de la Dirección Nacional de
Control de Puertos y Vías Navegables.
Que la Dirección de Impacto Ambiental del Transporte de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, ha efectuado la intervención
de su competencia, mediante informe identificado como
IF-2024-99010597-APN-DIAT#MTR, manteniendo el criterio de que la
emisión de los permisos de índole ambiental y el ejercicio de poder de
policía excede las competencias otorgadas al área de Transporte y en
particular en lo que refiere a los diferentes tramites de declaratoria,
cualquiera sea su alcance, independientemente de lo cual destaca que
deberá contemplarse que “las actividades u obras que por el presente se
aprueban, podrán iniciarse solo si la firma cuenta con la totalidad de
los permisos necesarios vigentes, expedidos por las autoridades
ambientales competentes en el control y prevención de potenciales daños
al ambiente.”
Que la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones de la Dirección
Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de
Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía, ha tomado la intervención que le compete en su ámbito
jurisdiccional mediante los documentos identificados como
IF-2024-90749269-APN-DCTYH#MTR y PV-2024-105323031-APN-DCTYH#MTR.
Que, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el decreto S/N° de fecha 31 de marzo de 1909, la resolución 419 del 23
de junio de 1967 de la entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas
dependiente del ex Ministerio de Economía y Trabajo y la decisión
administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la disposición 162 de fecha 15 de
diciembre de 2008 de la entonces Dirección Nacional de Vías Navegables
de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el conjunto de requisitos a las que deberán
ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o
declaratorias que se efectúen en el marco del superior decreto S/N del
31 de marzo de 1909, que como anexo: Declaración Jurada
(DI-2024-105304798-APN-DCTYH#MTR), I (DI-2024-105305583-APNDCTYH#MTR),
II (DI-2024-105306319-APN-DCTYH#MTR ), III
(DI-2024-105306823-APN-DCTYH#MTR), IV (DI-2024-105307455-APN-DCTYH#MTR)
y V (DI-2024-105308259-APN-DCTYH#MTR), respectivamente, integran la
presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- En caso de aprobación de la Dirección Nacional de Control
de Puertos y Vías Navegables, se emitirá un certificado como único
instrumento idóneo para acreditar ante las autoridades que correspondan
la intervención favorable del organismo. El mismo deberá contener en un
anexo las condiciones y especificaciones técnicas bajo las cuales fue
emitido.
ARTÍCULO 4°.- Crear el banco de datos de solicitantes de permisos y o
declaratorias de obras, dragados, amarraderos, espejos de agua y
extracciones de arena a fin de obtener y almacenar información que
facilite la organización y consulta con mayor celeridad para la
tramitación de los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la obligación de mantener actualizado el
banco que se crea por la presente es de cada solicitante, debiendo
informar cualquier modificación en los datos suministrados en el plazo
de veinte (20) días corridos desde producido, o en la primer
presentación que se realizare si fuera anterior al lapso indicado.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que las solicitudes de permisos y/o
declaratorias que se encuentren iniciadas a la fecha de publicación de
esta disposición quedarán sujetas al presente régimen, debiendo reunir
los requisitos que se aprueban por el artículo 2° del presente acto, a
cuyos efectos deberán ser readecuadas en el plazo de sesenta (60) días
corridos.
Si el solicitante quisiera continuar la solicitud de trámite en base al
procedimiento derogado, deberá manifestar las razones que sustenten su
pedido, quedando supeditado a la conformidad de la Dirección Nacional
de Control de Puertos y Vías Navegables.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar la presente medida a la Dirección de Control
Técnico y Habilitaciones y Dirección de Control Documental, Contable y
Patrimonial, dependientes de la Dirección Nacional de Control de
Puertos y Vías Navegables, a la Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio
de Economía, al Servicio de Hidrografía Naval de la Secretaría de
Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa
dependiente del Ministerio de Defensa y a la Prefectura Naval
Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
María Fernanda Fabré
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2024 N° 68086/24 v. 30/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)