MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO -
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1669/2024
DI-2024-1669-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-11075375- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2021-11075567-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-11075375- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Anexo I celebrados con
fecha 25 de enero de 2021 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte
sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o.2004).
Que, a través del presente, las partes convienen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1063/09 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter otorgado a la suma pactada en la cláusula
primera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10° del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y Anexo I obrantes en el
documento N° IF-2021-11075567-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-11075375- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección de Normativa Laboral de esta Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1063/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2024 N° 67007/24 v. 30/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)