INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE
Decreto 870/2024
DECTO-2024-870-APN-PTE - Disolución.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91546907-APN-DGDYD#JGM y los Decretos
Nros. 1004 del 23 de junio de 2014, 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios y 318 del 16 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1004/14 se creó el INSTITUTO ARGENTINO DEL
TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE con el objeto de participar en la elaboración del PLAN
ESTRATÉGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento a dicho Ministerio
sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores
público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la
investigación, capacitación y distribución de la información
relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo
tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del
transporte.
Que mediante el Decreto N° 318/24, modificatorio del Decreto N° 50/19,
se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incorporándose el
INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) al ámbito de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que desde la creación del referido Instituto se ha observado que muchas
de las funciones y tareas se han superpuesto con las responsabilidades
de otras áreas de la Administración Pública Nacional tales como la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las
cuales ya tienen a su cargo la planificación y ejecución de políticas
relacionadas con el transporte.
Que las competencias asignadas al INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE
(I.A.T.) se encuentran comprendidas en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que desde el inicio de la gestión esta Administración ha tomado
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles
se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el
objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al
desarrollo del país.
Que en el contexto actual, en el que las políticas de Estado se enfocan
en maximizar la eficiencia del gasto público, resulta imperioso revisar
aquellas estructuras cuya función pueda ser redundante o cuya
contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los
recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.
Que en virtud de los principios de eficiencia y racionalización
administrativa, resulta conveniente proceder a la disolución de
aquellas entidades cuya existencia no se justifique plenamente en razón
de encontrarse sus funciones duplicadas o solapadas.
Que, en ese sentido, se propone la disolución del INSTITUTO ARGENTINO
DEL TRANSPORTE (I.A.T.) con el fin de garantizar una mejor utilización
de los recursos del Estado y evitar la duplicación de funciones,
contribuyendo a una mayor eficiencia en la administración del sector
del transporte.
Que, en consecuencia, corresponde transferir los recursos oportunamente
asignados al INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
DEL ESTADO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE
(I.A.T.), organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la totalidad de los recursos materiales y
financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del
presente decreto a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor
ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto Nº 1004 del 23 de junio de 2014.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 01/10/2024 N° 68671/24 v. 01/10/2024