COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 326/2024
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-95868529-APN-DGD#MT, las
Leyes N° 26.727, N° 27.350 y N° 27.669, y las Resoluciones de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023 y N° 273 de fecha 16 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley 26.727, de Régimen de Trabajo Agrario, se han
fijado los presupuestos mínimos legales reglamentarios de las
relaciones laborales para los actores involucrados en la actividad
agraria, en el ámbito de todo el país.
Que por Ley N° 27.669 se estableció un marco regulatorio para la
investigación y desarrollo del CÁÑAMO, en tanto que la Ley N° 27.350
fijo las pautas para la producción de la Planta de Cannabis y sus
derivados para uso Medicinal.
Que, en tal sentido, es menester que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se avoque a la regulación de la actividad, dentro del marco de
sus facultades, en razón de que la misma se lleva a cabo en un ámbito
rural, en los términos del artículo 6º de la Ley N° 26.727.
Que, analizados los antecedentes respectivos, han coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la fijación de las categorías
laborales, las condiciones de trabajo y los valores de las
remuneraciones mínimas, correspondiendo en consecuencia, proceder a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las categorías laborales para el personal ocupado
en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que
tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de
julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal
ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las
que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31
de julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las
que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31
de julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo III que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 3º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin
de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 3°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 67303/24 v. 01/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)