ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 698/2024
RESOL-2024-698-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105445203-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 283 de fecha 27
de septiembre de 2024 establece los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de
1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante
el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre
de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I
(IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispone para el período comprendido
entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse
para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período
comprendido entre el 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, se
encuentran detallados en el Anexo III
(IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC.
Que, por otra parte, en el marco de los Decretos N° 55/2023 y N°
70/2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2024-105394743-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios
relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y
tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, además, destaca en esta instancia que por las razones
oportunamente expuestas la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8
de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC de fecha 27 de mayo
de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024
el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a
postergar en el mes de mayo, junio y julio, respectivamente, la
aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales dispuestas.
Que, pues bien, por las mismas razones expresadas en las anteriores
Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024 y Nota N°
NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, resulta
razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de
actualización de los precios y tarifas del sector energético.
Que, en relación a la energía eléctrica, la tarifa a usuario final
deberá ser incrementada en un 2,7%, debiéndose entonces reflejar de ese
modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de
transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia
correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el VAD correspondiente al segmento distribución, la tarifa de
transporte y el precio estabilizado de transporte y el precio
estacional se incrementarán en un 2,7%.
Que, además, señala que, para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones
establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación
del Decreto N° 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales
Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por
sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran
conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo
señalado en los párrafos precedentes, se instruye a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, entre otras cosas, a: a) Llevar adelante las acciones
necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Que le comunique a este
Ente la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas
de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de
octubre de 2024.
Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC, el
SECRETARIO DE ENERGÍA instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la
Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto 465/2024,
durante el Período de Transición, desde el 1 de octubre hasta el 30 de
noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, mediante la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC,
la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo
subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó
descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la
Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo
que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de
energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del
Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el
Nivel 2, el límite del consumo base se fija en 350 kWh/mes; mientras
que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite
del consumo base se fija en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las
tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos
de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido
en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y
Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación;
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una
bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1.
El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al
precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los
usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el
precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los
usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente
para N1.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N°
NO-2024-105394743-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se
incrementará en un 2,7% con respecto al establecido en la Resolución
ENRE N° 589/2024.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de
Transporte (PET) establecidos en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC
de la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC; los topes y bonificaciones
correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales
dispuestos en la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC; y el CPD determinado en el
IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro tarifario
para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro
Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario
para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de octubre de 2024, que se
informan en los IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente.
Que, en octubre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los
usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3
ingresos medios aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a
septiembre 2024 un 2,7%.
Que además se advierte que, en octubre 2024, los usuarios de R Nivel 3
de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en
promedio un 43% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R
Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos
R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 55% menos que los
usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe
destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se
ubican 815.000 usuarios, que representan el 35% de los usuarios de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024,
en el caso de los usuarios generales aumentan en promedio 1,4%, AP un
0,7%, T2 un 1,1% y en los T3 los aumentos promedio varían entre el 0,3%
y el 1%.
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SE indicó al ENRE
que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales
la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para
el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N°
101/2024 se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las
facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo
que el MEM representa para el usuario.
Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los
precios sancionados en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la
RESOL-2024-283-APN-SE#MEC, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta los
valores que se adjuntan en el IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE y
calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
La participación del CPD al 1 de octubre de 2024 se sitúa en el orden
del 37% del total de la facturación estimada para la empresa,
considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual
consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en
la segmentación según el RASE.
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 101,820 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC).de la
RESOL-2024-192-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de
abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los
siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de
agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los
prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el
subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la
RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes
detallados, se determinaron en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado
Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la
RESOL-2024-283-APN-SE#MEC para el período 1 de octubre de 2024 al 31 de
octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección
aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE.
Que, cabe señalar, que la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC en su artículo 6
instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la
elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades
de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de
usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes
N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base
de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen
consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la
RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y teniendo en cuenta la bonificación
establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el
punto 2.2 de este Informe, corresponde aprobar las tarifas para los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022: y las tarifas de las
Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para octubre 2024,
corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y
acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios
afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad
de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de
octubre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024-febrero
2025), los cuales obran en el IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49 y 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°
24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 y en la Resolución RESOL-2023-1-APN-SE#MEC del 20 de diciembre
de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00
h) del 1 de octubre de 2024, que se informan en el
IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se
informa en el IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, y que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el
IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el
IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 5.- instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de octubre de 2024, el valor de la tarifa media
asciende a 101,820 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A., a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de
cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado
Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá
aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de
octubre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que
integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N°
742/2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte
integrante.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2025),
vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024,
los cuales obran en el IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución a EDESUR S.A., deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de octubre de 2024 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los Anexos
(IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 68622/24 v. 01/10/2024