INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 53/2024
RESOL-2024-53-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-105947544-INAI#JGM; la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias; artículo 2°
de la Ley 23.302, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional,
las Resoluciones N° 781/95 y N°4811/96 de la ex – Secretaría de
Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, el Decreto N°
308/2024, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional, reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y
la personería jurídica de sus comunidades, pudiendo las provincias
ejercer concurrentemente con la Nación dichas atribuciones.
Que, con la Ley Nacional Nº 23.302, sobre Política Indígena y de Apoyo
a las Comunidades Aborígenes, y su Decreto Reglamentario Nº 155/89 se
crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el cual funciona el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.C.I).
Que, por Resolución N° 781/95, la ex – Secretaría de Desarrollo Social
de la Presidencia de la Nación, de la cual dependía el INAI creó el
RE.NA.C.I. para proceder a la inscripción de las comunidades que así lo
soliciten.
Que, asimismo por Resolución Nº 4811/96, la ex – Secretaría de
Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, se fijaron los
criterios para autorizar la inscripción de Comunidades indígenas,
simplificándose los requisitos y regulando la concurrencia de las
provincias. La misma establece, en el Artículo 2, como únicos
requisitos para la inscripción: a) Nombre y ubicación geográfica de la
Comunidad. b) Reseña que acredite su origen étnico-cultural e
histórico, con presentación de la documentación disponible. c)
Descripción de sus pautas de organización y de los medios de
designación y remoción de sus autoridades. d) Nómina de los integrantes
con grado de parentesco. e) Mecanismos de integración y exclusión de
sus miembros.
Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una
Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, el INAI viene efectuando las inscripciones de las comunidades
indígenas, de conformidad a las competencias que le son propias en los
términos de los artículos 2° de la ley nacional 23.302 sobre Asuntos
Indígenas, artículo 16 del decreto reglamentario 155/89 y 2° de las
resoluciones de la ex Secretaría de Desarrollo Social N° 781/95 y
4811/96.
Que, asimismo, de los artículos 5° de la ley N° 23.302 sobre Asuntos
Indígenas y 20 y 16 del decreto reglamentario 155/89, surge que el INAI
– RE.NA.CI. - debe coordinar sus acciones junto con las de las
provincias en materia de inscripción de personerías jurídicas de
Comunidades Indígenas.
Que, el INAI, cuando inscribe a las comunidades indígenas en el
RE.NA.CI., sólo se limita a constatar que se cumplan los requisitos
establecidos en la ley nacional 23.302 y el artículo 2° de la
resolución de la ex-Secretaría de Desarrollo Social 4811/96.
Que, la coexistencia de varios niveles de gobierno en un Estado federal
exige necesariamente de la presencia de instrumentos que posibiliten y
faciliten las relaciones intergubernamentales, en busca de la
convergencia de voluntades que tiendan a la coordinación de materia de
registración de comunidades indígenas cuya titularidad pertenece en
común a ambos niveles (nacional y provincial).
Que la CSJN asume que los acuerdos interjurisdiccionales constituyen
“manifestaciones positivas del llamado federalismo de concertación,
inspirado en la búsqueda de un régimen concurrente en el cual las
potestades provinciales y nacionales se unen en el objetivo superior de
lograr una política uniforme en beneficio de los intereses del Estado
Nacional y de las provincias (Fallos, 314:862, del 20/08/1991)”
Que la actual gestión de gobierno se encuentra abocada a la
reperfilación de las tareas encomendadas al RE.NA.CI., en lo atinente a
sus obligaciones y regímenes de información implementados con miras a
contribuir a la agilización de los procesos y evitar interferencias en
las facultades propias de las provincias que cuentan con registros
especiales.
Que, en la actualidad 11 (once) provincias cuentan con registro
especial para la inscripción de las personerías jurídicas de las
comunidades habiendo el INAI firmado un total de siete (07) acuerdos
interjurisdiccionales en relación a la inscripción de personería
jurídica de las comunidades indígenas.
Que, los acuerdos interjurisdiccionales han sido suscriptos con la
finalidad de armonizar las competencias concurrentes en materia de
inscripción de personería jurídica entre los distintos niveles de
gobierno nacional y provincial.
Que, en el ejercicio de la atribución relativa al registro de las
Personerías Jurídicas de las Comunidades Indígenas, existen
concurrencia entre las provincias y la Nación.
Que, el RE.NA.CI., en el marco de su actuación, debe dar intervención a
los organismos provinciales, no teniendo al respecto, una facultad
exclusiva y excluyente del ámbito provincial.
Que los organismos provinciales, se encuentran en mejores condiciones
para conocer las necesidades que tienen las comunidades indígenas en el
ámbito de sus jurisdicciones.
Que el RE.NA.CI. requiere de una actualización normativa, que permita
la generación de mecanismos razonables e idóneos de homogeneización y/o
compatibilización de criterios para de esta manera evitar duplicaciones
y/o contradicciones, que garanticen el pleno ejercicio de los derechos
de las comunidades indígenas por parte de los gobiernos de las
provincias.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN señaló que el sistema de
la Ley N° 23.302 fue concebido cuando aún no se encontraba vigente la
disposición constitucional que reconoce a las provincias atribuciones
propias y concurrentes con las del Congreso, razón por la cual en la
actualidad, las atribuciones del INAI, en relación con la inscripción
de la personería jurídica de las comunidades, deben ser ejercitadas con
la debida consideración del cambio constitucional, es decir, con la
precaución de preservar el espacio necesario para el ejercicio de las
atribuciones de las provincias en la órbita de su propia jurisdicción.
Que la concurrencia de atribuciones no otorga poder al gobierno federal
para sustituir al provincial en los actos de legislación y
administración relacionados con las personas y las cosas que caen bajo
su jurisdicción territorial, siempre que este último se mantenga dentro
de su órbita propia y atento a las prioridades establecidas en el
artículo 31 de la Constitución Nacional.
Que, por ese motivo, el gobierno nacional ha decidido implementar un
plan de desregulación de amplísimo alcance y en ese marco resulta
necesario derogar la Resolución Nº 4811/96 de la ex – Secretaría de
Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, de la cual dependía,
por entonces, el RE.NA.C.I.
Que, en ese marco y en adición a los preceptos enunciados, razones de
buena administrativa aconsejan abrogar la resolución de la
ex-Secretaría de Desarrollo Social 4811/96.
Que las medidas referidas en los considerandos anteriores son
razonables e imprescindibles siendo menester que las jurisdicciones
provinciales se avoquen en las tareas de registración de las
comunidades indígenas que habitan en sus territorios.
Que la Dirección de Tierras y RENACI y la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas han tomado la
intervención que les compete;
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las
normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO N°1.- Abrogar la Resolución Nº 4811/96 de la ex – Secretaría
de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, de la cual
dependía, por entonces, el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS
(RE.NA.C.I.).
ARTÍCULO 2º.- Establecer, la suspensión de todas las solicitudes en
trámite de inscripción de las comunidades indígenas que se encuentran
actualmente en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS
(RE.NA.C.I.), sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que
se cumplan.
ARTÍCULO 3°- Invitar a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y
a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a la celebración de acuerdos en
orden a homogeneizar criterios para la inscripción, la adecuación y
transferencias de las personerías jurídicas de las comunidades
indígenas oportunamente registradas en jurisdicción nacional y/o
provincial.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 01/10/2024 N° 68544/24 v. 01/10/2024