MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 984/2024
RESOL-2024-984-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-84609610- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 575 de fecha 23
de abril de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 575 de fecha 23 de abril de 2024, en la reunión de fecha
14 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 575/24 se declaró
la Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los Departamentos
Independencia, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi y
Almirante Brown, todos de la Provincia del CHACO, para las actividades
de agricultura, ganadería y sector apícola, en forma nominativa a los
productores cuyas explotaciones han sido afectadas por los déficits
hídricos.
Que, por su Artículo 2°, se estableció la vigencia de tal declaración
desde el día 27 de marzo del 2024 por un lapso de CIENTO OCHENTA (180)
días, prorrogable por el mismo término según evaluaciones técnicas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el
término de UN (1) año a partir del 27 de marzo del 2024, con el alcance
propuesto por la Provincia del CHACO, en los términos de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 27 de
marzo de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Artículo
9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir
del 27 de marzo de 2024, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y
apícolas afectadas por sequía, en los Departamentos de Independencia,
General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi, Almirante
Brown, O ´Higgins, General Belgrano, 25 de Mayo y Presidencia de la
Plaza de la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 27 de marzo de 2025 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a celebrar convenios y/o
actos administrativos en el marco de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/10/2024 N° 68237/24 v. 01/10/2024