MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 991/2024
RESOL-2024-991-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
Visto el expediente EX-2024-81398330- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de
noviembre de 2008, 1924 del 16 de septiembre de 2015 y 1027 del 7 de
noviembre de 2018, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021
(RESOL-2021-211-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte,
la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado entonces
actuante en el ámbito del ex Ministerio de Transporte
(DI-2021-219-APN-CNRT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el
Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión
del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) suscripto entre
el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la
firma Ferrosur Roca Sociedad Anónima (en ese entonces en formación).
Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 se ratificó el Acta
Acuerdo suscripta el 19 de mayo de 2008 por la Unidad de Renegociación
y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad
Anónima, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y
establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que
fuera aprobado por el decreto 2681/1992.
Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado es de
treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años
adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario
a conceder en explotación.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de
los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del
usuario, conforme a las pautas que en ella se fijaron, al tiempo que se
procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de
la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que
el Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar las medidas necesarias a los
fines de reasumir la plena administración de la infraestructura
ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas
de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver,
desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar
contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Ferrosur Roca
Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 2681/1992.
Que a través del artículo 4° de la citada ley 27.132 se estableció la
modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la
operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros,
previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios
ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda
transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red,
independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las
instalaciones del punto de carga o destino, disponiendo a dicho efecto
la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por
parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018,
reglamentario de la ley 27.132, delegó en el entonces Ministerio de
Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a
efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión
vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación deben
analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo
contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de
inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros
en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la
red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y
la administración por parte de la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado de la zona de acceso a puertos.
Que, asimismo, el artículo 4º del citado decreto 1027/2018 establece
que la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda
la red ferroviaria tendrá lugar al día siguiente al vencimiento del
plazo del último Contrato de Concesión, considerando el plazo de
extensión que podrá ser otorgado en el marco de la adecuación
contractual prevista en el artículo 2° de dicha norma, sin perjuicio de
la facultad del entonces Ministerio de Transporte para dar inicio en
forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en los sistemas y
subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de efectuadas las
inversiones previstas.
Que por el artículo 3° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), se rechazó
el pedido de prórroga efectuado por la empresa concesionaria Ferrosur
Roca Sociedad Anónima, en el marco del Contrato de Concesión antes
mencionado.
Que por el artículo 4° de la citada resolución, sustituido por el
artículo 1° de la resolución 960 del 22 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR), del entonces Ministerio de Transporte, se
instruyó a dicha empresa, la continuidad del Contrato de Concesión
aprobado por el decreto 2681/1992, con sus modificatorios y
complementarios, con carácter precario, pudiendo ser revocado, en
cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en
expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador, ni
reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación, siendo este
plazo extendido, cuyo vencimiento operará el 10 de septiembre de 2024.
Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces
Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística
S.A., debía invitar a participar a los operadores incluidos en el
artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio de
Transporte (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR) y/o a aquellos que se inscriban
en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros
creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los
procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios
asignados por el artículo 6° de la aludida resolución, hasta tanto se
implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional
en los términos de la ley 27.132 y su decreto reglamentario 1027/2018.
Que el “Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales -01-
Operación ferroviaria del corredor Rosario - Bahía Blanca en forma
asociada a Belgrano Cargas y Logística S.A.” fue declarado desierto,
por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la
resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser
implementado, es por ello que a los fines de garantizar la operación de
los servicios a través de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, se propone la
extensión del plazo de la prestación de servicios del concesionario
(cf., RE-2022-124418091-APN-DGDYD#JGM e IF-2024-88748904-APN-SSTF#MEC).
Que, en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de
continuidad del Contrato de Concesión de Ferrosur Roca Sociedad
Anónima, instruyendo a dicha sociedad a continuar con la prestación del
servicio hasta el 10 de septiembre de 2025, en los términos de los
párrafos tercero y cuarto del artículo 4°, de la resolución 211/2021
del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones, el artículo 3° de la ley 27.132 y el artículo 2° del
decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el segundo párrafo del
artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021
(RESOL-2021-211-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y sus
modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por
decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 con sus actos modificatorios y
complementarios, hasta el 10 de septiembre de 2025.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser
revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo,
derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del
operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación
anticipada al plazo previsto, en los términos establecidos por el
artículo 4°, párrafo tercero, de la resolución 211/2021 del entonces
Ministerio de Transporte, y sus modificatorias.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá
prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los
términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de
renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria, de
conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4° de la Resolución
211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la
Secretaría de Coordinación de Infraestructura, ambas del Ministerio de
Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte; a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a
Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del
Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de
Transporte.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/10/2024 N° 68242/24 v. 01/10/2024