ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5578/2024
RESOG-2024-5578-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de
Regularización de Activos. Decreto N° 864/24. Prórroga. Resolución
General N° 5.528 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03275289-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y
Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que
pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del
artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de
diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma
ley, estén o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos
Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron
residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y
perdieron dicha condición a esa fecha.
Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al
régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta
el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a
prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose
para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de
adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la
declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización, y
la alícuota aplicable.
Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.
Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus
modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar
los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su
adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial
de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.
Que mediante el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, en
ejercicio de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su
modificatorio, se prorrogaron las fechas para manifestar la adhesión,
ingresar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración
jurada con el pago del impuesto especial de regularización,
establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743.
Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resolución
General N° 5.528 y sus modificatorias, a fin de considerar las
disposiciones del mencionado Decreto N° 864/24.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N°
608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y su complementario, y
por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24 y su
modificatorio”, por la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y
su complementario”.
2) Sustituir en el artículo 5º la expresión “y hasta el 31 de marzo de
2025…”, por la expresión “y hasta el 30 de abril de 2025…”.
3) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “artículo 23 de la Ley N°
27.743.”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del
artículo 1° del Decreto 864/24.”.
4) Sustituir en los artículos 6º y 9° la expresión “artículo 23 de la
citada ley…”, por la expresión “artículo 23 de la citada ley y en el
artículo 1° del Decreto 864/24…”.
5) Sustituir en el artículo 7° la expresión “artículo 23 del la Ley N°
27.743”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el
artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.
6) Sustituir en el artículo 8° y en el punto I del Anexo II la
expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743…” por la expresión “artículo
23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.
7) Sustituir en el artículo 13 la expresión “artículo 23 del la Ley N°
27.743…”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del
artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.
8) Sustituir en el artículo 14 la expresión “artículo 23 de la Ley N°
27.743,…” por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del
artículo 1° del Decreto N° 864/24,…”.
9) Incorporar, como último párrafo del artículo 17, el siguiente: “A
los efectos previstos en este artículo, deberán considerarse, en caso
de corresponder, las disposiciones establecidas en el Decreto N°
864/24.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efectos a partir del 1 de octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 01/10/2024 N° 68666/24 v. 01/10/2024