MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 14/2024
DI-2024-14-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO lo establecido en la Disposición Técnico Registral Nro. 2 del 2
de junio de 1989, con relación a la anotación de ulteriores testimonios
de escrituras que originaron asientos que se encuentran cancelados o no
vigentes y;
CONSIDERANDO que, en tales supuestos, la citada norma exigía que los
ulteriores testimonios traídos a registración fueran expedidos con
autorización judicial.
Que, dentro de los deberes del escribano se encuentra el de expedir a
las partes interesadas copias de las escrituras otorgadas en el
registro a su cargo, como así también, nuevas copias a solicitud de
parte, en la forma y en los supuestos establecidos por la ley (art. 308
del CCyCN).
Que si el titular del asiento hubiere dispuesto o cancelado el derecho
que derivaba del mismo puede conservar el testimonio, sin perjuicio de
la nota que el notario pudiera haber colocado en él.
Que, asimismo, en el supuesto de anotaciones posteriores de
declaratorias de herederos, puede entenderse que el título está
conformado por la transmisión de dominio que le sirve de antecedente.
Que no surge, ni de la ley ni de los usos, prácticas y costumbres,
fundamento alguno para limitar la anotación de ulteriores testimonios
de escrituras que originaron asientos que se encuentran cancelados o no
vigentes.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los arts. 173 inc. a) y 174 del Decreto
2080/80 (t.o. Dec. 466/1999).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1°. Para la toma de razón de testimonios de documentos de
asientos que se encuentran cancelados o no vigentes, no se exigirá
autorización judicial alguna.
ARTÍCULO 2°. En tales supuestos, la nota de inscripción del art. 28 de
la Ley 17.801 contendrá la leyenda “ASIENTO CADUCO O NO VIGENTE.”
ARTÍCULO 3°. Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 inciso c).3 de la Disposición Técnico Registral Nro. 2/1989.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
e. 01/10/2024 N° 68405/24 v. 01/10/2024