MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1667/2024
DI-2024-1667-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
Visto el EX-2023-51518798- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-51518582-APN-DGD#MT del
EX-2023-51518798- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo, y anexos A y B,
celebrado con fecha 2 de marzo de 2023 entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo y sus anexos los agentes negociadores
establecen modificaciones salariales para los trabajadores de la
empresa que se desempeñan en el Network Operation Center, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, de
conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que, con respecto a la gratificación pactada en el punto primero a) y
b), e independientemente del marco en el cual fuera acordado, cabe
hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del
presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto
en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en la cláusula
tercera in fine, se deja indicado que el presente se homologa como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos A y B obrantes
en el documento N° RE-2023-51518582-APN-DGD#MT del EX-2023-51518798-
-APN-DGD#MT, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 67025/24 v. 01/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)