PODER EJECUTIVO
Decreto 873/2024
DECTO-2024-873-APN-PTE - Declárase sujeta a privatización.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105945309-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
23.696 y sus modificatorias, 26.412 y su modificatoria, 26.466 y sus
modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de
2023, 599 del 8 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 85 del
9 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el CAPÍTULO II de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias se
establecen los procedimientos aplicables para proceder a la
privatización total o parcial o a la liquidación de empresas,
sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad
pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, disponiendo, como
requisito previo, que hayan sido declaradas “sujetas a privatización”.
Que a través del artículo 9° de la citada ley se establece que la
declaración de “sujeta a privatización” debe ser hecha por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y luego aprobada por ley del H. CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, y
se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través
de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su
normal desarrollo, además de lo que se previó posteriormente a través
de la Ley N° 27.742.
Que en los considerandos del referido decreto se analizó la situación
actual del transporte aéreo y se expresó que “...la política
aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la
industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración
federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que, por tal razón, se entendió que “…es imperativo un reordenamiento
integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un
entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar
a todas las ciudades argentinas”.
Que, en ese marco, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando un
amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte en
general y aéreo en particular, tendiente a racionalizar la oferta de
servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos; ello con la
perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la
economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.
Que en un país con una gran extensión geográfica, como es la de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la actividad aerocomercial tiene una relevancia
estratégica para el transporte, el tránsito de pasajeros, el comercio
regional e internacional y el desarrollo de las economías regionales.
Que la mejora de la prestación del servicio aerocomercial repercute en
toda la cadena de valor del transporte aéreo y en las múltiples
industrias que dependen de manera directa e indirecta de este medio de
transporte de personas y mercancías para su normal desarrollo.
Que, en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL adoptó una serie de medidas
para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios
aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los
principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la
legislación vigente y las recomendaciones internacionales.
Que, en ese marco, a través del Decreto N° 599/24 se aprobó el
REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, regulatorio del
acceso, a través de la obtención de autorizaciones aerocomerciales,
para operar en el mercado argentino, por parte de personas humanas o
jurídicas con domicilio legal en el país.
Que, asimismo, se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones
aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas
jurídicas extranjeras, en cumplimiento de las Convenciones o Acuerdos
Internacionales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, bajo
condiciones de reciprocidad.
Que en el citado decreto se estableció la política de cielos abiertos
basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad
comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad
operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional
continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del
estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa,
dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que en determinados momentos de la historia, el Estado argentino
promovió la creación de empresas públicas con la finalidad de ofrecer
bienes y servicios, motivado por razones económicas, políticas y
sociales.
Que la excesiva estructura descentralizada heredada por el actual
Gobierno Nacional incluye más de SESENTA (60) empresas del Estado,
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta, otras organizaciones
empresariales donde el ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria
en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y entes
públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 85/18 se aprobaron los
“Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria de Argentina”.
Que la norma precitada estableció que las empresas en las que el ESTADO
NACIONAL tenga participación mayoritaria deben ser gestionadas con
criterios de buen gobierno y eficiencia, tal como sucede en las
empresas de capital mayoritariamente privado.
Que conforme a la información presupuestaria publicada por la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el año 2023
solamente SIETE (7) de las empresas estatales obtuvieron ganancias y
únicamente CUATRO (4) no requirieron el aporte de fondos del Tesoro.
Que mediante la sanción de la Ley N° 26.412, el ESTADO NACIONAL
procedió al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y
Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., y de sus empresas
controladas.
Que la referida medida fue adoptada con el fin de garantizar el
servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y
carga, así como el proceso de crecimiento del turismo nacional e
internacional.
Que conforme fue expresado en el mensaje de la citada ley, la
estatización de la compañía tenía como objetivo contribuir, mediante el
turismo, al crecimiento del Producto Bruto Interno, al ingreso de
divisas y a la integración internacional.
Que, en ese sentido, se indicó que el salvataje tendría por finalidad
la prestación de un servicio de excelencia que proyecte positivamente
la imagen del país y permita acoger a los usuarios locales y
extranjeros con hospitalidad, compromiso y conciencia gracias al buen
servicio que debe brindar la línea aérea de bandera.
Que a pesar de las buenas intenciones que podrían haber sustentado la
sanción de la Ley N° 26.412, luego de DIECISÉIS (16) años de la
estatización de la compañía, los objetivos propuestos no fueron
concretados.
Que a lo largo de este período la empresa presentó marcadas pérdidas,
las cuales fueron mitigadas a través del aporte del Tesoro Nacional con
el fin de garantizar la continuidad operativa.
Que a pesar del grave resultado económico que arroja la gestión de
Aerolíneas Argentinas S.A., sus empleados mantienen importantes
beneficios que contribuyen a empeorar la situación descripta.
Que entre tales beneficios se encuentran los pasajes gratis en clase
ejecutiva que reciben los pilotos y su grupo familiar, la
disponibilidad de pasajes sin costo a favor de DOS (2) familiares o de
UN (1) acompañante para los días festivos en los que deban trabajar, el
pago de suplementos en dólares estadounidenses a los pilotos y grandes
descuentos para el personal jubilado, entre otros.
Que, por su parte, Aerolíneas Argentinas S.A. cuenta con una dotación
de MIL CIENTO SIETE (1107) pilotos de línea para OCHENTA Y UN (81)
aeronaves activas, lo que representa una relación de aproximadamente
CATORCE (14) pilotos por cada avión operativo; un número
desproporcionado con relación a los estándares de la industria a nivel
mundial.
Que, en esa línea, el sobredimensionamiento de la estructura de
Aerolíneas Argentinas S.A. surge con claridad de su comparación con
compañías aéreas de la región; mientras que la empresa argentina cuenta
con un promedio de CIENTO VEINTICINCO (125) empleados por aeronave, Gol
Linhas Aéreas Inteligentes S.A. (“GOL”) dispone de NOVENTA Y SIETE (97)
y la Compañía Panameña de Aviación S.A. (“Copa Airlines”), de SETENTA
(70).
Que la situación de la referida Aerolíneas Argentinas S.A. no
representa un caso frecuente en un mundo en el que las compañías de
bandera relevantes, incluso las vinculadas a países con superficies
territoriales mayores que la REPÚBLICA ARGENTINA, evolucionaron a
sistemas de propiedad mixta, mayoritariamente privada.
Que, a modo de ejemplo, el Estado canadiense cuenta con solo el SIETE
POR CIENTO (7 %) de participación accionaria en Air Canada, el Estado
australiano no participa en el capital accionario de Qantas Airlines
Limited, Air India Limited no cuenta con participación del Estado indio
y lo mismo sucede con Deutsche Lufthansa AG respecto al Estado alemán.
Que a diferencia de los resultados operativos de las principales
compañías aerocomerciales de bandera, en virtud del déficit crónico de
Aerolíneas Argentinas S.A., el ESTADO NACIONAL debió realizar, desde la
estatización de la empresa hasta el día de hoy, aportes del Tesoro que
ascienden aproximadamente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES
(USD 8.000.000.000).
Que, asimismo, como consecuencia del rescate de Aerolíneas Argentinas
S.A. el ESTADO NACIONAL ha sido condenado en el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), tribunal
arbitral del Banco Mundial.
Que a pesar de los esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL y la
disminución de aportes del Tesoro, los estados contables de la empresa
mantienen un grave déficit que imposibilitan su funcionamiento en
condiciones de libre mercado.
Que esta Administración tiene como objetivo primordial la emisión
monetaria CERO (0) a efectos de eliminar de raíz la crisis
inflacionaria que socava el poder adquisitivo de los argentinos.
Que la sostenibilidad de las finanzas públicas es una responsabilidad
asumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que resulta necesaria para
lograr el equilibrio fiscal y el cuidado de los escasos recursos con
los que cuenta el ESTADO NACIONAL.
Que cuando se le da la espalda al equilibrio fiscal y al cuidado de las
cuentas públicas, los resultados son por demás conocidos y quienes más
sufren son los que menos tienen.
Que, en ese sentido, la economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.
Que toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la
actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión
en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los escasos
recursos existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de
los argentinos.
Que en un contexto en el cual la pobreza alcanza al CINCUENTA Y DOS
COMA NUEVE POR CIENTO (52,9 %) de la población y la indigencia al
DIECIOCHO COMA UNO POR CIENTO (18,1 %) el ESTADO NACIONAL debe destinar
los limitados recursos fiscales a atender las necesidades de los que
menos tienen.
Que, en ese sentido, el Tesoro Nacional no se encuentra en condiciones
de mantener una empresa altamente deficitaria a través del aporte de
cientos de millones de pesos que provienen del esfuerzo de los
habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la continuidad de la situación descripta importaría perpetuar las
medidas populistas y oportunistas adoptadas por los gobiernos que
sometieron a más de la mitad de los argentinos a los flagelos de la
pobreza.
Que, desde su asunción, este Gobierno Nacional se ha comprometido a
destruir las causas centrales de la pobreza, entre las que se destacan
el déficit fiscal, la emisión monetaria y la inflación.
Que, en virtud de ello, con miras a la racionalización de los recursos
y con la finalidad de solucionar la actual crisis económica que
atraviesa el país, se torna necesaria la transferencia al sector
privado de aquellos entes cuya actuación en el ámbito estatal ya no
encuentra sustento.
Que, en este marco, resulta imperioso propiciar la privatización de la
empresa Aerolíneas Argentinas S.A. en los términos y con los efectos
previstos en la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, aplicándose en todo
lo que fuera compatible o no se opusiere lo establecido en el CAPÍTULO
II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742.
Que el presente se dicta en línea con las políticas adoptadas por el
Gobierno Nacional referidas al proceso de apertura económica y en el
entendimiento de que la conectividad aérea resulta un pilar fundamental
para el desarrollo económico de la Nación.
Que esta medida propende a que Aerolíneas Argentinas S.A. opere bajo
criterios de eficiencia comercial y genere un ámbito de competencia en
igualdad de condiciones, profundizando la libertad de los mercados, sin
que esto implique la pérdida de soberanía nacional.
Que la privatización de la compañía y su funcionamiento en condiciones
de mercado permitirán una mejor prestación del servicio, el cuidado de
las arcas públicas y, principalmente, que los argentinos dejen de
financiar el déficit de una compañía ineficiente.
Que el procedimiento a seguir para la privatización de Aerolíneas
Argentinas S.A. es el establecido por la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, conforme a los principios rectores establecidos en el
CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742, que potencian la
transparencia y máxima concurrencia en los procedimientos aplicables.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 23.696
y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá optar, sin que
esta enumeración pueda considerarse taxativa, por materializar la
privatización por medio de: (i) la venta de los activos de la empresa,
como unidad o en forma separada; (ii) la venta o colocación de
acciones, cuota partes del capital social o de establecimientos o
haciendas productivas en funcionamiento; (iii) la locación con o sin
opción de compra; (iv) la administración con o sin opción de compra;
(v) la concesión, licencia o permiso; o por la combinación de las
modalidades mencionadas, entre otras.
Que las citadas modalidades pueden abarcar la transferencia a una o
varias personas humanas, personas jurídicas privadas, municipios,
provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o cualquier otra persona
jurídica pública.
Que la precitada ley se sancionó y promulgó bajo el entendimiento de
que cuestiones tan sensibles y técnicas como lo son los procesos de
privatización requieren de un abordaje serio y sin dilaciones.
Que, en tal sentido, mediante el artículo 9° de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN le asignó trámite
parlamentario de preferencia a los proyectos que tuvieren por objeto
aprobar una declaración de “sujeta a privatización” que fuere realizada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades
conferidas por aquella misma norma.
Que en virtud de la disposición normativa mencionada, se verifica que
el presente proyecto tiene ya asignado un trámite parlamentario de
naturaleza prioritaria previsto específicamente por ley.
Que la preferencia que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los
proyectos de la referida naturaleza se condice con la necesidad de
brindar a los argentinos una solución para la grave situación descripta
en los considerandos precedentes.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase sujeta a privatización, en los términos y con
los efectos previstos en la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la
empresa Aerolíneas Argentinas S.A.
ARTÍCULO 2º.- La declaración efectuada en el artículo 1° se regirá, en
todo lo que fuera compatible o no se opusiere, por lo establecido en el
CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 02/10/2024 N° 69166/24 v. 02/10/2024