PODER EJECUTIVO
Decreto 874/2024
DECTO-2024-874-APN-PTE - Apruébanse Acuerdo de Garantía y Contratos de Contragarantía.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70290787-APN-DGDA#MEC y el Contrato de
Préstamo N° 01/810 destinado a financiar la ejecución del “Proyecto
Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1 - Bloques B - C)”,
suscripto entre los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA
FE y el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo N° 01/810 citado en el Visto el
FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) se comprometió a asistir
financieramente a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA
FE con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Acueducto
Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1 - Bloques B - C)”, por un
monto de hasta RIYALES SAUDÍES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES
(SAR 375.000.000).
Que el Proyecto tiene como objetivo asegurar el abastecimiento de agua
potable de las regiones centro-norte de la Provincia de SANTA FE y del
centro-este de la Provincia de CÓRDOBA, reduciendo la dependencia de
las actuales fuentes de agua.
Que el Contrato de Préstamo N° 01/810 suscripto identifica al Proyecto
a financiar como “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba
(Fase 1 - Bloques B - C)”, refiriéndose así al Programa “Acueducto
Interprovincial Santa Fe – Córdoba, Etapa I (Coronda – San Francisco)”
tal su denominación priorizada.
Que en virtud del Convenio de Cooperación celebrado el 10 de noviembre
de 2011, las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE se encuentran
desarrollando acciones conjuntas tendientes a determinar la viabilidad
del abastecimiento de agua para consumo humano a la Ciudad de Córdoba y
poblaciones de la región centro-este de la Provincia de CÓRDOBA, y a
las poblaciones de la región centro-oeste de la Provincia de SANTA FE.
Que, posteriormente, el 23 de octubre de 2018 las referidas Provincias
han suscripto un Convenio Específico de Cooperación destinado a la
planificación, ejecución y administración conjunta de la obra
“Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”.
Que en función de los compromisos recíprocos asumidos por las
Provincias de garantizar el financiamiento y ejecución de la mencionada
obra, ha sido establecido mediante un Convenio Específico el 30 de
noviembre de 2021 que el financiamiento de la misma será afrontado por
partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada una.
Que, en tal sentido, el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Acuerdo de Garantía
con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA
FE contrajeron como consecuencia de la suscripción del mencionado
Contrato de Préstamo N° 01/810.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto a
los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE la suscripción
de un Contrato de Contragarantía con cada una de ellas, por medio de
los cuales estos últimos se obliguen a la cancelación de los
compromisos de pago asumidos en los plazos previstos en el citado
Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, los
Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE autorizarán al
Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el
débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal
de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del
monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Acuerdo
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO
(SFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA y los Modelos de Contrato de
Contragarantía a ser suscriptos entre esta última y los Gobiernos de
las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO
(SFD) que consta de ONCE (11) artículos, en idioma inglés y su
traducción al idioma español, que como ANEXO I
(IF-2024-74155712-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Gobiernos de las
Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE que constan de OCHO (8) artículos
cada uno, adjuntos como ANEXO II (IF-2024-74155621-APN-SSRFI#MEC) y
ANEXO III (IF-2024-74155480-APN-SSRFI#MEC), respectivamente, que forman
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir el Acuerdo y los Contratos
cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones al Acuerdo y a los Contratos cuyos modelos se aprueban
por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al
destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o
modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Acuerdo de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo N° 01/810 suscripto entre los Gobiernos de las
Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE y el FONDO SAUDITA PARA EL
DESARROLLO (SFD).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2024 N° 69167/24 v. 02/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)