ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 355/2024
RESOL-2024-355-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85848879- -APN-ANAC#MEC, la Ley Nº
17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 239 del 15 de marzo de
2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de
2024, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) N° 563-E del 11 de septiembre de 2023, la Parte 11 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el REGLAMENTO
AERONAUTICO LATINOAMERICANO (LAR11), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Organismo
descentralizado actuante actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo que la misma es la
Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico -Ley Nº 17.285-, en los Tratados
y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan
la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, se
aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y
responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene por
misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la
Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las
Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales,
Reglamento del Aire y demás normativas.
Que la Resolución ANAC N° 563-E del 11 de septiembre de 2023 aprobó el
“PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES EN
LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PARTE 11 DE LAS RAAC.”
Que resulta necesario establecer un procedimiento para el otorgamiento
de exenciones uniforme para toda la autoridad aeronáutica con el objeto
de dar tratamiento a los hallazgos detectados en la Auditoría de
Evaluación Internacional de Seguridad de la Aviación por sus siglas en
inglés (IASA) de la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA).
Que las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado su debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida va en línea con la Parte 11 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y el REGLAMENTO AERONAUTICO
LATINOAMERICANO (LAR11).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.770/ 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 563-E de fecha 11 de septiembre de 2023
relativa al “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE
EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PARTE 11 DE LAS RAAC.”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y
OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL” que como Anexo IF- 2024-105669628-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO), DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) Y
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) todas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) para la adecuación de los Manuales respectivos.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD
DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web”
Institucional, publicación en la Biblioteca virtual, difusión interna y
posterior pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de
incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 02/10/2024 N° 68845/24 v. 02/10/2024