CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 7/2024
RESFC-2024-7-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 28/2024, de
fecha 10 de septiembre de 2024, “Evaluación de biomasa de vieira
patagónica. Unidad de Manejo A. Recomendaciones de captura” que
contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
llevada a cabo en la Unidad de Manejo (UM) A, a bordo de un buque de
investigación.
Que en el área mencionada se localizaron lances que cumplen con las
condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de
ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales
igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).
Que a tal fin el Instituto presenta diferentes alternativas a
implementar respecto de las biomasas a extraer y, considerando la
ausencia del reclutamiento al fondo de las últimas temporadas
reproductivas recomienda aplicar un criterio precautorio.
Que asimismo el INIDEP sugiere definir áreas de cierre a la pesca de
vieira patagónica, con el fin de proteger la evolución en talla de
ejemplares no comerciales y favorecer la recuperación de sectores con
bajas densidades.
Que en el plano temporal, teniendo en cuenta la sugerencia del INIDEP
de habilitar el inicio a la pesca en esta Unidad de Manejo a partir del
1° de octubre de 2024 y la necesidad de compatibilizar el período de la
CMP con el Régimen de administración de CITC de la especie vigente,
resulta oportuno establecer la CMP para el período que va desde el 1º
de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
Que, asimismo, dados los meses ya transcurridos del período anual en
curso, se considera que de esta forma se brinda una mayor
previsibilidad y se facilitan los aspectos operativos de la actividad.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y el
artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de
fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) A, para el período
comprendido entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025,
en TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS CUARENTA (33.540) toneladas.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las áreas de las Unidades de Manejo (UM) A, delimitadas
por las coordenadas definidas en el ANEXO (IF-2024-00000291-CFP-CFP) de
la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTICULO 3°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos
anteriores se encuentran definida en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información
y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés
Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Carla Seain - Carlos Cantú -
Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2024 N° 68833/24 v. 02/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)