INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 655/2024
RESOL-2024-655-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82833278-APN-SGS#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución
INCAA N° 453-E de fecha 30 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del
presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión
cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad
nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la
excelencia de la industria cinematográfica argentina.
Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales
de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para
la realización de concursos destinados a apoyar a productores,
guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la
inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de
premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino
también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que resulta necesario llamar a productores a presentar propuestas
escritas para la producción de DOS (2) series cortas inéditas de
ficción, con una duración total de al menos 4 capítulos de mínimo 15
MINUTOS cada uno destinados a su reproducción a través de canales de
televisión o plataformas digitales, con el objetivo de fomentar el
desarrollo audiovisual nacional y generar contenidos de interés público.
Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto
total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del
concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN 2024”.
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN”
ARTICULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premio identificado como documento GDE IF-2024-102907808- APN-SGP#INCAA.
ARTÍCULO 3°.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos para la
producción de DOS (2) series cortas inéditas de ficción, con una
duración total de al menos 4 capítulos de mínimo 15 MINUTOS cada uno
destinados a su reproducción a través de canales de televisión o
plataformas digitales, y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso
“SERIES CORTAS DE FICCIÓN” que obran como Anexo I y Anexo I-A según
IF-2024-105431591-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas
del día 21 de octubre de 2024 hasta las 14 horas del día 10 de
diciembre de 2024, como fechas de apertura y cierre respectivamente,
para las presentaciones del llamado a Concurso.
ARTÍCULO 5°.- Determinar que la participación en el presente concurso
implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II
identificado como IF-2024-105944507-APN-SGP#INCAA y forma parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero
correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo
ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquiera otra normativa que contradiga a esta Resolución.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2024 N° 68903/24 v. 02/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)