MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 672/2024
RESOL-2024-672-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77781901- -APN-DD#ME, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y 579 de fecha 3 de
julio de 2024, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 471
del 28 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios incorporó
a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus
modificatorios la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear
unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes,
programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo
determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos
humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una
duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas
siempre que estén previstas en la ley de presupuesto del año siguiente
al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a designar a sus
titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO.
Que a través del Decreto N° 579/24 se creó el Programa “PLAN NACIONAL
DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el objeto de lograr que los
estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y
producir textos en forma acorde a su nivel educativo, estableciéndose
que, a partir de la implementación del Programa, se desarrollará una
política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la
cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones
del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización,
a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24,
(IF-2024-56156719-APN[1]SGCFE#MCH) entre otras cuestiones, se aprobó el
documento “Compromiso Federal por la Alfabetización – Plan Nacional de
Alfabetización”, en el que se establecieron los objetivos y ejes del
Plan Nacional de Alfabetización, así como las acciones que se llevarían
a cabo, y se aprobaron los Planes Jurisdiccionales de Alfabetización.
Que para una mejor implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN”, es necesario llevar adelante las acciones propuestas
de manera conjunta y mancomunada con las distintas dependencias de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, así como
también en articulación con las otras reparticiones de esta cartera
ministerial, puesto que la alfabetización es un proceso que se
consolida de forma gradual y continua y requiere, por tanto, del
trabajo cooperativo entre los diferentes actores y sistemas
involucrados.
Que, en este marco, resulta pertinente la creación del a Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito
de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la que
tendrá a su cargo la gestión y ejecución del Programa “PLAN NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN”.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la
entrada en vigencia de esta medida, en los términos de lo dispuesto por
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, y sus
modificatorias, pudiendo ser prorrogada siempre que esté previsto en la
ley de presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que la señora Paula CAMPOS SUNDBLAD (DNI N° 22.276.072) reúne las
exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la
Unidad que se crea.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las
intervenciones que les competen.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
-ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA-, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas por el artículo 1º y 2° del Decreto N° 167/18.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD
DE ALFABETIZACIÓN”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de coordinar la gestión y
ejecución del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” creado por el
Decreto N° 579 de fecha 3 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°. - La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” tendrá como objetivos:
1. Gestionar, en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN, la política de alfabetización, prioritaria y
transversal, de acuerdo a los objetivos establecidos en el Decreto N°
579/24.
2. Coordinar las acciones relativas a la alfabetización que se
desarrollen en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN para impulsar el
abordaje de la temática de manera prioritaria.
3. Acompañar y asistir técnicamente en el diseño, desarrollo,
implementación, seguimiento y monitoreo de los veinticuatro (24) Planes
Jurisdiccionales de Alfabetización aprobados por la Resolución del
Consejo Federal de Educación N° 471/24, en el marco del Compromiso
Federal por la Alfabetización.
4. Articular acciones con las veinticuatro (24) jurisdicciones en el
marco de los objetivos y ejes del Programa “PLAN NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN” establecidos en el Decreto N° 579/24.
5. Construir y consolidar, en el ámbito del Programa “PLAN NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN, una red colaborativa entre las jurisdicciones, que
favorezca el intercambio de buenas prácticas y experiencias en torno a
la alfabetización.
6. Promover, en el marco de su competencia, acciones de formación para
la efectiva implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN” a los equipos de alfabetización jurisdiccionales.
7. Impulsar y proponer a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en el marco de su
competencia, la celebración de acuerdos con organismos públicos
nacionales y provinciales, así como también con organizaciones del
sector privado y de la sociedad civil que promuevan el desarrollo de
los objetivos del Programa.
8. Asistir en el diseño de campañas de sensibilización y compromiso
comunitario en concordancia con los ejes y objetivos del Programa “PLAN
NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN.
9. Articular con las áreas con competencia específica de la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la elaboración de
propuestas y contenidos educativos específicos para procurar la
alfabetización en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN”.
ARTÍCULO 3°. -La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE
ALFABETIZACIÓN” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con
rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de esta medida
quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de esta
Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la señora
Paula CAMPOS SUNDBLAD (DNI N° 22.276.072).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 88 –
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - Subjurisdicción 04 – SAF 330 -
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 02/10/2024 N° 69115/24 v. 02/10/2024