MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1009/2024
RESOL-2024-1009-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024- 95171914- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 20.655
y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones estableció que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en
particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este ministerio entiende en el
diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la
seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de
prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones
necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también
en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las
instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo
referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inciso j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las
fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes,
facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de
aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las
provincias adherentes”.
Que por Decisión Administrativa N° 340 del 17 de mayo de 2024, se
homologan y se reasignan las funciones de los cargos existentes en la
estructura, y se crea la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS
dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, siendo su responsabilidad
primaria, la de “colaborar en el diseño y aplicación de políticas,
estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos
deportivos, generando prevención de la violencia en los mismos”, y
entre sus acciones se encuentran las de “Asistir a la Secretaría en el
diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia
y el delito en eventos deportivos, coordinando -cuando fuere necesario-
con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia. Coordinar y supervisar los operativos en los
espectáculos futbolísticos a su cargo y supervisar la diagramación para
la cobertura de los operativos de seguridad de los espectáculos
deportivos y el cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones a los
Estadios”.
Que entre las funciones de la COORDINACIÓN OPERATIVA DE EVENTOS
DEPORTIVOS dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS
DEPORTIVOS se destaca la de “asistir en el diseño e instrumentación de
medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en eventos
deportivos, coordinando con los organismos locales, provinciales,
nacionales e internacionales que correspondan”.
Que, para cumplir acabadamente con los objetivos fijados en la
normativa vigente, resulta necesario conformar una unidad específica,
que permita una mejor organización y optimización de los mecanismos,
basada en criterios de racionalidad y eficiencia, dando lugar a
estructuras dinámicas y adaptables a los cambios.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas se propicia la
creación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS
INTERJURISDICCIONALES, con el objetivo de diseñar la logística y
operatividad de los traslados de parcialidades en ocasión de eventos
deportivos dentro de cada jurisdicción, coordinandolos con las fuerzas
de seguridad federales, las policías y organismos de seguridad
jurisdiccionales, los clubes y todos aquellos actores involucrados en
la problemática que participen directa o indirectamente de cada
operativo.
Que, asimismo, se procura fortalecer y optimizar la gestión de los
traslados interjurisdiccionales generando un ámbito de participación
conjunta entre todos los involucrados a través de la articulación
multiagencial con las demás áreas de gobierno y organizaciones de la
sociedad civil desde una perspectiva integral de abordaje de la
problemática.
Que la conformación de la Unidad en cuestión no implica erogación alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Confórmase la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS
INTERJURISDICCIONALES, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN
EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, o la que en el futuro
la remplace.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad estará integrada por UN (1) un oficial o jefe
específico, determinado por la GENDARMERIA NACIONAL o de alguna de las
restantes Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; UN (1) oficial o
jefe especifico, determinado por las policías provinciales
intervinientes o en su caso de los organismos político-administrativos
con competencia en la materia y los jefes de seguridad de los clubes,
involucrados en los traslados, y UN (1) agente o funcionario de la
Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos en calidad de veedor y
articulador de la acciones que correspondan.
ARTICULO 3°.- Los funcionarios designados, a través de los canales
establecidos, emitirán la orden de servicio pertinente con la
formalidad del caso a fin de sustentar las acciones a desarrollar en el
ámbito y tiempo respectivo.
ARTICULO 4º.- La Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos será la
autoridad de aplicación de la Unidad como así también la encargada del
diseño y ejecución de las actividades necesarias para llevar adelante
los lineamientos perseguidos con su creación.
ARTÍCULO 5º.- La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 02/10/2024 N° 68846/24 v. 02/10/2024