MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 2/2024
DI-2024-2-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-36808051-APN-DGDYD#JGM, la ley N° 17.285
(Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos Nros. 326 del
10 de febrero de 1982, 239 del 15 de marzo de 2007, 1.770 del 29 de
noviembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019, 73 del 21 de
diciembre de 2023, 293 del 8 abril de 2024 y 599 del 8 de julio de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N°
30-64140555-4) a través de su nota (RE-2024-36807597-APN-DGDYD#JGM)
solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva utilizando
aeronaves de gran porte, conforme con lo previsto en el artículo 102 de
la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado
mediante el decreto N° 599 del 8 de julio de 2024 en su ámbito de
aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las
cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte
aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para
servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el
trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de
rampa en general, conforme los términos del Código Aeronáutico
establecido en ley N° 17.285, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la
obtención de autorización para explotar servicios no regulares internos
e internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva.
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. ha dado cumplimiento a las
exigencias que sobre el particular establece la ley N° 17.285 (Código
Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. acredita los recaudos de
capacidad técnica y económica financiera establecidos en el artículo
105 de la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la ley N°
17.285 (Código Aeronáutico), en las normas reglamentarias vigentes
establecidas en los decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 599
del 8 de julio de 2024 y las normas que se dicten durante el ejercicio
de los derechos que por la presente medida se otorgan.
Que han participado las áreas técnicas de la de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la
ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los
decretos N° 50/ 2019, sus modificatorios, N° 73/2023, N° 293/2024 y N°
599/2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT Nº 30-64140555-4) a explotar
servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de cargas, de forma exclusiva.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los
requisitos previstos en la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus
modificatorias, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten
durante el ejercicio de la autorización otorgada.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 02/10/2024 N° 68902/24 v. 02/10/2024