MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 178/2024
DI-2024-178-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO la Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Inscripción
Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con Solicitud Tipo
“01-D”.
Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en
relación con la presentación de dichos trámites ante el Registro
Seccional que intervendrá en la inscripción inicial, con el objeto de
evitar la entrega de motovehículos sin inscribir a los compradores.
Que, en esa senda, el artículo 4° de dicha Sección establece
expresamente que “(…) En aquellos casos en que los adquirentes acuerden
asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al
Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las
unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario
de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una
vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso
de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del
Comerciante Habitualista (…)”.
Que en la actualidad se registra una demora en la provisión de las
placas metálicas de identificación dominial de motovehículos a los
Registros Seccionales, lo que en algunos supuestos dificulta cumplir
con los plazos indicados en el citado artículo 4°.
Que, a ese respecto, cabe destacar que el Convenio Marco suscripto
entre el ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN
DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA)
registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de
2012 y sus modificatorias contiene el listado de elementos registrales,
Solicitudes Tipo y Formularios que suministra el Ente Cooperador
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ACARA) en los términos de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que, asimismo, contempla la forma de provisión y distribución de esos
elementos registrales a los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias, para la correcta prestación de ese
servicio público.
Que, originalmente, la Cláusula Cuarta del citado Convenio disponía que
“(…) En los casos en que los elementos o servicios registrales
requieran medidas especiales de seguridad, los mismos serán provistos
por Casa de Moneda S.E. (…).”
Que entre los elementos registrales que contienen “medidas especiales
de seguridad” se encuentran las Placas metálicas de identificación para
todas las categorías de automotores.
Que los incumplimientos documentados a lo largo de los años por parte
de ese proveedor motivaron la suscripción de la Adenda del Convenio
Marco citado, entre el Ministerio de Justicia y el Ente Cooperador
Acara (IF-2024-93386243-APN-MJ).
Que por conducto de ese acto fue modificada la Cláusula Cuarta, la cual
actualmente dispone que “La “DIRECCIÓN NACIONAL” elaborará los pliegos
de condiciones particulares estableciendo las especificaciones técnicas
de los elementos y servicios registrales y determinando cuando
corresponda a qué medidas especiales de seguridad estarán sujetos. En
el proceso de adquisición el “ENTE COOPERADOR” convocará a la mayor
cantidad posible de oferentes garantizando la aplicación de los
principios de concurrencia y transparencia.”
Que, hasta tanto se proceda a la implementación del nuevo procedimiento
de adquisición de esos elementos registrales -el cual ya se encuentra
en curso, conforme surge del Expediente Tramix N° ALC 16075/2024-, se
entiende necesario adoptar medidas paliativas tendientes a minimizar
los efectos generados por el eventual desabastecimiento de ese elemento
registral.
Que, por todo lo expuesto, hasta tanto se regularice la provisión del
elemento registral que nos ocupa, resulta razonable extender el plazo
de vigencia de los permisos de circulación de motovehículos otorgados
en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
Que, en ese marco, resulta pertinente fijar el plazo de vigencia de ese
documento en TREINTA (30) días corridos desde su emisión.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Hasta tanto se regularice la provisión de los elementos
registrales “Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de
Motovehículos” y “Placas de identificación alternativa para
motovehículos”, los Permisos de Circulación para motovehículos
otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I,
Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de TREINTA
(30) días corridos a partir de su emisión.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fernando Javier Garcia
e. 02/10/2024 N° 68615/24 v. 02/10/2024